REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000286
ASUNTO : IP11-P-2012-000286


JUEZ: ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA
FISCAL : ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ
DEFENSOR (A): ABGS. ELIEZER NAVARRO Y SAMUEL MEDINA


AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS en su carácter de Fiscal (A) interina Décima Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ: .venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez , domiciliado Villa Marina , calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153., a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° : IP11-P-2012-000286 y se fijo audiencia oral para el día de hoy 07 de Febrero de 2012, Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
En el día de hoy 07 de Febrero de 2012, siendo las 07:15 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA y la Secretaria de Sala, ABG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 16° el Abg. Maria Eugenia Dugarte. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, la Defensa Privada Abgs. ELIEZER NAVARRO Y SAMUEL MEDINA y el Ciudadano Imputado: JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ: .venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez, domiciliado Villa Marina, calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ esta defensa una ves revisada la causa solicita la Libertad Plena de conformidad alo establecido en el articulo 44 1 , por considerar que no existe una flagrancia toda vez que mi defendido fue burlado en su buena fe al adquirir un vehiculo de no considerarlo al tribunal por ser una etapa incipiente solicitamos una medida cautelar de conformidad al 256 ordinal 3° del Copp, tomando en consideración que este ciudadano vive en la población de villa marina solicitamos que dichas presentaciones sean pautadas considerando la distancia del lugar de su residencia, Es todo
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, una vez que le es negada la Libertad Plena de su defendido. a tal efecto se observa:
Primero: Acta de Apertura de Investigación, de fecha 06 de Febrero de 2012, donde aparece como investigado JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ: .venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez , domiciliado Villa Marina , calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153.:
Segundo: ACTA POLICIAL Nº CR4-D44-IRA. CIA-SIP-034 de fecha que corre 06 de Febrero de 2012, inserta al folio 04, suscrita por los funcionarios, MORON HERNANDEZ ANGEL, BRACHO LUGO JOSE MORLES CASTILLO SANDRO, TARAZONA MARQUEZ JUNIOR, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Regional N° 44, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto como órgano de policía de Investigación penales, donde se establece el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ: .venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez , domiciliado Villa Marina , calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153.
Tercero: ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 06 de Febrero de 2012, una vez practicada la detención preventiva del Ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ: .venezolano, cedula de identidad Nº V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez, domiciliado Villa Marina , calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153. le fueron leídos los derechos de imputado establecidos en el Art. 125 del COPP.-
Por lo antes expuesto este Juzgador observa, que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado se presume autor de tal hecho punible . De igual modo considera que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del COPP, este tribunal no lo presume en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse no excede de diez años y este supuesto puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud Fiscal a la cual y en consecuencia decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 , que consiste en presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este tribunal.
De igual manera acoge con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentacion cada Treinta (30) dia por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 pm de lunes a viernes , al ciudadano imputado JESUS ANTONIO DIAZ JIMENEZ por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del Coop. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia, asimismo se deja constancia que el auto motivada de la presente audiencia de presentación será publicado en el lapso de ley. .Se impone al imputado del artículo 262 del Copp. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Siendo las 07:32 de la noche, se dio por concluida la audiencia..
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. . FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO.