REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002129
ASUNTO : IJ01-P-2010-000016
SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA TERCERO DE JUICIO: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. OLIVIA BONARDE
ALGUACIL: RAMBERT TORBELLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS ROMERO
ACUSADO: JOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ
VICTIMA: DISTRIBUIDORA ONIX Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 322, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, de quien en audiencia oral para la constitución del Tribunal se supo que él mismo había fallecido, en este caso lo procedente y ajustado a derecho es una vez verificada tal situación es decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa en relación al prenombrado acusado; a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
Prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal se extingue entre otros motivos, por la muerte del imputado o imputada.
En esta misma fecha, el ciudadano Albenis Vera consignó en original Acta de Defunción Nº 266 de fecha 12 de Diciembre de 2012, donde consta que efectivamente el ciudadano Jowal Antonio Rodríguez López, falleció en fecha 13 de Noviembre de 2011, por traumatismo cráneo encefálico, fractura de cráneo, lesión encefálica severa producida por herida de arma de fuego, acta expedida por el Registrador Civil del Municipio Carirubana. Documento público indubitable que ala vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez, convalidado tanto por el Ministerio Público como por la defensa. Documento que contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por un Funcionario Público donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, de uno de los acusados, ciudadano Jowal Antonio Rodríguez López.
Por lo que a éste Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido acusado; y lo procedente en este caso es aplicar lo estipulado en el artículo 48 antes mencionado; sobre el efecto de la desaparición física del sujeto procesal denominado imputado o imputada, valga para ésta fase, acusado o acusada, como lo es la extinción de la acción penal; lo que se traduce procesalmente en que el Ius puniendi del Estado Venezolano deja de accionar por cuanto no hay sujeto a quien juzgar. Y así se decide.-
Ahora bien y por otro lado, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece parafraseando que si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesario el debate para comprobarlo lo procedente es que el Tribunal de Juicio decrete el sobreseimiento.
Dicho lo anterior, que la muerte del acusado extingue la acción penal, que ésta causa sobrevenida digámoslo así, ocurrió en la etapa de juicio, y el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho en el devenir de la fase, situación que efectivamente en este asunto se presentó, la consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento, como acto conclusivo del proceso para en este caso el acusado fallecido, es decir, Jowal Antonio Rodríguez López. Y así de declara.-
A mayor abundamiento me permito esbozar extractos de sentencias referidos al sobreseimiento y sus efectos, a saber:
Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”
Sentencia Nº 190 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0509 de fecha 09/05/2006.
“…el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTINTA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin al proceso en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al acusado YOWAL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ. CUARTO: El presente asunto continúa en relación al acusado Albenis Vera. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.- Diarícese. Déjese copia en el Tribunal.
LAJUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE