REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002393
ASUNTO : IP11-P-2009-002393


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.699.478, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 13 de julio de 2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación ALVAREZ BRITO EUDIS RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.699.478 (...); Datos legales (…); Evaluación Social El ciudadano Eudis Rafael Alvarez Brito, Nace en la isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, el 5 de Mayo de 1987 descendiente de la unión en concubinato entre el Sr. Celso Alvarez de 43 años de ocupación delegado de seguridad e higiene industrial y la Sra. Gladis Brito (Difunta) procreando de dicha relación 10 Hijos, ocupando el evaluado el 4to lugar de ambos progenitores y hermanos, en una atmósfera autocrítica en donde la figura de autoridad es ejercida por la progenitora, a los 21 años comienza a mantenerse con pares transgresores para obtener gratificaciones inmediatas. Inicia la escolaridad desde preescolar cursando estudios de educación secundaria incompletos, se inserta en el campo laboral a los 17 años como seguridad en centro nocturno. Manifiesta no tener relación de pareja en la actualidad. Referente al hecho punible asume su responsabilidad sin exculparse; proviniendo de familia con actos antecedentes criminógenos. Es primera vez que presenta problemas legales. Es estacionario en actividades intramuros. (…) Evaluación psicológica Se trata de un interno adulto joven de 24años de edad; orientado en tiempo, espacio y persona con memoria remota y reciente conservada y de aspecto pulcro; quien mantuvo contacto visual y lenguaje fluido. En cuanto a la prueba psicológica aplicada reflejo presión, inseguridad, temor asumir responsabilidades, necesidad de afecto, sentimientos de inadecuación y tendencia a la agresividad, dichos rasgos guardan relación con la personalidad proyectada. De igual manera; se observó dificultad para controlar los impulsos, poca tolerancia a la frustración e incapacidad para la resolución adecuada de problemas y con proyecto de vida poco estructurado (…) Pronostico El equipo evaluador considera que el interno presenta un pronóstico Desfavorable en virtud de los siguientes criterios: Proyecto de vida poco estructurado; Incapacidad para la resolución de problemas; Poca tolerancia a la frustración (…) Sugerencias Insertarlo en actividades educativas y socioproductivas; Asistencia a talleres que fomenten su crecimiento personal; Orientación psicológica que permita manejar de forma adecuada los impulsos y emociones; Las que se consideren pertinentes.(…).” Este informe fue realizado en fecha 22/11/2011 y consignado en este Órgano Jurisdiccional en fecha 1°/12/2012 en Jornada de Atención a Penados.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.699.478. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del elaboración del informe técnico, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EUDIS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.699.478, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000066