REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001929
ASUNTO : IP11-P-2011-001929

JUEZ: ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA
FISCAL : ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): MARIO ENRIQUE BELLO
DEFENSOR (A): ABG. MARIA CELESTE CORTEZ TIMAURE

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra del ciudadano: MARIO ENRIQUE BELLO por el delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente,
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MARIO ENRIQUE BELLO, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-05-1963, de 48 años, albañil, hijo de Carmen Bello y Flores Atanasio, natural de Santa Ana, residenciado en Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Callejón Atanasio, casa de color gris y amarilla cerca de la iglesia evangélica Emmanuel, cédula de identidad V-9802496 y teléfono 0416-9620729
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma el día de hoy, 08 de febrero de 2012, donde el Fiscal 16º del Ministerio Publico Abg. CARLOS LUIS CHIRINOS, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del referido acusado por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, de igual forma solicito vista la admisión de hechos realizada por el referido ciudadano, sea entregado UNA RESMA DE PAPEL,TIPO CARTA Y UNA CAJA DE BOLIGRAFOS NEGROS AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONA LPRIMERA COMPAÑÍA CON SEDE EN EL DESTACAMENTO 44 JUDIBANA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir parcialmente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 2º ejusdem, en contra del ciudadano: MARIO ENRIQUE BELLO,
Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 42, 329 y 376 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 42. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se


le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra narcotráfico y delitos conexos.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del COPP.
Asimismo, el artículo 43, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso el Tribunal habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición, acepta la propuesta efectuada por cuanto de modo alguno se lesionaría el derecho a la defensa de las partes y tampoco la igualdad y equidad de una y otra, por el contrario, conllevaría a salvaguardar la tutela judicial efectiva garantizando una


justicia expedita, rápida, sin trabas ni burocracia, con fundamente al principio de la economía procesal y de celeridad procesal, dando paso a la figura constitucional de los medios alternativos de solución de conflictos Previsto en el artículo 258 constitucional, en consecuencia, pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al delito por el que ha sido acusado de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito, comprometiéndose a trabajar en función de corregir el daño causado.
Por último, el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano
MARIO ENRIQUE BELLO, como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, la siguiente medida:
1.- Se acuerda la donación por parte del acusado, en donar una resma de papel,tipo carta y una caja de boligrafos negros al comando de la guardia nacional primera Compañía con sede el destacamento 44 Judibana , en virtud de lo solicitado por la representación fiscal, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar que están llenos los extremos del mismo, y visto que se encuentran llenos. Asimismo el representante fiscal manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional. Por ende este Tribunal Tercero de control en nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Impone a los ciudadanos MARIO ENRIQUE BELLO, UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, con la siguiente condición consistente en donar una resma de papel tipo carta y una caja de bolígrafos negros al comando de la Guardia Nacional Primera Compañía con sede en el destacamento 44 Judibana. Se les explico al Imputado que las medidas Impuestas son de obligatorio cumplimiento son penas de revocatoria de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En auto por separado se publicará la respectiva Sentencia, quedan los presentes notificados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO