REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No: 2598
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN PEREZA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 8.408.877.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRCO LERMA VETRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.582.598, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.067.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO LÓPEZ TORRES, PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, HELEN BARREIRO, RUSMARY ROSALES ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.330, 58.936, 91.417, 117.459, 82.200 y 117.335 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día siete (07) de diciembre de 2006, por el abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO RAMÓN PEREZA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.408.877, según poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales en fecha 28 de febrero de 2005, anotado bajo el No. 20, Tomo III, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, indicando que en fecha 14 de enero de 1998, ingresó a prestar servicios en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, en calidad de obrero, devengando un salario básico de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir, cinco mil setecientos catorce bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.714,28) diarios, para un salario mensual de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 171.428.40), mensuales, con un horario corrido de trabajo diario de 7:00 a.m., hasta las 2.00 p.m., de lunes a viernes de cada semana, hasta el día diez (10) de diciembre de 2004, fecha en que es despedido sin ningún tipo de justificación. Que desde la fecha del despido injustificado del trabajador hasta la presente fecha la Alcaldía no le ha indemnizado los pagos correspondientes a las prestaciones sociales dobles y demás conceptos, es por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón para que convenga en pagarle al trabajador la cantidad de quince millones seiscientos mil ochocientos ochenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 15.600.880,34); o en su defecto a ello fuera condenado por el Tribunal, según el siguiente detalle:
1.- Bs. 5.096.476,13 por concepto de diferencias salariales adeudadas.
2.- Bs. 4.963.848,79, por concepto de prestación de antigüedad más los intereses generados.
3.- Bs. 1.731.063,00 por concepto de indemnización por despido injustificado.
4.- Bs. 692.440,20, por concepto de pago sustitutivo de preaviso.
5.- Bs. 963.705,60, por concepto de utilidades vencidas.
6.- Bs.133.848, 00, por concepto de utilidades fraccionadas.
7.- Bs. 1.734.670,08, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas.
8.- Bs. 284.828,54, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
Solicitó que la Alcaldía sea condenada en costas procesales, pago de intereses de mora, la indexación, a través de experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios y la indexación. Solicitó la citación del Municipio en la persona de MARI CARMEN PEÑA, cédula de identidad N° 8.848.966, en su condición de Sindico Procurador Municipal.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, se emplazó mediante oficio a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, en la persona de la Síndico Procuradora Municipal y se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde, haciéndoles saber que transcurridos 45 días continuos siguientes a que constara en autos su citación debía comparecer, el tercer día despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó oficios, firmados como recibidos el día 30 de enero de 2007 por las ciudadanas JOHANNA CASTILLO, Secretaria del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.
En fecha 21 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, Inpreabogado No. 91.417 y consignó poder que le fuera conferido por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón; a él, y a los abogados PEDRO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO LÓPEZ TORRES, PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, HELEN BARREIRO RAVELO y RUSMARY ROSALES ROMERO, Inpreabogado Nros. 2.330, 58.936, 117.459, 82.200 y 117.335 respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2007, comparecieron los abogados PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES y HELEN BARREIRO RAVELO, con el carácter acreditado en autos, y consignaron en dos (2) folios, escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado MIRCO LERMA VETRANO, en su carácter de autos, y consignó en un (1) folio, escrito en referencia a la contestación.
En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado MIRCO LERMA VETRANO, en su carácter de autos, y consignó escrito de Promoción de Pruebas junto con anexo marcado “A”.
En fecha 27 de marzo de 2007, compareció el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, en su carácter de autos, y consignó en un (1) folio, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, y se admitieron el 30 de marzo de 2007.
En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, se abocó al conocimiento de la causa en su condición de Jueza Temporal del Tribunal y ordenó agregar el escrito de formalización de tacha presentado, y una comisión junto con sus resultas procedente del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, se ordenó la notificación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de hacerle saber sobre el abocamiento de la Jueza Temporal.
En fecha 30 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación del abocamiento, firmados y sellados como recibidos el día 26 de julio de 2007 por las ciudadanas ANA GARCÍA, Recepcionista del despacho del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se ordenó abrir incidencia de Tacha y el desglose del expediente principal de todas las actuaciones referentes a la misma, con las cuales se formaría el cuaderno separado y se dejaría en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, una vez que la parte interesada consignara los fotostatos necesarios para su certificación.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte demandante y solicitó el abocamiento de la nueva Jueza Provisoria del despacho.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del mismo a la parte demandada, haciéndole saber que pasados que fueran diez (10) días continuos a que constara en autos la última notificación, se reanudaría la causa.
