REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004564
ASUNTO : IP11-P-2009-004564


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado MESONES AVILA KELVIN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.806.923, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 19 de agosto de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, MESONES AVILA KELVIN JOHAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.806.923 (...); Datos legales (…); Evaluación Social, Kelvin Johan Mesones Avila es oriundo de la Guaira, Edo. Vargas y nace el 20 de Abril de 1991, de la unión en concubinato de Liseth Avila Bolivar y Freddy Mesones. No recuerda la edad de los padres. La progenitora procrea 5 Hijos, (3H-2V), de parejas diferentes, donde el evaluado ocupa el segundo lugar en orden de nacimiento. Se desenvuelve en un grupo familiar desestructurado, ya que los padres se separan y las carencias económicas prevalecen en el hogar. La progenitora es la figura de autoridad, ejerciendo este liderazgo de forma autocrática (…) El evaluado deserta del sistema escolar a los 11 años sin finalizar la etapa primaria (4to grado), alegando que lo hizo para ayudar económicamente a su progenitora. En virtud de los señalado, este ingresa al área laboral desde su infancia como ayudante de albañil, bajo la supervisión de un vecino por cuatro años; luego se dedica al oficio de caletero en el Puerto Litoral de la Guaira por cuatro meses; después como obrero de mantenimiento en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, por dos meses, donde se retira por problemas en el pago. Se evidencia inestabilidad laboral. (…) Desde hace dos años, mantiene relación de pareja con Albarelys Lourdes Arnal Rivas, sin lograr hijos. Reside en la Guaira, asistiendo a la entrevista familiar ya que es el apoyo del Evaluado, pero es un apoyo de tipo emotivo y justificador, concluyendo que es inconsistente (…) En referencia a su vida predelictual, manifiesta que no posee hábitos de consumo de drogas. Se involucra en el hecho punible por obtener gratificaciones inmediatas e inmadurez en su conducta, persiste dialéctica delictiva. Admite responsabilidad del mismo pero no es capaz de emitir un análisis reflexivo sobre lo acontecido, nula auto-crítica y baja tolerancia a la frustración. (…) Evaluación psicológica, Kelvin Johan Mesones Avila de 20 años de edad, de apariencia aseada, mantuvo un tono de voz bajo, contacto visual evasivo, lenguaje delictivo de vocabulario poco comprensivo, conserva memoria y curso del pensamiento, oriento autopsíquica y alopsiquicamente (…) Durante la entrevista se mantuvo atento, respondiendo lo que se le pregunto, mostro una postura rígida y lenguaje delictivo, observándose lenguaje poco comprensivo arraigado, exteriorizo poca tolerancia a la frustración. En el test refleja; agresividad, egocentrismo, impulsividad, mal humor, ansiedad y contacto social débil. A los 11 años de edad abandona sus estudios para comenzar a trabajar en la calle, mostrando intolerancia a normas impuestas por el hogar. Inicia su vida delictiva a los 17 años de edad debido a un entorno de pares transgresores. Su personalidad es débil, de actitudes agresivas, forma en la cual llamaba la atención de sus padres, de sentir importancia y aceptación en un grupo. (…) En cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo, sin tener conciencia del daño ocasionado a los demás, expresando en su análisis reflexivo baja auto-crítica e inmadurez emocional. Expresa disposición al cambio de forma superficial, sin identificar aspectos de personalidad y conductas disruptivas que debe mejorar. (…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el evaluado no posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: Baja capacidad reflexiva, Inmadurez conductual, No posee aprendizaje positivo, Nula disposición al cambio, Uso inadecuado del tiempo libre. El equipo evaluador considera que no presenta pronóstico de mínima seguridad DESFAVORABLE (…) Sugerencias, Realizar actividades deportivas a fin de drenar tendencias agresivas de personalidad, Continuar estudios a nivel primario para obtener conocimientos básicos de lecto-escritura y disminución de dialéctica delictiva, Realizar labores en el internado que desarrollen en el responsabilidad y dependencia. (…).” Este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 16/12/2011, siendo realizado en fecha 27/10/2012.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MESONES AVILA KELVIN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.806.923. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de elaboración de informe técnico, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MESONES AVILA KELVIN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.806.923, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000068