REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000738
ASUNTO : IP01-P-2010-000738


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este tribunal motivar decisión tomada en sala de audiencia en esta misma fecha, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida al ciudadano ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA SANQUIZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Mirla Martínez Lugo (occisa).

Vista la revisión del presente expediente se verifica que en fecha 06 de Mayo de 2011 se le dio entrada por ante este Tribunal 3º de Juicio y se fijó sorteo ordinario de conformidad con la ley, lográndose realizar el mismo en fecha 21 de Noviembre de 2011, ya que el Tribunal se encontraba acéfalo. En fecha 16 de Diciembre de 2011 se realizó la primera audiencia; siendo ésta diferida por cuanto sólo acudió una escabino de nombre Yamilet Chirino, y otro tanto de nombre Elvia Mosquera presentó excusa. En fecha 24 de Enero de 2012 se difirió nuevamente por falta de traslado, no compareciendo ningún ciudadano convocado como escabino. Posteriormente en fecha 07 de Febrero de 2012, se vuelve a diferir dicha audiencia oportunidad en la cual tampoco compareció ningún ciudadano seleccionado como escabino, encontrándose una boleta positiva. Por última en esta misma fecha no comparece ningún ciudadano seleccionado como escabino y es cuando la defensa solicita la constitución del tribunal unipersonal; y siendo verificado lo anterior el tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal.

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

Es evidente, el tribunal ha agotado mucho mas de dos convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida al ciudadano ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA SANQUIZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Mirla Martínez Lugo (occisa). En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE