REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado PLAZAS CARO GIRALDO AUGUSTO titular del documento de Identidad Nro. E- 79.657.975, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que en fecha 18 de agosto de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.
En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, PLAZAS CARO GIRALDO AUGUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 79.657.975 (...); Datos legales (…); Evaluación Social, El ciudadano Giraldo Augusto Plazas Caro, nace en Buga, departamento del valle en la ciudad de Colombia el 3 de Septiembre de 1972, descendiente de la unión en concubinato entre el Sr. Gustavo Plazas, de 56 años de ocupación comerciante, procreando de dicha relación 4 Hijos, 2 Hembras y 2 Varones, ocupando el evaluado el 2do lugar en el orden de nacimiento, cuya crianza transcurre al lado de la familia sustituta de vínculos directos de la Sra. Plazas Nora (Difunta) Tía paterna, ejerce la figura de autoridad en una atmósfera democrática. Inicia la escolaridad desde 1er Grado cursando estudios de bachillerato completo, se inserta en el campo laboral a la edad de 13 años como mensajero en panadería. Manifestó sostener relación de pareja en concubinato hace 14 años, con Johana Trujillo de 33 años de edad, de ocupación comerciante con la cual procreo 1 hija. Referente al hecho punible atribuye la responsabilidad a factores externos; sin embargo reconoce que estuvo involucrado en situaciones similares, no evidencia autocrítica ni capacidad reflexiva (…) Evaluación psicológica, Se trata de un interno adulto de 39 años de edad, quien se presentó a la entrevista con vestimenta acorde a la situación, mostrándose empático y colaborador, mantuvo contacto visual, tono de voz adecuado y lenguaje fluido, asimismo conserva memoria reciente y conservada, está ubicado en tiempo, espacio y persona y no reflejo anomalías psíquicas aparentes. En cuanto a la prueba aplicada reflejo los siguientes rasgos de personalidad: Ansiedad, presión, angustia, temor asumir responsabilidades, falta de adaptación y escasos mecanismos de defensa. Rasgos que guardan relación con la personalidad proyectada durante la evaluación. Por otro lado se puso observar que presenta poca tolerancia a la frustración y tienes dificultad para postergar gratificaciones; sin embargo, tiene un proyecto de vida realista y acorde a sus posibilidades (…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico El equipo evaluador considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Sin evidencia de autocrítica y capacidad reflexiva; Poca tolerancia a la frustración; No postergar gratificaciones. (…) Sugerencias, Recibir terapias psicológicas para fomentar la confianza en sí mismo y auto conceptos positivos; Asistir a talleres y charlas de crecimiento personal; Las que se consideren pertinentes (…). Este informe fue realizado en fecha 16/11/2011 y presentado en este Tribunal en fecha 1°/12/2011 en jornada de atención a penados en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GIRALDO AUGUSTO PLAZAS CARO titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 79.657.975 Así se Decide.
En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del informe, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por fórmula alternativa que aquí se niega, debiendo el equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, observar la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado o en su defecto ser evaluado bajo los parámetros de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, dado que a la fecha ya opta por tal beneficio post condena. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GIRALDO AUGUSTO PLAZAS CARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 79.657.975, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda PRIMERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Oficiar al equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro, que practique la evaluación psicosocial al penado GIRALDO AUGUSTO PLAZAS CARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 79.657.975, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000065