En fecha 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación del abocamiento, firmados como recibidos el día 28 de mayo de 2008 por las ciudadanas PATRICIA MENDOZA, Asistente del Despacho del Alcalde, y MARI CARMEN PEÑA, en su condición de Síndico Procuradora Municipal.
Consta copia certificada de sentencia interlocutoria, de fecha 11 de Junio de 2009, de Tacha incidental de documento privado (constancia de trabajo presentada como prueba por la parte demandante).
En fecha 30 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandante y solicitó el abocamiento del nuevo Juez Provisorio del despacho.
Por auto de fecha 01 de julio de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del mismo a la parte demandada, haciéndole saber que pasados que fueran diez (10) días continuos a que constara en autos la última notificación, se reanudaría la causa.
En fecha 31 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación del abocamiento, firmados y sellados como recibidos el día 30 de julio de 2009 por las ciudadanas Roselly Colina, Secretaria del departamento de recaudación y Suidy Mora, Secretaria de la Sindicatura del Municipio San Francisco, Estado Falcón.
En fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal dictó y publicó sentencia definitiva en la cual declara con lugar de demanda.
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció el Abogado MIRCO LERMA, diligenció dándose por notificado de la sentencia, y solicitando la notificación de la demandada.
En fecha 08 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se ordenó la notificación de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, librándose oficios al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal.
En fecha 03 de noviembre de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció a fin de consignar oficios recibidos en los despachos del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, contentivo de notificación de la sentencia.
En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció la abogada HELEM BARREIRO RAVELO, y diligenció a fin de apelar de la sentencia.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el abogado MIRCO LERMA, y diligenció a fin de apelar de la sentencia única y exclusivamente en lo referente al pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de noviembre de 2009, por auto del Tribunal se oyeron las apelaciones interpuesta por las partes, librándose oficio para remitir el expediente en fecha 17 de noviembre de 2009.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No penal del Estado Falcón, Coro, recibió el expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada al expediente e indico que al quinto (5to) día hábil siguiente fijaría por auto expreso la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y contradictoria.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana, para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y contradictoria en la cual las partes expondrán de viva voz sus alegatos motivo de la apelación.
En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal Superior celebró la audiencia oral y pública, dejando constancia de la no comparecencia de las partes, declarando en cuanto a la incomparecencia de la parte demandada recurrente, que no es aplicable a la misma el desistimiento por los privilegios procesales que ostenta, difiriendo la audiencia para dictar el dispositivo del fallo para el quinto (5to) día de despacho siguiente; con respecto a la incomparecencia de la parte demandante declaró desistida la apelación.
En fecha 22 de enero de 2010, el Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y confirmó la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Tribunal Superior publicó íntegramente el texto del fallo dictado en fecha 22 de enero de 2010, ordenando la notificación de las partes, librando las respectivas boletas, oficios, y comisión.
En fecha 14 de abril de 2010, la Secretaria del Tribunal Superior certifico las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de realizar las notificaciones de las partes.
En fecha 07 de junio de 2010, el Tribunal Superior declaró definitivamente firme la sentencia dictada, y remitió el expediente a este Tribunal.
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió en este Tribunal el expediente procedente del Tribunal de Alzada, dándosele entrada en los libros respectivos en fecha 18 de junio de 2010.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal que por cuanto la sentencia quedó definitivamente firme designara experto contable para la experticia complementaria del fallo, acordándose la misma por auto de fecha 23 de junio de 2010.
En fecha 07 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada y expuso que por cuanto la experta designada no se había presentado, solicitó al Tribunal que se designara un nuevo experto contable, acordándose la misma por auto de fecha 09 de julio de 2010.
En fecha 18 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana PAOLA PANNARALE experto designada en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2010, compareció la experta designada y prestó el juramento de ley.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la experto contable designado por el Tribunal consignó escrito constante de dos (2) folios junto con recaudos anexos, contentivo de experticia complementaria del fallo, agregándose la misma en fecha 15 de noviembre de 2010 a los autos del expediente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia, acordándose la misma por auto de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación, firmados y sellados el día 15 de diciembre de 2010 por el ciudadano Luis Miguel Sánchez, Secretario del Alcalde y Ana García, Secretaria de la Sindicatura del Municipio San Francisco, Estado Falcón.
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, acordándose la misma por auto de fecha 07 de febrero de 2011.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación, firmados y sellados el día 15 de febrero de 2011 por el ciudadano Luis Miguel Sánchez, Secretario del Alcalde y Saudy Mora, Secretaria de la Sindicatura del Municipio San Francisco, Estado Falcón.
En fecha 11 de Enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada a los fines de que procediera a darle cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, acordándose la misma por auto de fecha 16 de Enero de 2012.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó la apertura de una segunda (2da) pieza del presente expediente.
En fecha 01 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficios de notificación, firmados y sellados el día 30 de enero de 2012 por el ciudadano Luis Miguel Sánchez, Secretario del Alcalde y Ana García, Secretaria de la Sindicatura del Municipio San Francisco, Estado Falcón.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la ciudadana abogada Mary Carmen Peña, Inpreabogado N° 86.495, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón y diligencio proponiendo pagar trimestral y proporcional en la medida que se disponga de los recursos provenientes del situado constitucional hasta su cancelación total.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2012, el Tribunal a los efectos de conciliar sobre la forma de ejecución de la sentencia, fijó acto conciliatorio para el día miércoles 15 de febrero de 2012, a las 11:00 AM., el cual por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, y a solicitud de las partes, fue diferido para la misma fecha, a la 1:00 PM.
En fecha 15 de febrero de 2012, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados, para el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron el abogado MIRCO LERMA VETRANO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente los abogados MARY CARMEN PEÑA, Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, tal como consta en autos, y RAMON ANTONIO REYES, actuando en su carácter de Asesor de la Alcaldía del mismo municipio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.495 y 40.324 respectivamente, el Juez Provisorio de este despacho, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, conforme a lo establecido los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a la conciliación; las partes iniciaron conversaciones entre si, en presencia del ciudadano Juez, expresando sus opiniones, sobre los puntos en los cuales se basa la ejecución de la sentencia, y de común acuerdo indicaron al Juez que llevarán a cabo una transacción, la cual consignarán al Tribunal para dar por terminada la causa y se homologue dicha transacción.
En fecha 16 de febrero de 2012, comparecieron por una parte la ciudadana abogada Mary Carmen Peña, Inpreabogado No. 86.495, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y por la otra el abogado MIRCO LERMA VETRANO, Inpreabogado No. 55.067, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMÓN PERAZA QUEVEDO, presentaron escrito de transacción celebrada entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: La Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, conviene en pagarle a la demandante, la cantidad de cien mil cuatrocientos diecinueve con once bolívares fuertes (Bs. F. 100.419,11) por los conceptos y montos que se mencionan en la sentencia definitivamente firme, expediente No. 2598; igualmente, con dicha suma se cancelan todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la referida sentencia, y la parte demandante acepta expresamente este monto ofrecido por la parte demandada.
SEGUNDO: Con esta transacción, la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco no queda a deber nada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Dicha suma de cien mil cuatrocientos diecinueve con once bolívares fuertes (Bs. F. 100.419,11), será cancelada de la siguiente manera: En diez (10) cuotas consecutivas de Bs. F. 10.091,91, cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes hasta alcanzar la suma de Bs. F. 100.419,11, en consecuencia, se cancelará mediante cheque por la suma de Bs. F. 10.091,91, a nombre del Doctor MIRCO LERMA VETRANO.
CUARTO: Dichos pagos se realizarán mediante cheques a nombre del Doctor MIRCO LERMA VETRANO, todo de acuerdo a las facultades conferidas en el instrumento poder que corre inserto en los autos, siendo la única persona autorizada para recibir y cobrar la mencionada cantidad, en nombre y representación del demandante.
QUINTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada y solicitar del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, una vez que conste la cancelación, la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para Homologar la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2598, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, determina que en fecha 16 de Febrero de 2012, las partes consignaron escrito de transacción realizada en el cual el demando ofreció pagar la cantidad indicada en el escrito, el demandante estuvo de acuerdo con lo ofrecido y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN PERAZA QUEVEDO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintitrés (23) días del mes Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO.
En esta misma fecha de hoy, 23/02/2012, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO