REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005288
ASUNTO : IP01-P-2010-005288


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Corresponde a este tribunal motivar decisión tomada en sala de audiencia en esta misma fecha, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida al ciudadano NAWIR QUIÑONEZ, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Endriz Pulgar.

Vista la revisión del presente expediente se verifica que en fecha 06 de Mayo de 2011 se le dio entrada por ante este Tribunal 3º de Juicio y posterior reingreso en fecha 10 de Octubre de 2011, luego se fijó sorteo ordinario de conformidad con la ley, lográndose realizar el mismo en fecha 07 de Noviembre de 2011 luego de dos diferimientos. Posteriormente en fecha 28/11/11 se produce el primer diferimiento de la audiencia de depuración por la incomparecencia de la victima y escabinos, en fecha 14/12/11 se produce el segundo diferimiento por la incomparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público de la víctima Endryz Pulgar, y demás ciudadanos seleccionados como escabinos; aunque se contó con la presencia de un escabino ciudadana Yaritza Pulgar. En fecha 16/01/12 se produce un tercer diferimiento por la incomparecencia de la Defensa Privada, del Acusado Nawir Quiñónez quien no fue trasladado desde el Internado Judicial y del resto de los escabinos seleccionados contando con la presencia de los escabinos Isaac Miguel Petit Dorante quien presentó excusa y la ciudadana Ilibeth Karina Salas. En fecha 30/01/12 se produce el cuarto diferimiento por la incomparecencia de la Defensa Privada, del Acusado Nawir Quiñónez quien no fue trasladado desde el Internado Judicial en virtud de la huelga carcelario que mantenían los internos de ese recinto carcelario y del resto de los escabinos seleccionados. En esta misma fecha compareció un solo escabino siendo imposible la constitución del tribunal mixto.

Como se puede observar se verificaron 4 diferimientos de la audiencia para la depuración del tribunal, entre ausencia de escabinos y del acusado, siendo la última oportunidad en esta misma fecha 14 de Febrero de 2012 cuando el acusado y su defensa solicitan la constitución del tribunal unipersonal; y siendo verificado lo anterior el tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal.

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

Es evidente, el tribunal ha agotado mucho mas de dos convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida al ciudadano NAWIR QUIÑONEZ, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Endriz Pulgar. En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