REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003675
ASUNTO : IP01-P-2011-003675
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho ocurrido: En fecha 25 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que los funcionarios 1TTE VILLASMIL GARCIA GABRIEL, SM/2DA OCANDO VILLALOBOS ADAULFO, SM/2DA TORRES AGUILAR LEANDRO, SM/2DA SALAS CAMACARO DOMINGO, S/2DOYEPEZ MUÑOZ YOHAN, S/2DO JAGMOHAN ROJAS INGER, S/2DO RANGEL PALENCIA WILDER, S/2DO MARQUEZ COLMENARES CARLOS Y S/2DO MENDOZA BARICO LEONARDO, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 42, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibieron llamada vía radio por parte del ciudadano ALEXANDER CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.237.529, quien se encontraba ejerciendo funciones como Supervisor de los Servicios del precitado recinto penitenciario, solicitando apoyo ya que los internos del Modulo de Máxima 6, estaban realizando un motín agrediendo físicamente a los custodios que se encontraban de guardia en ese sector con la finalidad de tomar el control del penal, de inmediato ingresamos al interior del recinto carcelario con la finalidad de persuadir y someter a los internos que se encontraban amotinados utilizando equipo antimotín, al ingresar se percataron que los internos ya habían tomado todos los módulos del recinto carcelario específicamente Máxima, Media y Minina, procedieron a rescatar a los custodios que se encontraban en los módulos y luego al tratar de controlar a la población penal los mismos lanzaban piedras, pedazos de bloque y objetos contundentes, así mismo incendiaron los bunker de seguridad, algunas celdas y destruyeron las cámaras de seguridad, monitores y equipos, quemaron las mesas de pin pon, destrozaron los megáfonos, así como también abrieron un boquete en la pared entre los sectores Media y Mínima, ese motín se extendió por varias horas hasta que por fin lograron someter a los internos, involucrados en el hecho, resultando detenidos preventivamente la cantidad de setenta y dos internos quienes después de haber sido controlados se identificó a cada uno de ellos, quienes se especifican en relación anexa a esta acta debido a la cantidad. Posteriormente procedieron a realizar un conteo general de la población penal con al finalidad de verificar si algún interno se había fugado del referido centro carcelario, encontrando todo conforme, luego realizaron fijaciones fotográficas para dejar constancia de los daños ocasionados por los internos , en vista de que los internos causaron numerosos daños materiales a las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, agredieron físicamente a tres custodios y se resistieron a la autoridad mediante el motín suscitado.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar a los imputados, sus nombres y sus domicilios o residencias; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les a atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todos y cada uno de los medios de prueba, documentales y testimoniales, ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por las representantes de la defensa publica y privada, se observa que las mismas durante el desarrollo de la audiencia preliminar, ratificaron en todas y cada una de sus partes los escritos de descargo respectivos, en los cuales la primera opone la excepción establecida en el articulo 28, numeral 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, específicamente los establecidos en el articulo 326 numeral 3, del Texto Adjetivo Penal; explanó algunas consideraciones sobre el escrito de acusación fiscal el cual rechaza, niega y contradice toda vez que según argumenta el mismo no logro a través del proceso de investigación demostrar la participación de sus patrocinados en los hechos por los cuales los acusa la representación fiscal, del mismo modo se opuso a la promoción como prueba de la entrevista rendida por los funcionarios que participaron de los hechos controvertidos pues según argumenta tales actas fueron practicadas violando derechos fundamentales de los condenados hoy imputados en la presente causa, siendo ello así solicita no se admita la acusación fiscal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo ‘previsto en el articulo 330 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la defensora privada solicitó sea desestimada el acta policial suscrita en fecha 25 de julio de 2011, por los funcionarios 1TTE VILLASMIL GARCIA GABRIEL, SM/2DA OCANDO VILLALOBOS ADAULFO, SM/2DA TORRES AGUILAR LEANDRO, SM/2DA SALAS CAMACARO DOMINGO, S/2DOYEPEZ MUÑOZ YOHAN, S/2DO JAGMOHAN ROJAS INGER, S/2DO RANGEL PALENCIA WILDER, S/2DO MARQUEZ COLMENARES CARLOS Y S/2DO MENDOZA BARICO LEONARDO, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 42, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no argumentando la razón de su pedimento, requiere que sean desestimadas las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios, no especificando cuales actas de entrevistas ni cuales funcionarios, igualmente que sea desestimada el acta de informe de experticia medico legal Nº 1508 Y Nº 1509, suscrita por la Doctora Elvira Mora, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro Estado Falcón, ya que los mismos no pueden ser tomados como fundamento de la imputación tal como lo prevé el articulo 326, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que cuando se les imputó a sus defendidos la presunta comisión de los hechos punibles, sostiene que la fiscalia no tenia conocimiento de los mismos por lo cual no puede ser utilizado como elemento de convicción, del mismo modo estima necesario que se desestime el testimonio de los funcionarios en su condición de Expertos de la Doctora Elvira Mora, Agente Juan Arraez y Perito Identificador I, Rezan Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, argumentando que los mismos deben ser adminiculados con las otras pruebas y ellas solo demuestran la participación de los funcionarios en el procedimiento practicado, finalmente solicita que se desestime la acusación fiscal, y manifiesta su voluntad de acogerse al principio de la comunidad de la prueba.
Pasa esta Instancia Judicial a resolver los alegatos de las representantes de la defensa en los siguientes términos:
Luego de una exhaustiva revisión realizada al escrito acusatorio en relación al cumplimiento de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a su admisibilidad este Tribunal a encontrado que cumple con todos y cada uno de los requerimientos establecidos en la normativa citada pues se hace una exposición de la acusación de acuerdo a lo requerido por la norma, ya que aparece: la identificación de los imputados y sus defensores, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; por otro lado se constata en el referido escrito acusatorio que el Ministerio publico ha expuesto de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye a los acusados de autos, en el referido capitulo se detallan cada uno de los actos realizados por los encartados de autos que derivaron en las acciones típicas y antijurídicas calificadas como DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir que el escrito acusatorio cumplió de manera cabal con el requisito de individualizar las conductas desplegadas por los hoy encausados, detallando los actos por ellos realizados cuyo resultado fue un visible daño a las instalaciones de uno de los centros de reclusión mas modernos de nuestro país.
De igual manera se observa del escrito acusatorio de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la promoción de todos y cada uno de los elementos de convicción que corren insertos en el, de manera que mal podría este Juzgador declarar con lugar la excepción opuesta por la defensa publica cuando se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 326 de la norma adjetiva penal, en consecuencia de declara sin lugar la excepción opuesta contenida en el articulo 28, numeral 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, específicamente los establecidos en el articulo 326 numeral 3, del Texto Adjetivo Penal.
Aduce la defensa que no deben ser admitidas como pruebas las declaraciones de los funcionarios pues según argumenta las actas que se desprenden de dichos procedimientos fueron levantadas en violación flagrante de derechos fundamentales de los imputados.
Tal solicitud debe ser desestimada por cuanto la actuación de los funcionarios que participaron en retomar en control del penal actuaron conforme lo prevé las normas sobre actuaciones policiales en situaciones de motín, tal y como se evidencio en la presente causa, sus declaraciones a juicio de quien suscribe son fundamentales para poder esclarecer los hechos y siendo que ellos estuvieron directamente involucrados en los mismos sus declaraciones son un testimonio muy pertinente por parte de uno de los actores involucrados en los hechos controvertidos.
Por otro lado este Tribunal observó de manera directa las lesiones sufridas tanto por los internos así como por los custodios y ello da una clara idea de que se trato de un motín en el que para poder controlar a la población penal hubo que hacer uso de la fuerza publica en iguales proporciones para finalmente lograr someter a los internos que se habían revelado contra el orden institucional del recinto carcelario. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimar las declaraciones de los funcionarios ofrecida por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, e igualmente se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos.
Sobre los alegatos de la defensa privada estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa que sea desestimada el acta policial que riela en la presente causa de fecha 25 de julio de 2011, ya que según su parecer no puede ser tomada en cuenta como medio de convicción para establecer que sus defendidos fueron participes de los hechos punibles por los que acusa el Ministerio Publico.
Es criterio de quien suscribe que por cuanto dicha solicitud no explica las razones de hecho y de derecho por las cuales deba ser desechada la referida acta policial, difícilmente pueda esta Instancia Judicial emitir algún pronunciamiento a falta de motivación en cuanto a su licitud o ilicitud, su legalidad o ilegalidad o su pertinencia o necesidad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de que sea desestimada el acta policial de fecha 25 de julio de 2011, por no estar sustentado dicho petitorio sobre fundamento o justificación alguna.
Del mismo modo ocurre con el petitorio de la defensa de que no sean admitidas las actas de entrevistas de los funcionarios pero no explica a cuales actas se refiere y mucho menos explica las razones por las cuales deban ser desestimadas. En consecuencia se declara sin lugar tal petición.
Solicita la defensa que sean desestimadas los informes de Experticia Medico Legal practicadas por la Doctora Experta Elvira Mora, específicamente los identificados con la numeración 1508 y 1509, por cuanto según su parecer de tales actas no tenia conocimiento el Ministerio Publico.
Tal pedimento deber ser desestimado por cuanto carece de sustento legal, es decir, no argumenta la defensa las razones en cuanto al cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad referidas a su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad para el proceso, solo basa su petitorio en que el Ministerio Publico no tenia conocimiento del mismo y solo eso es suficiente para desestimarlo, siendo que los mismos fueron ordenados por la vindicta publica durante la etapa inicial de la investigación, y ellas forman parte del cúmulo de elementos de convicción, con los cuales imputó a los hoy acusados . En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimar las actas de Experticia Medico Legal practicadas por la Doctora Experta Elvira Mora, específicamente los identificadas con la numeración 1508 y 1509.
Solicita la defensa que sean desestimados los testimonios como Expertos de la Doctora Elvira Mora, Agente Juan Arraez y Perito Identificador I, Rezan Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, argumentando que los mismos deben ser adminiculados con las otras pruebas y ellas solo demuestran la participación de los funcionarios en el procedimiento practicado.
Tal solicitud deber ser desechada por cuanto los testimonios están ofrecidos en calidad de expertos sobre las experticias por ellos practicadas, y sobre ello el Misterio Publico motivó suficientemente las razones por las cuales los ofrece como medios de prueba testimoniales, y siendo que ellos están dirigidos a demostrar la existencia de uno de los hechos punibles por los cuales fueron presentados los hoy imputados este Tribunal consideró que los mismos cumplen con los requisitos del articulo 326 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, y es en base a tal consideración que los mismos fueron admitidos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimar los testimonios como expertos de los Expertos de la Doctora Elvira Mora, Agente Juan Arraez y Perito Identificador I, Rezan Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón.
Asegura la defensa privada que el Ministerio Publico imputó a los encausados por el delito de Rebelión del Penal, y tal aseveración es falsa, pues los delitos imputados y por los cuales acusa en este acto son DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Finalmente solicita la defensa que sea desestimada la acusación fiscal por calificarla de infundada en prueba vinculatoria de responsabilidad.
A juicio de este Tribunal el escrito de acusación fiscal presento basamento serio y fundado sobre la presunta responsabilidad de los encartados en los hechos punibles por los cuales se le acusa, es decir, que del referido escrito se evidencian con detalle los resultados del proceso de investigación que produjo una serie de elementos que son contundentes y que permiten tener una clara convicción acerca de la presunta responsabilidad de los mismos en los referidos hechos ilícitos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimar el escrito de acusación fiscal.
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todos y cada uno de los medios de prueba testimoniales, ofertados por la Defensa Privada en su escrito de descargo.
