REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003276
ASUNTO : IP11-P-2009-003276


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado TAPIA RAMON DEL CARMEN titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.009.663, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 17 de noviembre de 2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación TAPIA SEPULVEDA RAMON DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.009.663 (...); Datos legales (…); Evaluación Social El ciudadano Ramon del Carmen Sepulveda, nació en caracas, distrito capital; el 12 de Abril de 1991, descendiente de la unión en concubinato entre el Sr. Otto Rafael Tapia Pineda de 61 años de edad, Ocupación Capataz en refinería y la Sra. Noris Sepulveda Aguirre (Difunta). Procreando de dicha relación 4 hijos, 1 hembra y 3 varones, ocupando el evaluado el 3er lugar en el orden de nacimiento. Su crianza transcurre al lado de ambos progenitores y hermanos en una atmósfera autocrítica en donde la figura de autoridad es ejercida por ambos padre. Inicia la escolaridad desde el preescolar cursando estudios de bachillerato incompleto. Se inserta en el campo laboral a los 16 años como montacarguista de conteiner de calzado. Manifiesta no tener relación de pareja en la actualidad ni descendiente. Referente al hecho punible, asume su responsabilidad sin exculparse, manifiesta que es primera vez que presenta problemas legales y estacionario en actividades intramuros (…) Evaluación psicológica De acuerdo a la prueba proyectiva realizada se evidenciaron los siguientes indicadores: situaciones pasadas que aún le pesan y frenan su crecimiento, necesidad de terceras personas para resolver sus situaciones, dependencia, exagerada necesidad de apoyo, pasivo complaciente, angustia, falta de defensas adecuadas frente a las presiones ambientales, sensibilidad frente a las críticas u opiniones de otros, rasgos de agresividad. Por otro lado exhibe ciertos hábitos de laborales, adecuados hábitos de convivencia, mediana tolerancia a la frustración y mediana capacidad de postergar gratificación (…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico DESFAVORABLE (…) Sugerencias, Asistir a talleres y charlas que fomenten la confianza en sí mismo y un auto concepto positivo, insertarlo en actividades educativas y socio productivas (…)”. Este informe fue realizado en fecha 15/11/2011 y presentado ante el Tribunal de Ejecución en fecha 1°/12/2011 en la Jornada de Atención a Penados llevada a cabo en ese centro de reclusión.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.009.663. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del informe, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por fórmula alternativa que aquí se niega, debiendo el equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, observar la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado o en su defecto ser evaluado bajo los parámetros de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, dado que a la fecha ya opta por tal beneficio post condena. Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.009.663, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda PRIMERO: remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de que le practique la evaluación psicosocial al penado de autos, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062012000067