REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE PUNTO FIJO
Punto Fijo 10 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000282
ASUNTO : IP11-P-2012-000282


JUEZ: ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA
FISCAL : ABG. MIGYOLYS REYES
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO
DEFENSOR (A): ABGS. ELIEZER NAVARRO Y SAMUEL MEDINA

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la Abg. . MIGYOLYS REYES ; Fiscal 16° (e) del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del estado Falcón , en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO, Cedula de Identidad Nº V-8.613.420, venezolano, nacido en fecha 08-02-1967, de 44 años de edad, casado, hijo de Juan Almarza y de Antonia Camacho, sexto grado, carpintero ebanista, domiciliado San Juan de los Callos , Municipio Acota estado Falcón, calle Nacional Mirimire Morón a 300mts de la zona residencial los cayos, 02592441322,. a quien le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, Escrito al cual se le dio entrada bajo el Nº IP11-P-2012-000282 y se fijo audiencia oral para el día de hoy 07 de Febrero de 2012, Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.-
EL día 07 de Febrero de 2012, siendo las 05:50 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 16° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. MIGYOLYS REYES ; Fiscal 16° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO , la defensa privada ABGS. ELIEZER NAVARRO Y SAMUEL MEDINA . De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO que NO deseaba declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO, Cedula de Identidad Nº V-8.613.420, venezolano, nacido en fecha 08-02-1967, de 44 años de edad, casado, hijo de Juan Almarza y de Antonia Camacho, sexto grado, carpintero ebanista, domiciliado San Juan de los Callos , Municipio Acota estado Falcón, calle Nacional Mirimire Morón a 300mts de la zona residencial los cayos, 02592441322, . En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada: : quien señala:, esta defensa una vez analizadas las actuaciones de la presente causa pasa a solicitar la nulidad de las actas procesales de conformidad a los articulo 190 y 192 del Copp en consideración a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° y 47 de la CRBV, por cuanto del análisis de las actas policiales donde describen unos supuestos hechos desde que se produjo la detención de mi defendido lo que se observa que no hay aprehensión en fragancia la fecha del acta que suscriben los funcionarios actuantes es de fecha 05-02-20122 en en el comando de Chichiriviche donde a mi defendido y se desprende del criterio d esta defensa que lo retienen en su sitio de su residencia ubicado en esa misma población es decir que los funcionario lo detuvieron en su residencia violentando el articulo 47 de la CRBV con relación a su morada y por una presunción de una denuncia formulada por ala ciudadana YuleiKa Zavala, eran unos hechos ocurridos el día 03, es decir 48 horas antes , por lo que echamos por tierra las características que deben existir la aprehensión en flagrancia es por ello es que ratifica la nulidad absoluta del procedimiento, asimismo manifiesta que el registro de cadena de custodia no se encuentra firmado por ninguno de los funcionarios actuantes donde se colectan 8 rollos de nylon por todo ello ratifico la solicitud de libertad plena de mi defendido de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la CRBV es todo..
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador
Primero: ACTA DE APREHENSION POLICIAL de fecha 05 de Febrero de 2012, que corre inserta al folio (02) suscrita por los funcionarios JESUS MANUEL RIVAS, CARLOS FLORES, JOSE GREGORIO CHIRINO Y OSCAR RODRIGUEZ adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta, Estado Falcón donde detienen al ciudadano JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO
Segundo.-Derechos del Imputado que corre al folio 03, donde se le leen sus derechos al ciudadano JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO
Tercero: Acta de Denuncia Nº FEB-02-030-2012, de fecha 05 de febrero de 2012, formulada por la ciudadana ZULAYKA RINCON ZAVALA, en contra del ciudadano JUAN ALMARZA.
Cuarto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de febrero de 2012 ,formulada por la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ
Se encuentra acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado: JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO, es autor de tal hecho punible. De igual modo considera este Juzgador que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el artículo 251 que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así este Juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa y en consecuencia decreta Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 que consiste en presentación cada treinta (30) días, de igual manera acoge con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) día por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 PM de lunes a viernes , al ciudadano imputado JUAN BAUTISTA ALMARZA CAMACHO por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del Coop . Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Siendo la 06:08 PM, se dio por concluida la audiencia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA

LA SECRETARIA

ABG MARIELA MORILLO