REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005598
ASUNTO : IP01-P-2010-005598
CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Corresponde a este tribunal motivar decisión tomada en sala de audiencia en esta misma fecha, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS AMAYA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Vista la revisión del presente expediente en fecha 06 de Abril de 2011 se realizó sorteo ordinario de escabinos, posteriormente en 3 oportunidades fue diferida la audiencia para la depuración del tribunal, siendo que en una ocasión compareció una escabina pero la misma presentó excusa por razones médicas; tal como consta en folios 164 al 178 del presente asunto. En fecha 13 de diciembre se acordó la realización de un sorteo extraordinario el cual se llevó a cabo en fecha 20 de diciembre de 2011, y habiendo dos convocatorias más sin que se haya podido constituir el tribunal mixto; en audiencia celebrada el día de hoy la defensa expresó: “Esta defensa de conformidad con lo establecido en el 164 de la norma adjetiva penal solicita la constitución del tribunal unipersonal a los fines garantizar el debido proceso y la celeridad procesal en este caso”.
Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
Es evidente, el tribunal ha agotado mas de dos convocatorias; aunado al sorteo extraordinario y aún así no se pudo lograr la constitución del tribunal, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituye el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:
Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los ciudadanos JOSE LUIS AMAYA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA