REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.174.990, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO LÓPEZ TORRES, PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, HELEN BARREIRO, RUSMARY ROSALES ROMERO, Inpreabogado Nros: 2.330, 58.936, 91.417, 117.459, 82.200 y 117.335 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva)
EXPEDIENTE N°: 2.596
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día seis (06) de diciembre de 2006, por el abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067, actuando en representación del ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.174.990, según poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales en fecha 28 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 20, Tomo III de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, indicando que en fecha 14 de Febrero de 1998, su representado ingresó a prestar servicios en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, en calidad de obrero, devengando un salario básico de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir, CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.714,28) diarios, para un salario mensual de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 171.428.40), con un horario corrido de trabajo diario de 7:00 a.m., hasta las 2.00 p.m., de lunes a viernes de cada semana, hasta el día diez (10) de diciembre de 2004, fecha en que es despedido sin ningún tipo de justificación. Que desde la fecha del despido injustificado del trabajador hasta la presente fecha la Alcaldía no le ha indemnizado las prestaciones sociales dobles y demás conceptos, es por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón para que convenga en pagarle al trabajador la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (BS. 15.515.815,99) por concepto de Salarios Caídos, Prestaciones Sociales, y demás conceptos; o en su defecto a ello fuera condenado por el Tribunal, según el siguiente detalle:
1.- Bs. 5.026.476,13, POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS.
2.- Bs. 4.990.652, 10, POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES GENERADOS.
3.- Bs. 1.731.063,00, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
4.- Bs. 692.440,20, POR CONCEPTO DE PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO.
5.- Bs. 963.705,60 POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS.
6.- Bs. 120.463,20 POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS.
7.- Bs. 1.734.670,08 POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS.
8.- Bs. 256.345,68 POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
Solicitó que la Alcaldía sea condenada en costas procesales, pago de intereses de mora y la indexación, y que se ordene una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios y la indexación. Solicitó la citación del Municipio en la persona de MARI CARMEN PEÑA, cédula de identidad N° 8.848.966, en su condición de Sindico Procurador Municipal.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, se emplazó mediante oficio a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, en la persona de la Síndico Procuradora Municipal y se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde, haciéndoles saber que transcurridos 45 días continuos siguientes a que constara en autos su citación debía comparecer, el tercer día despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de Febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó oficios, firmados el día 30 de enero de 2007 por las ciudadanas JOHANNA CASTILLO, Secretaria del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.
En fecha 21 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, Inpreabogado N° 91.417 y consignó poder que le fuera conferido por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón; a él, y a los abogados PEDRO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO LÓPEZ TORRES, PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, HELEN BARREIRO RAVELO y RUSMARY ROSALES ROMERO, Inpreabogado Nros. 2.330, 58.936, 117.459, 82.200 y 117.335 respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2007, comparecieron los abogados PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES y HELEN BARREIRO RAVELO, y con el carácter acreditado en autos, consignaron en dos (2) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado MIRCO LERMA VETRANO, en su carácter de autos, y consignó en un (1) folio útil, escrito en referencia a la contestación.
En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado MIRCO LERMA VETRANO, en su carácter de autos, consignó en dos (2) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas junto con anexo marcado “A”.
En fecha 27 de marzo de 2007, compareció el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, en su carácter de autos, y consignó en un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, y se admitieron el 30 de marzo de 2007.
En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, se aboco al conocimiento de la causa en su condición de Juez Temporal del Tribunal y ordenó agregar escrito de formalización de tacha y una comisión junto con sus resultas procedente del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, se ordenó la notificación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de hacerle saber sobre el abocamiento de la Juez Temporal.
En fecha 30 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación del abocamiento, firmados el día 26 de julio de 2007 por las ciudadanas ANA GARCÍA, Recepcionista del despacho del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se ordenó abrir incidencia de Tacha y el desglose del expediente principal de todas las actuaciones referentes a la misma, con las cuales se formaría el cuaderno separado y se dejaría en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, una vez que la parte interesada consignara los fotostatos necesarios para la certificación.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte demandante y solicitó el abocamiento de la nueva Juez Provisoria del despacho.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del mismo a la parte demandada, haciéndole saber que pasados que fueran diez (10) días continuos a que constara en autos la última notificación, se reanudaría la causa.
En fecha 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación del abocamiento, firmados el día 28 de mayo de 2008 por las ciudadanas PATRICIA MENDOZA, Asistente del Despacho del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Síndico Procuradora Municipal.
Consta copia certificada de sentencia interlocutoria, de fecha diez (10) de Junio de 2009, de Tacha incidental de documento privado (constancia de trabajo presentada como prueba por la parte demandante) folios desde 92 al 96.
En la oportunidad para dictar sentencia definitiva, este Tribunal decidió como punto previo, lo relativo a la perención de la instancia, consagrada en el artículo articulo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte demandada en la contestación de la demanda. En cuanto a la sentencia de fondo, este Tribunal la dictó previas las siguientes consideraciones:
La parte demandada en cuanto a su contestación al fondo, lo hizo en los siguientes términos:
-Negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho el escrito de demanda que por prestaciones sociales incoara contra su representada el ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA -Niega y rechaza que el accionante prestara sus servicios como obrero para la demandada desde el 14 de Febrero de 1.998 hasta el 10 de Diciembre de 2004, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes, recibiendo una remuneración de Bs. 171.428,40 mensuales.
-Negó y rechazó que el demandante se haya dirigido a La Alcaldía para que se le indemnizaran las prestaciones sociales
-Negó y rechazó que el demandado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 15.515.815,99 por los siguientes conceptos:
1.- Bs. 5.026.476,13, por concepto de diferencias salariales adeudadas.
2.- Bs. 4.990.652, 10 por concepto de prestación de antigüedad más los intereses generados.
3.- Bs. 1.731.063,00 por concepto de indemnización por despido injustificado.
4.- Bs. 692.440,20, por concepto de pago sustitutivo de preaviso.
5.- Bs. 963.705,60, por concepto de utilidades vencidas.
6.- Bs. 120.463,20 por concepto de utilidades fraccionadas.
7.-Bs. 1.734.670,08, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas.
8.- Bs. 256.345,68, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: El apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de pruebas constante de dos (02) folios y un (01) anexo, y lo hizo en los siguientes términos:
1.- Invocó el principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada le favorezcan a su mandante.
2.-De las Documentales:
- Constancia de trabajo a los fines de probar que el ciudadano Alcides Ramón Herrera Herrera, trabajaba en la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado falcón, desde el 14 de febrero de 1998, en calidad de obrero, devengando un salario de Bs. 40.000,00 semanales, es decir BS. 171.428,57 mensuales.
3) De las Testimoniales, promovió a los ciudadanos:
- Freddy Rafael Cabrices Ventura; C.I. N° 10.251.614
- Juan Orlando Hernández; C.I. N° 8.845.369
- Manuel Oswaldo Hereira; C.I. N° 3.615.108
- Juan Ramón Solórzano; C.I. N° 6.532.226
- Demetrio Ramón Pérez; C.I. N° 1.143.899
- Guzmán José Chirinos Zabala; C.I. N° 13.235.558
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El apoderado judicial de la parte demandada, consignó su escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y lo hizo en los siguientes términos:
1) Prueba Testimoniales:
- Roberto Encinoza;
- Shahim Zay
- Neptalí Castillo
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado, a saber 18-04-2007, para la evacuación de las testimoniales, los mismos fueron declarados desiertos, por cuanto los ciudadanos Freddy Rafael Cabrices Ventura, Juan Orlando Hernández, Manuel Oswaldo Hereira, Demetrio Ramón Pérez, no comparecieron a declarar, por lo cual no hay nada que valorar. Así se declara.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado, a saber 18-04-2007, para la evacuación de las testimoniales, los mismos fueron declarados desiertos, por cuanto los ciudadanos: Roberto Encinoza, Shahim Zay y Neptalí Castillo, no comparecieron a declarar, por lo cual no había nada que valorar, así se decidió.
En virtud de las anteriores consideraciones y dado que el accionante logró demostrar la existencia de los elementos de una relación de trabajo, ya que consta en autos copias certificadas, tanto de la constancia de trabajo consignada junto con el escrito de promoción de pruebas, y de la decisión recaída en el cuaderno de tacha, donde se declaró la validez de la constancia de trabajo expedida por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Falcón; la juzgadora determinó, que existió relación de trabajo y en consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto el trabajador ingreso el 14 de Febrero de 1.998 y egresó el 10 de Diciembre de 2004, siendo su tiempo efectivo de trabajo: de 6 años, 9 meses y 26 días, devengando un salario diario de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.714,28), para un salario mensual de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 171.428,40), en cuanto a la diferencia de salarios solicitada, se obtiene que los salarios existentes para el mes de enero de 1.998 era de Bs. 100.000,00 mensual, para mayo de 1.999, era de 120.000,00, para mayo de 2000 era 144.000,00 mensual, para mayo de 2001 era 158.000,00 mensual, para octubre de 2002 era 190.000,00 para octubre de 2003 era 247.104,00, para mayo de 2004, era 296.524,80 y a partir de agosto de 2004 el salario mínimo legal era 321.235,20 mensual, y al 12 de Diciembre el salario era de 5714,28 ; por lo que se evidencia que la diferencia de salario, en relación al salario mínimo legal que existió durante esa relación laboral desde su fecha de ingreso hasta el 01-10-2002 no existió diferencia de salario por cuanto su salario estaba por encima del mínimo legal existente. Ahora bien, de acuerdo al salario devengado y el salario mínimo legal existente a partir del 01 de octubre de 2002, POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS al trabajador se ha establecido en la cantidad de Bs. 1.775.132,70, equivalente a 1.775,13, Bolívares Fuertes, según el siguiente cuadro, tomando en consideración la variación del salario mínimo legal:
Desde:
Hasta: Días: Diferencia salario: Monto en Bs.
14-02-98 01-10-02 NO HUBO
01-10-02 01-10-03 365 619,05 225.953,25
01-10-03 01-05-04 210 2.522,50 529.725,00
01-05-04 01-08-04 90 4.169,85 375.286,50
01-08-04 10-12-04 129 4.993,55 644.167,95
TOTAL Bs. 1.775.132,70
POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, se debe pagar al trabajador:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Trabajo y de acuerdo a los salarios resultantes para el cálculo de antigüedad y el salario existente para cada momento, tomando en cuenta el devengado por concepto de vacaciones (salario integral) el monto resultante incluida la bonificación adicional por cada año, el monto total es de Bs. 1.744.847,50, equivalentes a 1.744,85, Bolívares Fuertes, según el siguiente cuadro:
Desde: Hasta: Días: salario Monto:
14-02-98 14-01-02 235 6.312,00 148.332,00
14-01-02 01-10-02 40 6.312,00 252.480,00
01-10-02 01-10-03 60 6.597,00 395.820,00
01-10-03 01-05-04 35 8.580,30 300.310,50
01-05-04 01-08-04 15 10.296,30 154.444,50
01-08-04 10-12-04 35 11.154,40 390.404,00
Bonificación adicional. 12 x 8.588,00 103.056,50 TOTAL Bs. 1.744.847,50
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, se debe pagar al trabajador:
De conformidad con el artículo 125 de la LOT, 150 días por 10.707,75 que es igual a Bs. 1.606.162,50, equivalentes a 1.606,16 Bolívares Fuertes.
POR CONCEPTO DE PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO.
Son 60 días por 10.707,75 Bs. 642.465,00, equivalentes a 642,47 Bolívares Fuertes.
POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, se debe pagar al trabajador: la cantidad de Bs. 694.356,30, equivalente a 694,36, Bolívares Fuertes, según el siguiente cuadro.
AÑO: Día: Salario: Monto:
1998 12,50 5.714,28 71.428,50
1999 15 5.714,28 85.714,20
2000 15 5.714,28 85.714,20
2001 15 5.714,28 85.714,20
2002 15 6.333,35 95.000,25
2003 15 8.236,80 123.552,00
2004 13,75 10.707,85 147.232,95
Total Bs.………………………………………. 694.356,30
POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, se debe pagar al trabajador: la cantidad de Bs. 1.308.437,33, equivalentes a 1.308,44, Bolívares Fuertes, según el siguiente cuadro.
AÑO: Día: Salario: Monto:
1999 21 5.714,28 119.999,88
2000 23 5.714,28 131.428,45
2001 25 5.714,28 142.857,00
2002 27 6.333,35 171.000,45
2003 29 8.236,80 238.867,20
2004 31 8.236,80 255.340,80
Fraccionado
2004 23,25 10.707,85 248.943,55
Total Bs.………………………………………. 1.308.437,33
PARA UN TOTAL GENERAL BS. 7.771.401,33, equivalente a 7.771,40 Bolívares Fuertes.
TERCERO: Se condenó a la demandada al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades acordadas, así como los intereses de mora, por cuanto la presente demanda versa sobre materia de orden público y social, en la cual está interesado el Estado como ente regulador de las relaciones entre particulares; y que ha sido y es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la República en el sentido de que las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador deben ser debidamente indexadas, de manera que se verifique la corrección de la pérdida del valor de nuestra moneda, debido al hecho conocido, libre de prueba, del proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país en los últimos años, de manera que el trabajador reciba una justa y adecuada compensación por su trabajo, razón por la cual este Tribunal acuerda la indexación monetaria, solicitada por el demandante, de las cantidades demandadas por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades; indexación monetaria que será determinada mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, desde el día de presentación de la presente demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme, aplicando los Índices de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Con relación a la pretensión de la parte actora, de que se le pagara el fideicomiso correspondiente, este Tribunal observó que las prestaciones que corresponden al trabajador están sujetas a devengar intereses legales, determinados mensualmente, de acuerdo a las tasas de interés publicadas a tal efecto por el Banco Central de Venezuela, por lo que la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, se acuerda el pago de los intereses legales que correspondan al trabajador, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, de conformidad con la norma de los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil; intereses que serán determinados hasta el día en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal y al ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Falcón, líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo. Notifíquese también a la parte demandante.
QUINTO: No hubo condenatoria en costas.
El 01 de Julio de 2009, el abogado Freddy Alejandro Pernía Candiales, Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa; se libraron oficios a las partes.
El 11 de Agosto de 2009, el abogado Mirco Lerma Vetrano, en su carácter acreditado en autos, apeló de la decisión dictada el 11 de junio de 2009. El 22 de Septiembre de 2009, se oyó la apelación y se ordenó la remisión del expediente N° 2596 al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, quien el 04 de Noviembre de 2009, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia previamente fijada, declaró desistida la apelación y definitivamente firme la sentencia recurrida.
El 22 de Febrero de 2010, se dió por recibido el expediente procedente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. El 08 de Marzo de 2010, compareció el abogado Mirco Lerma, Inpreabogado N° 55.067, y con el carácter acreditado en autos, diligenció solicitando se nombrara experto contable a fin de realizar experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, designándose a la ciudadana TAYMI INCIARTE RÍOS, a quien se le libró Boleta de Notificación. El 08 de Julio de 2010, compareció la ciudadana TAYMI INCIARTE, y solicitó prórroga para presentar informe y señaló sus honorarios profesionales.
El 16 de Septiembre de 2010, se agregó al Expediente N° 2596, Informe de Experticia contable presentada por la ciudadana TAYMI INCIARTE.
El 22 de Septiembre de 2010, por cuanto el Tribunal observó, que la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS, designada como experta contable en el expediente N° 2596, del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA, mediante su apoderado judicial, abogado MIRCO LERMA, fue notificada en fecha 06/05/2010, y el alguacil de este Tribunal consignó en fecha 07/05/2010, el recibo de notificación debidamente firmado, siendo que dicha notificación era para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho a que constara en autos su notificación (07/05/2010), la mencionada experta, compareció en fecha 08 de julio de 2010, solicitando tres (3) días hábiles para presentar la experticia contable del caso, y en fecha 13 de agosto de 2010, consignó escrito contentivo de experticia contable, sin haber manifestado su aceptación o excusa del nombramiento de experto, razón por la cual este Tribunal acordó reponer la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS, designada experta contable en fecha 09 de marzo de 2010, a los fines de que concurriera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente contado a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
El 22 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS, designada experta contable, y prestó juramento de Ley. El 02 de Noviembre de 2010, se agregó al expediente, Informe de Experticia contable presentada por la ciudadana TAYMI INCIARTE. El 22 de Noviembre de 2010, y vista la diligencia presentada en fecha 18 de Noviembre del presente año, por el abogado Mirco Lerma, actuando con el carácter de acreditado en autos, y definitivamente firme como había quedado la sentencia dictada por este Tribunal se acordó notificar, mediante oficio, al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, a los fines de que se sirvieran dar cumplimiento voluntario a la misma, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación, haciéndoles saber que dentro de dicho lapso podrían proponer al ejecutante una forma de cumplir con lo ordenado en la sentencia, y que, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la misma se hubiese cumplido, se procedería a la ejecución forzosa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El 02 de Febrero de 2011, compareció el abogado Mirco Lerma, Inpreabogado N° 55.067, y con el carácter acreditado en autos, diligenció solicitando se librar mandamiento de ejecución por cuanto había transcurrido el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere realizado lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y por cuanto la condenatoria de pago recayó sobre cantidad líquida de dinero, acuerda notificar, mediante oficio, al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, a los fines de que se sirvieran incluir el monto en el presupuesto del próximo año, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.108,77), a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto vigente, a cuyo efecto, deberán proceder al pago de la cantidad señalada. Cabe indicar que, en caso de que la cantidad a pagar exceda el cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio del año 2012, ésta debía ser fraccionada e incluida en el presupuesto
del año 2013; se libraron oficios.
El 16 de Enero de 2012, y en virtud de la diligencia presentada por el abogado Mirco Lerma, Inpreabogado N° 55.067, y con el carácter acreditado en autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acordó notificar, mediante oficio, al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, a los fines de que se sirvieran dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009 por este Tribunal; se libraron oficios.
El 07 de Febrero de 2011, compareció la abogada Mary Carmen Peña, Inpreabogado N° 86.495, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, diligenció. El Tribunal, por auto de fecha 08 de Febrero de 2011, y a los efectos de conciliar sobre la forma de ejecución de la sentencia, fijó un acto conciliatorio para el día miércoles 15 de Febrero de 2012, a las 11:00 AM., el cual por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, y a solicitud de las partes, fue diferido para la misma fecha, a la 1:00 PM.
El 15 de febrero de 2012, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados, para el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron el abogado MIRCO LERMA VETRANO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente los abogados MARY CARMEN PEÑA, Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, tal como consta en autos, y RAMON ANTONIO REYES, actuando en su carácter de Asesor de la Alcaldía del mismo municipio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.495 y 40.324 respectivamente, el Juez Provisorio de este despacho, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, conforme a lo establecido los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a la conciliación; las partes iniciaron conversaciones entre si, en presencia del ciudadano Juez, expresando sus opiniones, sobre los puntos en los cuales se basa la ejecución de la sentencia, y de común acuerdo indicaron al Juez que llevarán a cabo una transacción, la cual consignarán al Tribunal para dar por terminada la causa y se homologue dicha transacción.
En fecha 15 de Febrero de 2012, compareció el abogado MIRCO LERMA VETRANO, Inpreabogado N° 55.067, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERAR HERRERA, y la abogada MARY CARMEN PEÑA, Inpreabogado N° 86.495, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y presentaron escrito de transacción judicial celebrada entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: La Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, conviene en pagarle a la demandante, la cantidad de Ochenta y Tres mil novecientos veinticuatro con setenta y nueve bolívares fuertes (Bs. F. 83.924,79) por los conceptos y montos que se mencionan en la sentencia definitivamente firme, expediente N° 2.596; igualmente, con dicha suma se cancelan todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la referida sentencia, y la parte demandante acepta expresamente este monto ofrecido por la parte demandada.
SEGUNDO: Con esta transacción, la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco no queda a deber nada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Dicha suma de Ochenta y Tres mil novecientos veinticuatro con setenta y nueve bolívares fuertes (Bs. F. 83.924,79), será cancelada de la siguiente manera: En diez (10) cuotas consecutivas de Bs. F. 8.392,47, cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes hasta alcanzar la suma de Bs. F. 83.924,79, en consecuencia, se cancelará mediante cheque por la suma de Bs. F.
8.392,47, a nombre del Doctor MIRCO LERMA VETRANO.
CUARTO: Dichos pagos se realizarán mediante cheques a nombre del Doctor MIRCO LERMA VETRANO, todo de acuerdo a las facultades conferidas en el instrumento poder que corre inserto en los autos, siendo la única persona autorizada para recibir y cobrar la mencionada cantidad, en nombre y representación del demandante.
QUINTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada y solicitar del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, una vez que conste la cancelación, la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para Homologar la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.596, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, determina que en fecha 15 de Febrero de 2.012, las partes consignaron escrito de transacción realizada en el cual el demando ofreció pagar la cantidad indicada en el escrito, la demandante estuvo de acuerdo con lo ofrecido y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALCIDES RAMÓN HERRERA HERRERA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintitres (23) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la
Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha, 23-02-2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Norfa Neira
Asistente
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