REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000493
ASUNTO : IP01-P-2012-000493
Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en fecha 27 de Febrero de 2012, a favor de la ciudadana (se obvian los datos de identificación previa solicitud hecha por la Fiscalia), quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima en investigación penal seguida por ese Despacho Fiscal, signada con el numero 11F4-566-2011, por la comisión del delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente, quien señala haber recibido amenazas e intimidación a su persona y a los integrantes de su familia, de parte del ciudadano ROBERTO MARTINEZ, y la ciudadana YURAIMA MARTINEZ, en la referida causa penal; por tal razón ESTE JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.
SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y hostigamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 6, CON SEDE EN EL MUNICIPIO ZAMORA, ESTAO FALCON específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 6, CON SEDE EN EL MUNICIPIO ZAMORA, ESTAO FALCON específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.
Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA.
ABG. MARYORY GUANIPA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000052
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