REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 7 de febrero de 2012
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002882
ASUNTO : IP11-P-2010-002882


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Se reciben las presentes actuaciones el día 14 de octubre de 2011, mediante comunicación N° 2C-3294-2011 del 13 de octubre de 2011, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2010-002882, dándose entrada en este juzgado mediante auto de esta misma fecha y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 23.586.100 de 23 años de edad, nacido el 29-08-86, de estado civil soltero, obrero, natural y residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, calle 21, casa 14, Punto Fijo.
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone al ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, a cumplir la Pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena al penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fueron detenido en fecha 25 de junio de 2010.

Que en fecha 26 de junio de 2010, se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, ante el Juzgado Segundo en funciones de Control, de esta Extensión Judicial Penal, acordándosele en esa oportunidad la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Que en fecha 18 de marzo de 2011, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, manteniendo en esa oportunidad la medida privativa impuesta en la audiencia de presentación, consistente en la presentación periódica por ante ese Juzgado cada 30 días.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, estuvo recluido en un establecimiento del estado destinado un total de un (1) día. Adicionalmente se debe descontar de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal, el lapso transcurrido desde el momento del dictado de la decisión condenatoria hasta la presente fecha, que el penado de marras ha estado sometido al régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal antes señalado, eso da un total de diez (10) meses. Así se determina.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de NUEVE (9) MESES, la cual fue cumplida íntegramente, bajo las medidas de presentaciones periódicas ante este Juzgado, y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, siendo preciso señalar que se procede a realizar el presente auto de extinción de responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-002882. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN al penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, recaída contra el penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, en la causa penal identificada IP11-P-2010-002882. SEGUNDO: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-002882. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100. Líbrese boleta de notificación al penado, en el último domicilio aportado. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado MOISES RAMON RONDON TAO titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.586.100, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 7 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Gregory Coello
Secretario

Resolución Nro. PJ00620120000029