REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2.183
PARTE ACTORA: LIGIA HERRERA; YUSMERY KARINA GUEVARA HERRERA, representada por su madre, ciudadana Ligia Herrera; BEDY ANTONIA GUEVARA HERRERA; ROSA ISABEL GUEVARA HERRERA; JOSÉ ANTONIO GUEVARA HERRERA; YOMAIRA JOSEFINA GUEVARA HERRERA; LIGIA MARÍA GUEVARA HERRERA; SULFA LILIANA GUEVARA HERRERA; MAYRA YULEIDA GUEVARA HERRERA; YAJAIRA LISBETH GUEVARA HERRERA; y MIGDALIA COROMOTO GUEVARA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad según lo narrado en el libelo de la demandada- números 2.842.592, 16.948.756, 5.748.818, 5.748.819, 8.848.804, 11.963.002, 12.318.831; 14.464.589, 14.464.590, 16.948.766 y 17.614.813, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES, GERMÁN GONZÁLEZ y CARMEN LISSER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 3.708, 3.384 y 29.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOISÉS UDELMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.205.393.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS y SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, inscritas 73.799 y 71.327, respectivamente en el Inpreabogado.
TERCEROS OPOSITORES:
1.- SOCIEDAD DE COMERCIO VALORES ABEZUR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de junio de 1.993, bajo el N° 33, Tomo 27-A, representada por María Abelli de Zurlo, titular de la cédula de identidad N° 3.179.058;
APODERADOS JUDICIALES DE VALORES ABEZUR, C.A.: IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES y OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, abogados en ejercicio inscritos 99.413, respectivamente.
2.- LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLORE, y JEAN CARLOS MANETTA MIGLIORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.600.001, y 11.035.350 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE y JEAN CARLOS MANETTA MIGLIORE: EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, BLANCA MARGARITA VINCE PRIETO, JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS y ROSA ÁNGELA RICO DÍAZ, abogados en ejercicio inscritos 35.471, 86.879, 106.033 y 101.195 en el Inpreabogado respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 16 de Diciembre de 2002, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al ciudadano MOISÉS UDELMAN para que éste conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal en:
PRIMERO: pagarle la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 74.645.267,47), por los siguientes conceptos:
1° Antigüedad, artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y 108 la Ley derogada, Bs. 1.536.754,20
2° Bonificación por transferencia, artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 668.154,00
3° Antigüedad, artículo 108 párrafos 1° y 5°, de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 5.106.254,05
4° Antigüedad por egreso, artículo 108, Parágrafo 1°, de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 4.632.958,20
5° Antigüedad adicional, artículo 108, Párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 142.552,56
6° Vacaciones fraccionadas, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 259.185,56
7° Bonificación de fin de año, artículos 87 de la Ley del Trabajo de 1.936; 174 y 184 de las Leyes Orgánicas del Trabajo del 20 de Diciembre de 1.990 y 19 de Junio de 1.997, Bs. 8.747.546,40
8° Vacaciones anuales, artículo 91 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1.936, y los artículos 216 y 223 de la Ley del Trabajo del 20 de Diciembre de 1.990 y de la nueva Ley del 19 de Junio de 1.997, Enero de Bs. 17.106.312,96.
9° Días de descanso y feriados, artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 73 de la Ley del Trabajo de 1.936 y los artículos 153, 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990 Bs. 29.201.685,76
10° Intereses de prestaciones, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de Diciembre de 1.990 y 19 de Junio de 1996, artículo 41 parágrafo cuarto de la Reforma parcial de la Ley del Trabajo de 1.936, Bs. 5.338.215,58
11° Bono subsidio, Decreto Presidencial del 17 de Abril de 1.995, Bs. 219.300,00
12° Aumento de salarios, Decreto N° 892 del 03 de Julio de 2000, Bs. 1.686.347,20
SEGUNDO: Los intereses que causen todas las prestaciones sociales demandadas desde el 30 de Diciembre de 2001.
TERCERO: La indexación monetaria de las cantidades demandadas.
Cuarto: Las costas del proceso.
Señala la representación judicial de la parte actora que el causante de sus mandantes, ciudadano SULPICIO GUEVARA, concubino de LIGIA HERRERA, y padre del resto de los mandantes, prestó sus servicios, como encargado, en unas haciendas ganaderas, denominadas EL PULPITO y EL ESFUERZO, situadas en el Municipio Silva, desde el 01 de Octubre de 1974, hasta el 30 de Diciembre de 2001, es decir, durante 27 años, 2 meses y 27 días.
Que, a cambio de sus servicios, recibía un salario de Bs. 7.318,03 diarios, lo que sumado a vivienda, comida y otra serie de conceptos legales que recibía el trabajador, tales como utilidades, da un sueldo diario de Bs. 23.758,76; y es el salario por él utilizado para reclamar los conceptos que le corresponden a los herederos, ya que éste -el trabajador- falleció ab intestato en fecha 30 de Diciembre de 2001.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 16 de Diciembre de 2002, se ordenó la citación del demandado, ciudadano MOISÉS UDELMAN, para que compareciera al Tribunal, al tercer día hábil siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación del demandado en la siguiente dirección: Vía La Lechera, Las Lapas, Kilómetro 11, al lado izquierdo de la Lechera Finca El Pulpito.
En fecha 03 de Febrero de 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligencia, y deja constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora.
A solicitud de la parte actora, se acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, de conformidad con la norma del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
En fecha 18 de Febrero de 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber fijado el Cartel en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicita la designación de Defensor Ad Litem para la parte demandada, en virtud de su no comparecencia en el lapso legal correspondiente. Se designó Defensor Judicial al abogado Rafael Urbina, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 10 de Abril de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial para que diera contestación a la demanda. Se libro Boleta de Citación al Defensor Judicial, mediante auto de fecha 03 de Abril de 2003.
En fecha 23 de Abril de 2003, la abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano MOISÉS UDELMAN, donde consta su representación judicial, y da por citado a su representado.
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2003, la representación judicial de la parte demandada opuso cuestiones previas, sobre las cuales se pronunció el Tribunal, en su sentencia interlocutoria de fecha 31 de Julio de 2003.
Mediante escrito de fecha 18 de Marzo de 2004, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Niega que su representado haya sostenido una relación laboral con el ciudadano SULPICIO GUEVARA, ya que en ningún caso su representado contrató, ni pagó salario alguno a dicho ciudadano, por lo que su representado no le adeudaba nada por concepto de prestaciones sociales.
La representación judicial de la parte actora afirma que la pretensión de la parte demandada está fundamentada en una pretendida relación laboral inexistente; y que, no existiendo relación laboral, son improcedentes los conceptos demandados.
Abierta la causa a pruebas ambas partes promovieron medios de prueba.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de conclusiones.
En fecha 12 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia, declarando CON LUGAR, la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2005, el apoderado judicial de los demandantes solicitó se declarara firme la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2005, el abogado IVAN MEDINA, con el carácter acreditado en autos, solicitó se realizara cómputo de días de despacho desde el inicio y terminación del lapso de informes, así como de los días calendarios transcurridos desde el inicio del lapso de sentencia hasta la fecha 23-02-2005, lo cual fue acordado por auto de fecha24 de febrero de 2005.
En fecha 01 de marzo de 2005, el abogado IVAN MEDINA, con el carácter acreditado en autos, apelo de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2004.
En fecha 07 de marzo de 2005, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó se declarara firme la sentencia dictada en fecha 13-12-2004.
En fecha 08 de marzo de 2005, se ordenó mantener el presente expediente en el Tribunal hasta que se recibieran instrucciones relacionadas con el Tribunal que debería conocer la apelación.
En fecha 11 de marzo de 2005, se remitió el presente expediente al Juzgado Superior en el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la apelación interpuesta, la cual fue oída en ambos efectos.
En fecha 17 de junio de 2005, se recibió expediente procedente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de julio de 2005, el apoderado judicial de los demandantes solicitó se designara único experto para realizar la experticia del fallo.
