REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000034
ASUNTO : IP01-P-2010-000034
CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
De la revisión del presente asunto se desprende que este Tribunal no emitió resolución motivada en cuanto a la constitución del tribunal unipersonal que se produjera en fecha 15 de Diciembre de 2011, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSE GARCIA CAMPOS y GLENDYZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en aras de subsanar tal omisión procede en esta fecha el tribunal a emitir tal pronunciamiento.-
Vista la revisión del presente expediente se verifica que en fecha 22 de Septiembre de 2011 se le dio entrada por ante este Tribunal 3º de Juicio y se fijó sorteo ordinario de conformidad con la ley, lográndose realizar el mismo en fecha 06 de Octubre de 2011. Posteriormente en fecha 02/11/11 se produce el primer diferimiento de la audiencia de depuración por la incomparecencia del acusado y de los escabinos, en fecha 16/11/11 se produce el segundo diferimiento por la incomparecencia de escabinos, en fecha 30/11/11 se produce un tercer diferimiento por la incomparecencia de escabinos, en fecha 15/12/11 se produce el cuarto diferimiento por la incomparecencia de escabinos.
Se les explicó el motivo de la audiencia y que en aras de no seguir retrasando el proceso se les pidió consideraran la constitución del tribunal unipersonal, lo cual manifestaron entender y aceptar.
Como se puede observar se verificaron 4 diferimientos de la audiencia para la depuración del tribunal, entre ausencia de escabinos y del acusado, siendo la última oportunidad en fecha 15 de Diciembre de 2011 cuando la defensa acusado solicita la constitución del tribunal unipersonal; y siendo verificado lo anterior el tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal.
Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
Es evidente, el tribunal ha agotado mucho mas de dos convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:
Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSE GARCIA CAMPOS y GLENDYZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en la Modalidad de Ocultamiento con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Expoliaos respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