REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 9 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002341
ASUNTO : IP11-P-2010-002341

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión del inventario de causas llevadas por este Juzgado, se observa que en fecha 26/04/2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, profirió auto mediante el cual se estableció que los penados FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, cumpliría pena en esa causa el día 01/05/2010, remitiendo dicha causa penal en fecha 11/10/2010, con la finalidad de ser acumulada con otros asuntos penales que se siguen a dichos penados ante este Tribunal y habiéndosele dado entrada a este Juzgado mediante auto de fecha 10/06/2010, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna en dicha causa, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, dejando precisado que quien suscribe como Jueza la presente decisión se aboco al conocimiento de todas la cusas del Tribunal desde el 30/05/2011, fecha en la que tomó posesión del cargo que fuera designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y es hasta la presente fecha que se aboca al conocimiento de la presente causa y por consiguiente pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que los penados FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, fue condenados el 13/04/2010 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO. Asimismo se evidencia que el 26/04/2010, se realizó auto de cómputo de pena en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano el día 01/05/2010 –inclusive-.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-25.009.059 e indocumentado le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida íntegramente, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los penados FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-002341. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA RESPECTO A ESTE ASUNTO PENAL a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.009.059 e indocumentado, actualmente el primero de los nombrados en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y el segundo en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los penados los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-002341. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA RESPECTO A ESTE ASUNTO PENAL de los penados FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.009.059, indocumentado, respectivamente, actualmente el primero de los nombrados en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y el segundo en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela. Líbrese boletas de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor de los penados FRANCISCO JAVIER DÍAZ ZARRAGA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-25.009.059 e indocumentado, respectivamente, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 9 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Gregory Coello
Secretario

Resolución Nro. PJ00620120000033