REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000329
ASUNTO : IP01-P-2012-000329

Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por de la Fiscalia Superior del estado Falcón, mediante el cual remite copia de entrevista rendida por la victima (datos en reserva de conformidad con lo previsto en el Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien manifiesta estar presentando dificultades de seguridad por parte del órgano encargado del cumplimiento de la medida acordada a su favor, por lo cual solicita que se designen a los funcionarios que venían cumpliendo con la medida de resguardo a su favor o en su defecto sea comisionado otro Cuerpo Policial; por tal razón ESTE JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y hostigamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, el mantenimiento de la Medida de Protección acordada a su favor consistente en CUSTODIA POLICIAL, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Mantenimiento de la MEDIDA DE PROTECCION decretada a favor del ciudadano que funge como victima directa, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, consistente en CUSTODIA POLICIAL, la cual fue acordada por un lapso de SEIS (06) MESES, y será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Municipio Miranda Estado Falcón a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000043