REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE PUNTO FIJO
Punto Fijo 13 de Febrero de 2012
Años 201 ° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000301
ASUNTO: IP11-P-2012-000301

Por recibido escrito presentado por el Abg. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS en su carácter de Fiscal Principal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos NAIROBI ZAVALA QUINTERO DENICE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.178, nacido en fecha 18-03-1998, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, residenciado Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento, DENICE MOGOLLON de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.445.566, nacido en fecha 07-11-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202255, nacido en fecha 01-08-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado: Residencia 10-5 El valle de Caracas, Avenidas Intercomunal Teléfono: 02126901867, a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2012-000301y se fijo audiencia oral para el día 10 de febrero de 2012. Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
En el día de hoy, 10 de Febrero de 2012, siendo las 6:55 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2012-000301, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. FRANKLIN BELLORIN LOZADA y le Secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, Fiscal 13º del Ministerio Público, los Ciudadanos NAIROBI B. ZAVALA QUINTERO, DENICE Y. MOGOLLON SARMIENTO y MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, titulares de las cedulas de identidad C. I. 21.155.172, 14.445.563, 14.202.255, asistido por el Defensor Privados ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA, Y ABG. MIGUEL ARNAEZ, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: NAIROBI ZAVALA QUINTERO DENICE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.178, nacido en fecha 18-03-1998, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, residenciado Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento, DENICE MOGOLLON de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.445.566, nacido en fecha 07-11-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202255, nacido en fecha 01-08-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado: Residencia 10-5 El valle de Caracas, Avenidas Intercomunal Teléfono: 02126901867. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medidas Cautelares de la previstas en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y en cuanto a las ciudadana NAIROBI B. ZAVALA QUINTERO, DENICE MOGOLLON SARMIENTO, esta representación solicita la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió el ciudadano MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, SI DESEABA HACERLO, Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ES MIA”. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta a las ciudadana NAIROBI B. ZAVALA QUINTERO, DENICE MOGOLLON SARMIENTO si deseaba declarar, al lo cual respondieron QUE NO DESEABAN HACERLO, Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MIGUEL ARNAEZ, quien expuso los alegatos, y solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la CRBV, la Libertad Plena de mis defendidos y de igual manera solicito se practique examen toxicologica al ciudadano MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, y sea remitido a un centro de rehabilitación dado que el manifestó su adicción a las drogas, solicito copias simples de todo el expediente

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, para el ciudadano MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y en cuanto a las ciudadana NAIROBI B. ZAVALA QUINTERO, DENICE MOGOLLON SARMIENTO, esta representación solicita la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto se observa: Primero: ACTA POLICIAL , de fecha 10 de febrero de 2012 , que corre inserta al folio03,04, 05,06 y 07 suscrita por los funcionarios SANCHEZ EGLISSLUIS ANYERT REYES FREDDY DIAZ MEDINA, PERTENECIENTES AL CENTRO DE COORDINACION Policial N°2 del Estado Falcón, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultaron aprehendids los hoy imputados, NAIROBI ZAVALA QUINTERO DENICE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.178, nacido en fecha 18-03-1998, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, residenciado Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento, DENICE MOGOLLON de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.445.566, nacido en fecha 07-11-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: Sector Antigua Aeropuerto calle 19, casa 18 de la Ciudad Punto Fijo Parcelamiento, y MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202255, nacido en fecha 01-08-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado: Residencia 10-5 El valle de Caracas, Avenidas Intercomunal Teléfono: 02126901867.-
Segundo.- ACTAS DE ENTREVISTA, realizada a los ciudadanos MEDINA SILVA LIMBER GREGORIO Y GARCIA PALENCIA ANGEL ANTONIO, que corre insertas a loas folios 16,17,18 y 19., en fecha 09 de febrero de 2012.
Tercera: ORDEN DE ALLANAMIENTO, que corre inserto al folio 24 y 25-.
Cuarto ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADOS, de fecha 09/02/12, inserta en los folios 26,27 y 28, en donde se deja constancia de que se le leyeron los derechos a los ciudadanos NAIROBI B. ZAVALA QUINTERO, DENICE Y. MOGOLLON SARMIENTO y MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, titulares de las cedulas de identidad C. I. 21.155.172, 14.445.563, 14.202.255
Quinto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, que corre a los folios 29,30 y 31.
Sexta: Acta de Inspección realizado por el Laboratorio de Toxicología, suscrita por el Sub Inspector SILED ROJAS, que corre al folio 32.
Por lo antes expuesto este Juzgador observa, que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA,, es el autor de tal hecho punible. De igual modo considera que en cuanto al peligro de fuga establecido en el artículo 251, que este supuesto puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9, 243, Y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, así este Juzgador declara Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta: Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, De igual manera se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la fiscalia en cuanto a las ciudadana NAIROBI ZAVALA QUINTERO, DENICE MOGOLLON SARMIENTO, Se declara la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada a favor del Imputado MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, de libertad plena CUARTO: Se exhorta al ciudadano MANUEL ENRIQUE ISAZA LORA, para que comparezca ante la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar los Exámenes Toxicológicas Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ELJUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANKLIN BELLORIN LOZADA


LA SECRETARIA

ABG MARIELA MORILLO