REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000905
ASUNTO : IP11-P-2009-000905


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado PEREZ FELIX ALEJANDRO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.676.673, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 22 de julio de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, PEREZ FELIX ALEJANDRO titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.676.673 (...); Datos legales (…); Evaluación Social, Félix Alejandro Pérez es oriundo de Punto Fijo, Estado Falcón y nace el 9 de Febrero de 1990, producto de la unión concubinario entre Yudith Coromoto Pérez, de 49 años, de ocupación cocinera y Javier (de quien desconoce los demás datos personales expresando que este fallece cuando el evaluado era un bebe). La progenitora procrea 8 hijos de varias relaciones donde Félix ocupa el 5to lugar en orden de nacimiento. Crece en un grupo familiar desestructurado, conviviendo con un padrastro y sus hermanos ya que la progenitora se ausenta para trabajar. (…) Sale a la calle sin la debida supervisión y se relaciona con grupos de pares transgresores. El proceso de socialización educativo lo inicia desde primaria, retardado en la edad y solo curso la primaria, ya que en primer año de básica deserta del sistema escolar por inmadurez y desmotivación. Sobre el Área laboral solo reporta un empleo en un auto lavado (lavador de vehículo) el cual abandona para delinquir, sin mostrar responsabilidad en las tareas asignadas. En referencia al aspecto predilectual indica que desde los 16 años inicia hábitos de consumo de drogas (marihuana) que aún mantiene dentro del penal. En cuanto al hecho punible, admite la responsabilidad del mismo, pero no tiene capacidad reflexiva, justificando el mencionado hecho, sin reconocer el daño causado. Se observan signos de prisionización dificultándosele la fluidez de comunicación (dialéctica delictiva) y el proceso de reinserción social tiene antecedentes criminógenos, pues un hermano esta privado de libertad por robo en un penal en el interior del país y lleva 5 años detenido, las metas planteadas son inconsistentes (…) Evaluación psicológica, Félix Alejandro Pérez de 21 años de edad, de apariencia aseada, mantiene contacto visual evasivo y tono de voz adecuado, conservando memoria y curso del pensamiento, orientado utopsiquica y alopsiquicamente. (…) Durante la entrevista se mostró poco comunicativo respondiendo limitadamente lo que se le pregunto, evidenciándose que el evaluado usa lenguaje delictivo arraigado, tomando el vocabulario de una forma cotidiano y espontaneo en él. En el test reflejo; sentimiento de inseguridad, interrelación defensiva, inadaptación social, impulsividad, agresividad, contacto social débil y es Menester mencionar antecedentes delictivos por parte de su hermano el cual se estuvo recluido por robo. Criándose en un ambiente familiar delictivo, su infancia transcurrió con su madre y su padrastro, este tenía hábitos de alcohol y bajo los efectos del alcohol era de conducta impertinente, siendo ese el ejemplo de la figura de autoridad que tenía en casa. En la adolescencia se percibe que tenía conductas disruptivas transgresoras de normas y derechos humanos que persisten en la actualidad. En cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo justificando y minimizando el daño, expresando hacerlo por estar en abstinencia para conseguir el dinero del consumo de drogas, percibiéndose inmadurez y baja tolerancia a la frustración. Al evaluado se le dificulta hacer juicios de valor y análisis reflexivo, ya que el mismo no discrimina las consecuencias y causas que ocasionaron el delito, identificando como importantes la usencia y funciones maternas. (…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE debido a que no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: No posee aprendizaje positivo, No posee estabilidad Psicosocial, Bajo nivel de auto-critica, Inmadurez conductual, Bajo nivel de aspiraciones (…) Sugerencias, incorporarse al área académica en el nivel correspondiente. Realizar alguna actividad laboral. Integrarse a las actividades recreativas para canalizar tendencias agresivas de personalidad. Controlar ansiedad de transgredir a las personas considerándolas y respetando sus derechos, siendo empático. Realizar un proyecto de vida jerarquizando prioridades y metas que cumplir en 3 meses, 1 y 3 años, expresando como se ven para ese momento. Tomar conciencia del delito cometido y el daño causado a los demás (…). Este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 16/12/2011, habiéndosele dado entrada en esa misma fecha y siendo realizado en fecha 01/11/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEREZ FELIX ALEJANDRO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.676.673. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la realización del informe, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FELIX ALEJANDRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.676.673, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000070