REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000808
ASUNTO : IP11-P-2011-000808


APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2011 el Fiscal Décimo Tercero (e) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg.,ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS presentó escrito de solicitud de audiencia de KENDER ENRIQUE VERA BRAVO: titular de la cédula de identidad Nº 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, con sede en Punto Fijo correspondiéndole conocer a este de Control, designándola con la nomenclatura:, IP11-P-2011-000808 , por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas .En fecha 16 de abril de 2011, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación contra el ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrándose la Audiencia de Presentación el día 108de marzo de 2011, donde se le decreto medida Privativa de Libertad al ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO .Posteriormente se celebro el 09 de Febrero de 2012, siendo las 12:36 pm, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO por la comisión de los delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA y el Secretario de Sala ABG. MARIELA MORILLO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente: FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA, el imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO y de la Defensa Publica Cuarta ABG. YRENE TREMONT. Acto seguido, se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto así como los medios de prueba y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, asimismo solicita la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada, en caso de que el ciudadano admita los hechos sea confiscado el dinero incautado y el dinero incautado de lo contrario se realice el auto a apertura a juicio. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.714, nacido en fecha 07-12-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante fabricador , hijo de Alfredo vera y Casta Bravo , natural de Caracas Distrito Federal , residenciado Sector libertador calle principal a tres casas de la carnicería la beba de esta ciudad de Punto Fijo. A continuación se le otorga la palabra a al Defensor Publica Cuarta Abg. YRENE TREMONT, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo, manifestando que el procedimiento el cual fue realizado siendo las 11:40 am en el sector libertador tomando en cuenta que es un sector bastante transitado y no se contó con la presencia de testigos que se apertura a juicio oral y publico en tal sentido me opongo a la acusación fiscal por cuanto carece de la correspondiente fijación fotográfica de la presunta evidencia incautada vulnerando de esta forma las normas de la cadena de custodia por lo opongo las excepciones de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal c , ratifica los medios probatorios ofrecidos en su escrito de descargo de fecha 18-08-2011 indicando la pertinencia y necesidad de los mismos de hoy;
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Del ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 44 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, estableciéndose que en efecto ese día, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Libertador, específicamente en la Avenida Principal con esquina la Virgen, donde lograron observar a un ciudadano de piel morena y estatura baja, que se encontraba caminando en la referida avenida, el cual llevaba en su mano derecha un bolso mediano color negro y rojo, por lo que procedieron a detenerlo, indicándoles que colocara el bolso en el suelo y levantara las manos, inmediatamente se realizó la revisión del bolso que llevaba; encontrando en su interior: UNA PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y MARRON LA CUAL TENIA UNA INSICIÓN EN UNA DE SUS ESQUINAS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRATNTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, IGUALMENTE DENTRO DE UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO OBSERVAMOS GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ANARANJADO AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DE LA MISMA SUSTANCIA, seguidamente procedieron a identificar al ciudadano como: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón.

CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 09 de Febrero de 2012. En el referido acto el representante del Ministerio Público Abg.,JOSE CABRERA presento la acusación en contra deL imputado antes mencionado de la siguiente forma: Por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público; En suma, peticionó la admisión del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Publica Cuarta Abg. YRENE TREMONT, procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo, manifestando que el procedimiento el cual fue realizado siendo las 11:40 am en el sector libertador tomando en cuenta que es un sector bastante transitado y no se contó con la presencia de testigos que se apertura a juicio oral y publico en tal sentido me opongo a la acusación fiscal por cuanto carece de la correspondiente fijación fotográfica de la presunta evidencia incautada vulnerando de esta forma las normas de la cadena de custodia por lo opongo las excepciones de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal c , ratifica los medios probatorios ofrecidos en su escrito de descargo de fecha 18-08-2011 indicando la pertinencia y necesidad de los mismos


CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la calificación OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Se configura con las probanzas traídas por el representante del Ministerio Público de De igual forma este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO: titular de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón de la siguiente manera: se admiten las pruebas testimoniales siguientes:: En el presente caso se establece la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo a la data de su comisión, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 44 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, estableciéndose que en efecto ese día, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Libertador, específicamente en la Avenida Principal con esquina la Virgen, donde lograron observar a un ciudadano de piel morena y estatura baja, que se encontraba caminando en la referida avenida, el cual llevaba en su mano derecha un bolso mediano color negro y rojo, por lo que procedieron a detenerlo, indicándoles que colocara el bolso en el suelo y levantara las manos, inmediatamente se realizó la revisión del bolso que llevaba; encontrando en su interior: UNA PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y MARRON LA CUAL TENIA UNA INSICIÓN EN UNA DE SUS ESQUINAS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRATNTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, IGUALMENTE DENTRO DE UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO OBSERVAMOS GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ANARANJADO AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DE LA MISMA SUSTANCIA, seguidamente procedieron a identificar al ciudadano como: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón.

Entre los elementos de convicción que cursan a las actas que integran el presente asunto, figura el Acta de Aseguramiento y el Registro de cadena de Custodia, en las cuales se establecen las características de la presunta droga incautada y el peso bruto de la misma.
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado , se admite totalmente la acusación..

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del COPP Se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO al Ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se mantiene la medida de coerción que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. QUINTO: se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada. SEXTO::.. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscalía y de la Defensa observa este Juzgador que las Pruebas ofrecidas cumplen con los requerimientos legales útiles y necesarias para su admisión. Quedan notificados los presentes. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se ordena la remisión al respectivo Tribunal de Juicio de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio competente las actuaciones correspondientes,. Cúmplase. Siendo las 01:25 p.m. culminó el presente acto. Cúmplase con lo ordenado

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. . FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA

SECRETARIO


ABG. MARIELA MORILLO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000808
ASUNTO : IP11-P-2011-000808


APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2011 el Fiscal Décimo Tercero (e) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg.,ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS presentó escrito de solicitud de audiencia de KENDER ENRIQUE VERA BRAVO: titular de la cédula de identidad Nº 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, con sede en Punto Fijo correspondiéndole conocer a este de Control, designándola con la nomenclatura:, IP11-P-2011-000808 , por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas .En fecha 16 de abril de 2011, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación contra el ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrándose la Audiencia de Presentación el día 108de marzo de 2011, donde se le decreto medida Privativa de Libertad al ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO .Posteriormente se celebro el 09 de Febrero de 2012, siendo las 12:36 pm, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO por la comisión de los delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA y el Secretario de Sala ABG. MARIELA MORILLO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente: FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA, el imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO y de la Defensa Publica Cuarta ABG. YRENE TREMONT. Acto seguido, se dio inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto así como los medios de prueba y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, asimismo solicita la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada, en caso de que el ciudadano admita los hechos sea confiscado el dinero incautado y el dinero incautado de lo contrario se realice el auto a apertura a juicio. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.714, nacido en fecha 07-12-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante fabricador , hijo de Alfredo vera y Casta Bravo , natural de Caracas Distrito Federal , residenciado Sector libertador calle principal a tres casas de la carnicería la beba de esta ciudad de Punto Fijo. A continuación se le otorga la palabra a al Defensor Publica Cuarta Abg. YRENE TREMONT, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo, manifestando que el procedimiento el cual fue realizado siendo las 11:40 am en el sector libertador tomando en cuenta que es un sector bastante transitado y no se contó con la presencia de testigos que se apertura a juicio oral y publico en tal sentido me opongo a la acusación fiscal por cuanto carece de la correspondiente fijación fotográfica de la presunta evidencia incautada vulnerando de esta forma las normas de la cadena de custodia por lo opongo las excepciones de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal c , ratifica los medios probatorios ofrecidos en su escrito de descargo de fecha 18-08-2011 indicando la pertinencia y necesidad de los mismos de hoy;
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Del ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 44 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, estableciéndose que en efecto ese día, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Libertador, específicamente en la Avenida Principal con esquina la Virgen, donde lograron observar a un ciudadano de piel morena y estatura baja, que se encontraba caminando en la referida avenida, el cual llevaba en su mano derecha un bolso mediano color negro y rojo, por lo que procedieron a detenerlo, indicándoles que colocara el bolso en el suelo y levantara las manos, inmediatamente se realizó la revisión del bolso que llevaba; encontrando en su interior: UNA PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y MARRON LA CUAL TENIA UNA INSICIÓN EN UNA DE SUS ESQUINAS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRATNTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, IGUALMENTE DENTRO DE UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO OBSERVAMOS GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ANARANJADO AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DE LA MISMA SUSTANCIA, seguidamente procedieron a identificar al ciudadano como: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón.

CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 09 de Febrero de 2012. En el referido acto el representante del Ministerio Público Abg.,JOSE CABRERA presento la acusación en contra deL imputado antes mencionado de la siguiente forma: Por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público; En suma, peticionó la admisión del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Publica Cuarta Abg. YRENE TREMONT, procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo, manifestando que el procedimiento el cual fue realizado siendo las 11:40 am en el sector libertador tomando en cuenta que es un sector bastante transitado y no se contó con la presencia de testigos que se apertura a juicio oral y publico en tal sentido me opongo a la acusación fiscal por cuanto carece de la correspondiente fijación fotográfica de la presunta evidencia incautada vulnerando de esta forma las normas de la cadena de custodia por lo opongo las excepciones de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal c , ratifica los medios probatorios ofrecidos en su escrito de descargo de fecha 18-08-2011 indicando la pertinencia y necesidad de los mismos


CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la calificación OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Se configura con las probanzas traídas por el representante del Ministerio Público de De igual forma este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO: titular de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón de la siguiente manera: se admiten las pruebas testimoniales siguientes:: En el presente caso se establece la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo a la data de su comisión, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 44 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, estableciéndose que en efecto ese día, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Libertador, específicamente en la Avenida Principal con esquina la Virgen, donde lograron observar a un ciudadano de piel morena y estatura baja, que se encontraba caminando en la referida avenida, el cual llevaba en su mano derecha un bolso mediano color negro y rojo, por lo que procedieron a detenerlo, indicándoles que colocara el bolso en el suelo y levantara las manos, inmediatamente se realizó la revisión del bolso que llevaba; encontrando en su interior: UNA PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y MARRON LA CUAL TENIA UNA INSICIÓN EN UNA DE SUS ESQUINAS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRATNTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, IGUALMENTE DENTRO DE UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO OBSERVAMOS GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ANARANJADO AMARRADOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DE LA MISMA SUSTANCIA, seguidamente procedieron a identificar al ciudadano como: KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 14.299.714, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio ayudante de fabricación, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital y Residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, Municipio carirubana Estado Falcón.

Entre los elementos de convicción que cursan a las actas que integran el presente asunto, figura el Acta de Aseguramiento y el Registro de cadena de Custodia, en las cuales se establecen las características de la presunta droga incautada y el peso bruto de la misma.
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado , se admite totalmente la acusación..

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del COPP Se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO al Ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, imputado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se mantiene la medida de coerción que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. QUINTO: se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada. SEXTO::.. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscalía y de la Defensa observa este Juzgador que las Pruebas ofrecidas cumplen con los requerimientos legales útiles y necesarias para su admisión. Quedan notificados los presentes. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se ordena la remisión al respectivo Tribunal de Juicio de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio competente las actuaciones correspondientes,. Cúmplase. Siendo las 01:25 p.m. culminó el presente acto. Cúmplase con lo ordenado

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. . FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA

SECRETARIO


ABG. MARIELA MORILLO