En fecha 22 de julio de 2005, el Tribunal antes de proveer lo solicitado, ordenó la notificación de la parte demandada, para la continuación del juicio de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 28 de agosto de 2005, el apoderado judicial de los demandantes solicitó se designara único experto para realizar la experticia del fallo, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de julio de 2005, nombrándose al abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA HERNANDEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 31 de enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar.
El 08 de febrero de 2006, se dejó sin efecto el nombramiento del ciudadano RAMÓN ALBERTO MANTILLA HERNANDEZ, y se designó al ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 17 de febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 22 de febrero, el experto LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, prestó el juramento de ley.
En fecha 10 de marzo de 2006, el experto LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, consignó Informe de experticia.
En fecha 20 de marzo de 2006, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó la ejecución de la sentencia, lo cual fue acordado en fecha 23 de marzo de 2006.
En fecha 21 de abril de 2006, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó la ejecución forzosa y se decretara embargo de bienes del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de abril de 2006.
En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, práctico embargo ejecutivo.
En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial del ciudadano NICOLA CACCIA, hizo oposición por tercería.
En fecha 08 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil VALORES ABEZUR C.A., ejerció la oposición del embargo, e interviniendo como tercero en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE Y GIANCARLO MANETTA MIGLIORE, mediante escrito, ejerció la oposición del embargo, e interviniendo como tercero en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de los demandantes, mediante escrito, solicitó se mantuviera el embargo ejecutivo practicado sobre el Fundo El Pulpito o Pujito, el 10 de abril de 2007.
En fecha 19 de febrero de 2008, el apoderado judicial de los demandantes, presento escrito contentivo de defensa contra la oposición.
En fecha 06 de octubre de 2008, la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE Y GIANCARLO MANETTA MIGLIORE, presentó escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado y admitido en fecha 08 de octubre de 2008.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de los demandantes, presento escrito contentivo de INFORMES.
En fecha 20 de enero de 2009, el apoderado judicial de los demandantes, presento escrito contentivo de Observación a los INFORMES.
En fecha 27 de abril de 2009, se declaro SIN LUGAR las oposiciones al embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fechas 01 y 08 de junio de 2009, la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, con el carácter de autos, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 05 de junio de 2009, el abogado URDIS MARQUINA VALERO, con el carácter de autos, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó cómputo de días de despacho transcurrido desde el 1° de junio exclusive hasta el 4 de junio inclusive, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de junio de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, se oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha 09 de julio de 2009, el juez que suscribe la presente decisión, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose enviar al Tribunal de alzada el Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de la apelación interpuesta.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, declaró SIN LUGAR, las apelaciones interpuestas por los terceros opositores, confirmando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 07 de octubre de 2009, la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, con el carácter acreditado en autos, interpuso Recurso Extraordinario de Control de Legalidad.
En fecha 07 de octubre de 2009, el abogado URDIS MARQUINA VALERO, apoderado judicial de la empresa VALORES ABEZUR C.A., anunció Recurso de Hecho, el cual declarado INADMISIBLE en fecha 08 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.
En fecha 09 de octubre de 2009, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, para que recurran sobre la admisibilidad del Recurso de Casación.
En fecha 16 de diciembre de 2009, fue declarado INADMISIBLE el Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de los terceros opositores a la medida de embargo, ciudadanos Luis Enrique Migliore y Giancarlo Manetta Migliore, contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de septiembre de 2009.
En fecha 26 de marzo de 2010, se dio por recibido el Cuaderno de Medidas, procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.
En fecha 08 de junio de 2010, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó el nombramiento de un único experto, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de junio de 2010, designándose a la ciudadana MILEIDY COROMOTO VIVAS SÁNCHEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 16 de junio de 2010, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 08 de junio de 2010, y se fijo el quinto (5°) día de despacho para el nombramiento de peritos.
En fecha 23 de junio de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos, el apoderado judicial de los demandantes postulo al ciudadano RENNY LEONARDO CRUCES, y el Tribunal designó al ciudadano ALONSO L. PEREZ RODRIGUEZ, a quienes se le libraron boletas de notificación.
En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal dejó sin efecto el nombramiento del ciudadano ALONSO L. PEREZ RODRIGUEZ, designando en su lugar al ciudadano JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 15 de julio de 2010, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS.
En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, prestó el juramento de ley.
En fecha 13 de octubre de 2010, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó se designara nuevo perito, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de octubre de 2010, designándose al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ.
En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, prestó el juramento de ley.
El día 28 de junio de 2011, el apoderado judicial de los demandantes Doctor FRANCISCO ARDILES y la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE y GIANCARLO MANETTA MIGLIORE, presentaron diligencia, contentiva de CONVENIMIENTO, donde los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE y GIANCARLO MANETTA MIGLIORE, mediante su apoderada judicial, a fin de considerarse liberados de sus obligaciones para con la parte actora y obtener el desembargo del lote de terreno que les pertenece en el FUNDO EL PUJITO, pagan a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 160.000,00), en un cheque de gerencia N°. 80033123, de fecha 14/06/2011, a favor de los actores, contra el Banco Mercantil, diligencia que fue agregada al Cuaderno Separado de Medidas en fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 01 de julio de 2011, se homologo el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORE y GIANCARLO MANETTA MIGLIORE, y la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2011, compareció el abogado FRANCISCO ARDILES, con el carácter de autos, y solicitó la notificación del experto a fin de que reduzca el avaluó a la referida porción de terreno, bienhechurías y pertenencias, conforme el convenimiento celebrado, lo cual fue acordado en fecha 14 de julio de 2011, librando la respectiva boleta de notificación.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, en su condición de UNICO PERITO AVALUADOR.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, en su condición de UNICO PERITO AVALUADOR, y diligenció indicando que a partir de la fecha iniciaría las diligencias de la experticia solicitada.
En fecha 26 de octubre de 2011, compareció el abogado FRANCISCO ARDILES, con el carácter de autos, y solicitó la revocatoria del nombramiento del perito, por cuanto venció el plazo y el perito no ha visitado el sector el fundo El Pujito para hacer la experticia.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dejo sin efecto la designación como perito al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, y se designó como nuevo perito a la ciudadana JACQUELINE CARDENAS DE RODRÍGUEZ.
En fecha 01 de febrero de 2012, el apoderado judicial de los demandantes Doctor FRANCISCO ARDILES y la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial del demandado, ciudadano MOISES UDELMAN GAMERBERG, presentaron diligencia, contentiva de CONVENIMIENTO, donde el ciudadano MOISES UDELMAN GAMERBERG, mediante su apoderada judicial, a fin de considerarse liberado de sus obligaciones, y liberar a Valores Abezur C.A., de su obligación como patrono sustituto, para con la parte actora, paga a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), en un cheque de gerencia No. 032500020698, de fecha 23/01/2012, a favor de los actores, contra el Banco Banesco, y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.70.000), en un plazo de 120 días continuos, contados desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2183, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que en diligencia de fecha 01 de febrero de 2012, el Doctor FRANCISCO ARDILES, apoderado judicial de los demandantes, y la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, apoderada judicial del demandado, ciudadano MOISES UDELMAN GAMERBERG, Convinieron para así dar por concluido el proceso, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos LIGIA HERRERA; YUSMERY KARINA GUEVARA HERRERA, representada por su madre, ciudadana Ligia Herrera; BEDY ANTONIA GUEVARA HERRERA; ROSA ISABEL GUEVARA HERRERA; JOSÉ ANTONIO GUEVARA HERRERA; YOMAIRA JOSEFINA GUEVARA HERRERA; LIGIA MARÍA GUEVARA HERRERA; SULFA LILIANA GUEVARA HERRERA; MAYRA YULEIDA GUEVARA HERRERA; YAJAIRA LISBETH GUEVARA HERRERA; y MIGDALIA COROMOTO GUEVARA PACHECO, contra el ciudadano MOISES UDELMAN, todos plenamente identificados en el presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En…
la misma fecha de hoy, 06/02/2012, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO