REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002057
ASUNTO : IP11-P-2008-002057


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO


Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado ANTONI PETIT BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.058.738, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de OCHO AÑOS (8) DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 25 de octubre de 2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación ANTONI ISAI PETIT BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.058.738 (...); Datos legales (…); Evaluación Social El evaluado Petit Blanco Antoni Isai, nace en Punto Fijo, Edo Falcón el 23 de Septiembre de 1989, procreado de la unión en concubinato entre los ciudadanos Fredy Leal y Delis Blanco. Ocupa el 2do lugar de 4 Hijos; 2 Hembras y 2 Varones. Su crianza transcurre al lado de su madre y un padrastro debido a la separación de los progenitores. La figura de autoridad la ejerció su progenitora de manera autocritica. Inicia la escolaridad a los 4 años de edad, hasta aprobar el 7mo grado de educación básica, no presenta hábitos laborales; manifiesta sostener una relación de pareja con la Sra. Dalinson Jerardin Reyes, no ha procreado hijos, cuenta con el apoyo familiar de los hermanos madre y la pareja. Referente al ámbito predilectual, es la segunda vez que presenta problemas legales, en cuanto al hecho asume la responsabilidad sin exculparse. Se observa deseos de superación y metas semi-estructuradas. Refleja poca progresividad intramuros. (…) Evaluación Psicológica Sujeto masculino joven de 22 años de edad. Quien estuvo orientado en tiempo, espacio y persona. Se mostró dispuesto e interesado frente la entrevista; De acuerdo a la prueba proyectiva realizada se observaron los siguientes indicadores: Angustia, necesidad de apoyo, dependencia, sujeto que en ocasiones se pone obstáculos que frenan su avance hacia el futuro, fijación en situaciones pasadas que aún le pesan y frenan su crecimiento personal, falta de defensas adecuadas frente a las presiones ambientales y rasgos de agresividad, los cuales no fueron manifiestos durante el proceso de evaluación; sin embargo, el sujeto reconoce que son aspectos que continua mejorando. Asimismo exhibe pocos hábitos laborales, solo estudia, mediana tolerancia a la frustración y mediana tolerancia a la gratificación. (…) Evaluación Médica Paciente masculino refiere sentirse bien no refiere Asma, H.T.A, Diabetes, Alergias, Micosis, desde hace 8 meces en cuero cabelludo. (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico El equipo evaluador considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Pocos hábitos en cuanto al trabajo, Mediana Tolerancia a la Frustración; Mediana capacidad de postergar la gratificación (…) Sugerencias Fomentar hábitos laborales; participar en talleres y charlas de crecimiento personal que fomenten un auto concepto positivo y seguridad en sí mismo (…). Este informe fue realizado en fecha 27/10/2011, siendo presentado ante el Tribunal de Ejecución en fecha 1°/12/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ANTONI ISAI PETIT BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.058.738. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la práctica de la evaluación, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ANTONI ISAI PETIT BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.058.738, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000061