REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 29 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003330
ASUNTO : IP11-P-2009-003330
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Se reciben las presentes actuaciones el día 17 de septiembre de 2010, mediante comunicación N° 3C-1576-2010 del 15 de septiembre de 2010, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2009-003330, dándose entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010, abocándose al conocimiento de todas las causas de este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, la Jueza que con tal carácter, desde el 30 de mayo de 2011, dada la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y estando en la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 08 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03/06/86, 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Grado, de Oficio Albañil, hijo de Elba Osechas, domiciliado en Punta Cardón, Calle 1, Casa Nº 8, de color Azul con Blanco, al lado de la Licorería Cañerua, Punta Cardón, Estado Falcón.
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone al ciudadano JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena al penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido en fecha 25 de agosto de 2009.
Que en fecha 27 de agosto de 2009, se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, ante el Juzgado Primero en funciones de Control, de esta Extensión Judicial Penal, acordándosele en esa oportunidad la medida privativa preventiva de libertad.
Que en fecha 08 de septiembre de 2009, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, manteniendo la privativa judicial privativa de libertad.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, ha estado ininterrumpidamente privado de libertad, actualmente recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, lo que arroja un lapso de cumplimiento integro de la pena impuesta al precitado ciudadano, siendo preciso señalar que se procede a realizar el presente auto de extinción de responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-003330. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado a partir del día 09 DE FEBRERO DE 2012, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN del penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA a partir del día 09 DE FEBRERO DE 2012 a favor del ciudadano JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, no obstante es menester señalar que se desprende del Sistema informático Juris2000, que el precitado ciudadano posee otra causa por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial identificada bajo la nomenclatura IP11-S-2004-002419. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, recaída contra el penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, en la causa penal identificada IP11-P-2010-002882. SEGUNDO: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-003330. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD INMEDITA a partir de la presente fecha a favor del penado DARWIN JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, no obstante es menester señalar que se desprende del Sistema Juris2000, que el precitado ciudadano posee otra causa por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial identificada bajo la nomenclatura IP11-S-2004-002419. Líbrese boleta de excarcelación y oficio de notificación al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro con las anteriores consideraciones.. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.744.339, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620120000084