REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 22 de febrero de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000130
ASUNTO : IP11-P-2010-000130


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado GONZALES PEREZ VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-369.851, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Asimismo se observa que en fecha 29 de junio de 2010, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a la Libertad Condicional.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, GONZALES PEREZ VICTOR, titular de la cedula de identidad Nro. E-369.851. (...); Datos legales (…); Evaluación Social, El ciudadano Gonzales Pérez Víctor, nación en Valledupar del Edo. Cesar, en Colombia, el 29 de Diciembre de 1960. Descendiente de la unión matrimonial entre el Sr. Salim Malik (Difunto) y la Sra. Ivana Pérez (Difunta), es hijo único de esta relación. Su crianza transcurrió al lado de los progenitores, la figura del hogar la ejerce el progenitor de manera autocrática (…) Inicia la escolaridad a los 6 años de edad hasta cursar estudios universitarios, comienza a los 11 años, como comerciante informal (…) Manifestó no tener relación de pareja. Procreo 6 hijos (3H-3V). No cuenta con apoyo familiar (…) Referente al ámbito predelictual es la 1ra vez que presenta problemas legales, en cuanto al delito asume la responsabilidad sin exculparse. Se observan deseos de superación y metas acorde a su realidad. Se muestra como interno estacionario.(…) Evaluación Psicológica, Sujeto masculino de 50 años de edad, quien se mostró anticuado en tiempo, espacio y persona, con disposición e interés frente a la entrevista, memoria reciente y remota conservada, adecuada a su grupo de referencia; de acuerdo a la prueba proyectiva realizada se observaron los siguientes indicadores: Exagerada necesidad de apoyo, tendencia a crear historias, dependencia, fijación en situaciones pasadas que considera sin resolver y frenan su crecimiento, contacto social débil, pasividad, narcisismo, recogimiento, rasgos de tensión emocional, actitud represiva, inseguridad, sensibilidad frente a las críticas u opiniones de otros e inmadurez. Dichos indicadores guardan relación con la personalidad proyectada durante el proceso de evaluación. Asimismo, muestra ciertos hábitos en cuanto al trabajo, mediana tolerancia a la frustración que en ocasiones dificulta a postergación de la gratificación. Por otro lado, exhibe tendencia a aislarse ya que le gusta la soledad, refiere. (…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo evaluador considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Ciertos hábitos laborales, mediana tolerancia a la frustración, mediana capacidad para postergar la gratificación. Sugerencias, Asistir a talleres y charlas de Crecimiento Personal que fomenten la auto confianza en sí mismo y un auto concepto positivo, fomentar hábitos laborales. (…)”. Este informe fue realizado el 23/11/2011 y presentado al Órgano Jurisdiccional en Jornada de Atención especial de penados realizada en la sede de la Comunidad Penitenciaria el 1°/12/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado VICTOR GONZALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-369.851. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su realización, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así como se acuerda notificar a la Defensa Técnica del penado VICTOR GONZALES PEREZ, que a la fecha opta a la conversión de la pena de prisión en confinamiento, a los fines de que de estimarlo conducente consigne los recaudos pertinentes conforme al artículo 20 del Código Penal para evaluar la procedencia del tal beneficio postcondena. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado VICTOR GONZALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-369.851, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda PRIMERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución e informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar a la Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón, extensión Punto Fijo, que a la fecha el penado de autos, opta a la conversión de la pena de prisión en confinamiento, a los fines de que de estimarlo conducente consigne los recaudos pertinentes conforme al artículo 20 del Código Penal para evaluar la procedencia del tal beneficio postcondena. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, para que practique nueva evaluación psicosocial al penado VICTOR GONZALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-369.851 y determine el pronostico de su conducta conforme a las sugerencias del informe de fecha 23/11/2011.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000058