REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2012
20ºº y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000796
ASUNTO : IP01-P-2009-000796

Visto Oficio recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, procedente del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, el Oficio Nº 033, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Luís Gerardo Orellanes Medina, quien se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión NÚMERO 310804, de fecha 01-02-2005, por el delito de Homicidio Intencional, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la mencionada Institución, acompañado de acta policial de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios Pablo Vásquez, Alexis Miquilena, Alcides Murgas, Anderson Veliz y Jean Uribe, quienes se encontraban en un Punto de Control Móvil ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro, específicamente en el Sector Taratara del Municipio Colina del Estado Falcón, donde de conformidad con el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de realizar un registro y verificar los ocupantes del vehiculo ENCAVA (buseta), donde viajaba el ciudadano acusado LUIS GERARDO ORELLANNES MEDINA y al pasarlo por el sistema de SIIPOL arrojo las orden de aprehensión antes indicada.

Ahora bien el tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 12 de septiembre de 2007, se celebro audiencia de presentación del acusado de autos ante el Tribunal Segundo de Control de Tucacas Estado Falcón, cursa en el folio, 21 al 25 de la primera pieza, precisamente con motivo de la orden de aprehensión por la cual fue aprehendido, donde se decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal , asimismo, cursa oficios en el folio 27,28,29 y 30 de la primera pieza, donde se deja sin efecto la orden de aprehensión 54 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón y ratificada en fecha 31 de agosto de 2004 por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro y orden de aprehensión numero 11 de fecha 08 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio Penal de Coro Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS GERARDO ORELLANA MEDINA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON (occiso) .

Ahora bien, este tribunal Tercero de Juicio sigue causa penal signada con el numero IPO1-P2009-000796, ciudadano LUIS GERARDO ORELLANA MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON (occiso) el cual se encuentra en la etapa procesal de Apertura a Juicio. Se evidencia que se trata de la misma causa y de la misma orden de aprehensión, la misma victima y el mismo tipo penal. De hecho en el día de hoy se celebró audiencia a la cual el acusado asistió y según se verifica del Sistema Iuris ha venido cumpliendo con la medida de presentación impuesta.

Desde la fecha de la detención el ciudadano acusado ha estado privado hasta 14 de abril 2010, en virtud del decaimiento de medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal otorgado por este tribunal, donde le otorgo medidas cautelares sustitutivas de libertad de las indicadas en el articulo 256 numeral ordinales 3ºy 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidentemente, los organismos del Estado no saco del sistema SIIPOL al ciudadano acusado de autos.
Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: al ciudadano LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.049.264, Nacido en fecha 10-12-1982, soltero, residenciado en la calle principal los Alfredos, casa S/N, cerca de la agencia de lotería Don Sixto, Tucacas, del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON, LA LIBERTAD en las mismas condiciones que venia gozando desde fecha 14 de abril del 2010, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a Coordinación de Alguacilazgo informándole que este tribunal acordó la libertad del acusado LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, en virtud que la orden de aprehensión numero 11 de fecha 31-08-2004, por la cual fue aprehendido y fue dejada sin efecto en fecha 12 de septiembre de 2007 por el tribunal de Control Segundo de Tucaras, el cual ha no sido retirado del sistema SIIPOL. Notifique a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Sistema de SIIPOL dicha orden de aprehensión fue dejada sin efecto en fecha 12 de septiembre de 2007, por el tribunal de Control Segundo de Tucacas, y se retire de ese sistema al ciudadano acusado de autos. Diarícese. Publiques. Déjese copias en los archivos de este despacho. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELISELIS RODRIGUEZ