Sobre la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promovente para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados y respecto de la cual la defensa solicita su revisión; estima este Tribunal que la referida solicitud de revisión debe ser negada, habida consideración, que las circunstancias que inicialmente fueron consideradas, para proveer a su decreto no han variado; razón por la cual este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es mantener su vigencia, así como su sitio de reclusión por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto que en la presente causa, seguida contra los ciudadanos SIBADA LEAL LEODORO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.192, MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, ALAYON CEVALLOS YOELIS ELIAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.435.134, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, RIVERO CARRAQUERO WILFREDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.648.861, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, RONDON YENISOR STARLLY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.200.036, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, (indocumentado)., MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, MOLINA AÑEZ NEPTALY RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.926, BARRERA PEREZ RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.155.342, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, SANCHEZ GARCIA GIOVANNY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.213.562, MORILLO GARCES JAIRO RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.441.757, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, RAAZ SALAS JOAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.807.650, FARIA MAVO FRANCISCO HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.705.378, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, RAMONES ACOSTA ALEJANDRO YORDANELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.825, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, CASTEJON COLINA ORLANDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.755.921, VELASQUEZ ZABALA EDUARDO ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.550.511, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.702.125, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, GARCIA CHIRINOS FELIPE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.351.087, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, BARRETO NELSON JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.482, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, OLIVEROS RIVAS JOSÉ ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.805.004, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702; el Ministerio Publico presento formal escrito de acusación por la presunta comisión de los delitos DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que fue fijada fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar y la misma se ha diferido en reiteradas oportunidades debido a que los ciudadanos SIBADA LEAL LEODORO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24. 307.192, (CENTRO PENITNECIARIO DE ARAGUA, TOCORON) ALAYON CEVALLOS YOELIS ELIAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.435.134, (INTERNAOD JUDICIAL DE APURE), RIVERO CARRAQUERO WILFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.648.861, (PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA), RONDON YENISOR STARLLY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.200.036, (CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO), MOLINA AÑEZ NEPTALY RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.926, (CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO), BARRERA PEREZ RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.155.342, (CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA), SANCHEZ GARCIA GIOVANNY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.213.562, (PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA), MORILLO GARCES JAIRO RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.441.757, (CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO), RAAZ SALAS JOAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.807.650, (PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA), FARIA MAVO FRANCISCO HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.705.378, (PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA), MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, RAMONES ACOSTA ALEJANDRO YORANELLYS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.23.825 (CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO), GARCIA CHIRINOS FELIPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.351.087, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.702.125, (CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA), OLIVEROS RIVAS JOSE ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.805.004, (CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA), fueron trasladados a otros centros penitenciarios imposibilitando así la efectiva celebración de la audiencia preliminar, por lo cual una vez que las partes han solicitado la celebración de la referida Audiencia en relación a los ciudadanos MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, ante lo cual este Tribunal procedió a llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se admitieron en todos y cada uno de sus partes el escrito acusatorio, así como todos y cada uno de los medios de prueba que fueron promovidos por el Ministerio Publico y en consecuencia decretó Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en contra de los mismos; y dado que aun queda pendiente por realizarse la Audiencia Preliminar en relación a los imputados que fueron transferidos a otros centros penitenciarios, en atención a lo previsto en el quinto aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en aras de la celeridad procesal debida, la División de la Continencia de la Causa.
En consecuencia se acuerda vista la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ordene la reproducción fotostática de la presente causa a objeto de que permanezca en copia certificada en este Tribunal hasta que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar de los imputados que fueron trasladados a otros Centros Penitenciarios del País, y una vez que consten las referidas copias certificadas, remitir la causa original seguida a los ciudadanos MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de prueba documentales y testimoniales que fueron presentados por el Ministerio Público así como el Principio de la Comunidad de la Prueba invocado por las representantes de la Defensa Privada, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolano, manifestó no tener documento de identificación, MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. CUARTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta prevista en el articulo 28, numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa privada a favor de los acusados de marras. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de desestimar las declaraciones de los funcionarios ofrecida por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio. Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los acusados de marras realizada por la defensa Pública. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de que sea desestimada el acta policial de fecha 25 de julio de 2011, por no estar sustentado dicho petitorio sobre fundamento o justificación alguna. Se declara sin lugar la solicitud de que no sean admitidas las actas de entrevistas de los funcionarios ofrecidas por el Ministerio Publico. Se declara sin lugar la solicitud de desestimar las actas de Experticia Medico Legal practicadas por la Doctora Experta Elvira Mora, específicamente los identificadas con la numeración 1508 y 1509. Se declara sin lugar la solicitud de desestimar los testimonios de los Expertos de la Doctora Elvira Mora, Agente Juan Arraez y Perito Identificador I, Rezan Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón. Se declara sin lugar la solicitud de desestimar el escrito de acusación fiscal. Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa a favor de los acusados de autos en consideración de los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEPTIMO: Se acuerda vista la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ordene la reproducción fotostática de la presente causa a objeto de que permanezca en copia certificada en este Tribunal hasta que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar de los imputados que fueron trasladados a otros Centros Penitenciarios del País, y una vez que consten las referidas copias certificadas, remitir la causa original seguida a los ciudadanos a quienes se les celebró Audiencia Preliminar en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. OCTAVO: Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000036