REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000121
ASUNTO : IP11-P-2012-000121
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADO (S): GABRIEL ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. LUIS MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2012, en audiencia especial de presentación del ciudadano GABRIEL ROJAS, debidamente asistida por la DEFENSOR PRIVADO ABOGADO LUIS MARTINEZ, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 26 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde los funcionarios informaron que practicaron la detención del ciudadano GABRIEL ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, en agravio del COMERCIAL “PROGRESO”, previstos y sancionados en el articulo 453, 322, 470 del Código Penal Y articulo 6 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal y puesto a la Orden de este Despacho por el FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano GABRIEL ROJAS, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, en agravio del COMERCIAL “PROGRESO”, previstos y sancionados en el articulo 453, 322, 470 del Código Penal Y articulo 6 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ROJAS MOLINA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.110.558, estudiante, Damaris Molina y Nicolás Rojas, nacido en fecha: 09-02-1987, de 24 años de edad, casado, residenciado calle Girardot, casa Nº 182, tres casas entre de la farmacia Girardot, Teléfono 04142600054, Quien manifestó lo siguiente: “En el mes de diciembre el ciudadano Andrés Delgado visito mi casa y varias veces y para yo le facilitara un trabajo ya que el sabia que yo tenia conocimiento en la rama del diseño grafico donde el me pide que un favor que le ayude en una propuesta y el se retira en esos días vuelve concurrentemente a mi casa y me propone hacerle unas facturas yo le dije que si que no me involucrara y me respondió que el era la persona encargada que iba a ejecutar lo que tenia ya en mente el me decía que me iba a dar algo si yo lo ayudaba el nuevamente a mi casa donde me llevo una hoja con el sello del comercial progreso que si lo podía escanear en ningún momento fui participe en ir a la tienda a retirar, las veces que yo hice el montaje la mercancía se le devolvió a la dueña y me dijo que yo no iba a aparecer involucrado que era el que iba a despachar la mercancía y a sellarla el sabia que yo estaba desempleado en ese momento y yo no participe en el hurto ya que yo no despache mercancía nunca tuve participación de la tienda para despachar mercancía para retirar mercancía y quedo en ayudarme monetariamente si yo le hacia la factura ya que las personas a las que el le vendía los productos no le habían pagado el dentro de la tienda decía que el iba hacer todo y que yo no iba a tener ningún riesgo como yo estoy desempleado lo ayude y yo nunca llegue a la tienda a facturar mercancía, llegaba a las 08:30 am a mi casa y me traía las facturas o notas de talonario con los códigos de los productos que se iban hacer en el montaje de la factura en mi casa se realizo un allanamiento que todos los bienes se encontraban allí tienen su facturas legales, que se encuentran en una caja y devolvieron posteriormente la caja, no recibí nunca dinero de el , el decía que desaparecía el registro de la factura donde el buscaba la mercancía en el deposito bajaba la mercancía y la despachaba, yo quiero ayudar con las personas que están involucradas con este hecho solo tengo las características y no el nombre por que eran amigos de Andrés y me llevo facturas que el facturaba a su nombre, compraba a su nombre y en la mañana me las llevaba mucho antes de entrar a su jornada de trabajo, y de lo que pasaba después se encargaba Andrés eso debe reflejarse en los videos donde nunca facture ni fui a retirar nada ya que el se encargaba de la mercancía ya que en Judibana había gente de reales y el lo vendía, es todo..” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “esta defensa técnica observando el presente asunto pareciéramos que solo estuviéramos en presencia de un solo delito que seria el de alteración de documentos por que en el delito de hurto el no estaría incurso por que el no participa en el despacho, facturación y despacho de la mecánica, en cuanto a la asociación para delinquir se tiene que demostrar con anterioridad para ello, pero esto no se ha de mostrado, el ha sido conteste en su declaración me llamo la atención en su declaración que llego allí a retirar con una factura a y no fue así por lo que solcito se le decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privativa de libertad ya es una investigación que comienza y aquí encaja el principio de oportunidad y al aportar elementos importantes para la investigación el tiene dios hijos y seria engorroso que fuera a la Comunidad Penitenciaria y quien fue el que fraguo todo esto al Sr. Andrés se le otorgo una medida cautelar, es un delito de daño patrimonial y dispuesto a seguir colaborando con esta investigación y solcito copia simple de las actuaciones, es todo.”
Acto Seguido se le concede la palabra a la Victima ciudadana HANA CHAYA, quien manifestó yo mantengo la declaración del asunto IP11-P-2012-000079, aunque no hubo un daño social si lo hubo patrimonial que no lo he podido recuperar en el mes de diciembre los ciudadanos Andrés y Gabriel sacaron televisores valorados en 16 mil Bs. y sacaron 6 televisores , aproximadamente mas de ciento y pico mil de bolívares que aun no ha sido recuperado y la información dada por Gabriel ya lo sabia , los dos televisores es de los que mencione ahorita es importante mencionar de las irregularidades que se estaba presentado en el mes de diciembre y había faltante y Andrés Romero menciono que Gabriel estaba falsificando la factura y sabia donde estaban la mercancía y me confirma que habían retirado el televisor de 46 pulgadas en el momento que los funcionarios fueron a la casa de Gabriel y le dice que si tenia conocimiento del proceso y dijo que si y que lo estaba realizando desde el mes de diciembre que sabían donde se encontraba la mercancía y dice que si sabia quien era el fletero que era familiar suegro de Andrés y posee una camioneta ford azul y que vive en santa ana y tiene conocimiento del teléfono de la persona el Sr. Gabriel menciona que las facturas salieron a nombre de Beatriz Loaiza y las varias facturas son los que faltan y los aires acondicionados, la mercancía saben donde están pero aun no se han recuperado no estoy segura pero creo que uno de los televisores que incautaron en la casa de Gabriel es de la empresa estamos verificando los códigos, unas facturas estaban a nombre del fletero, que el tiene conocimiento de su teléfono, es todo.”
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 12/01/2012, los funcionarios 1ER TTE MOYA RODRIGUEZ DANIEL, S1 SILVA DIMAS, S1 COLMENAREZ LUIS Y S2 HERNANDEZ DEIBER, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, en momentos en que se encontraban realizando patrullaje de seguridad urbana específicamente por la avenida Bolívar con Esquina Altagracia del centro de la ciudad, fueron abordados por un ciudadano que quedo identificado como Sánchez Jiménez Daniel Enrique, quien les manifestó ser el Supervisor de Operaciones del Comercio el Progreso, y denuncio hechos irregulares que se estaban suscitando dentro del referido establecimiento comercial, específicamente que habían sido hurtados artefactos electrodomésticos por parte de uno de los empleados. por tal denuncia, los funcionarios se dirigieron al sitio de los hechos, donde sostuvieron entrevista con uno de los presuntos implicados identificado como Andrés Eduardo Delgado Romero, a quien al realizarle una revisión corporal no le encontraron ningún elemento de interés criminalistico; posteriormente procedieron a realizar trabajo de inteligencia en relación a los hechos denunciados donde la victima expreso el modus operandi del hurto que se perpetro en dicho comercio, puesto que por medio de los videos de seguridad pudieron constatar que el ciudadano Andrés Delgado, extraía las facturas originales del comercio, con sus sellos de revisado y conforme pero en los casos donde clientes compraban cosas de bajos precios y que le quedaran suficiente espacio en las descripciones para luego incluir lo que iban a hurtarse bajo otra impresión que presuntamente realizaban afuera del comercio, y en su defecto emitían recibos de compra con sellos húmedos falsos del comercio; el ciudadano Sánchez Jiménez Daniel Enrique quien es el supervisor de operaciones, noto tal situación en el comercio por lo que le llamo la atención que la factura que estaba en manos del ciudadano Andrés Delgado, era de otro tipo de papel y sellos húmedos que no son utilizados por el comercio, además que las tintas e impresiones estaban visiblemente montadas sobre otras letras y la fecha de emisión era del 12/12/12, error que nunca se ha suscitado en el comercio, situación que levanto mayor sospecha en el ciudadano ya que en el día no se habían emitido facturas por la venta de tres aires acondicionados, y en el video de seguridad se observo plenamente cuando el ciudadano Andrés Delgado logra hacer los tramites para sacar del comercio los aires antes mencionados, y la información suministrada por el empleado del comercio manifestó que un ciudadano desconocido era quien había retirado los artefactos que Andrés Delgado le facilito, pero que ese mismo ciudadano desconocido lo han visto cerca del Banco de Venezuela y que probablemente reside cerca del sector del centro, por lo que los funcionarios se dirigieron a la calle comercio cerca de la entidad bancaria antes citada y se percataron que en las escaleras de un edificio que lleva por nombre “Batista Hernández” se encontraba un ciudadano de piel blanca, cabello corto, estatura mediana, contextura delgada, que vestía una bermuda de color azul oscura, y chemise de color gris, y este se encontraba junto a unas cajas de cartón de color marrón, donde se apreciaba en timbradas letras rojas “SANKEY” que se trataban de aires acondicionados, entre otras cajas, y el ciudadano quedo identificado como Jesús Felipe Pire Medina, a quien le solicitaron la factura de compra de los electrodomésticos y respondió que el no las tenia que solo las estaba cuidando; seguidamente cotejaron los descritos seriales y modelos de los electrodomésticos hallados en el sitio con los denunciados como hurtados en el comercio “El Progreso” y en efecto se tratan de los mismos que fueron sustraídos de manera ilícita del comercio. Una vez aprehendidos en flagrancia, el ciudadano Andrés Delgado admite los hechos e indico la dirección de la persona que realizaba la alteración en dichas facturas quien es llamado GABRIEL ROJAS, este también había trabajado en dicho comercio pero fue despedido por problemas de incumplimiento de horario y otras cosas, pero frecuentaba mucho la tienda y trataba en especial con Andrés Delgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido de una comisión de la Guardia Nacional DESURFALCON oficio 084, de fecha 13-01-12, oficio mediante el cual remiten a los ciudadanos Eduardo Delgado romero, V-23.675.964, Jesús Felipe Pire Medina, V-19.879.620, con la finalidad de que sean reseñados por cuanto fueron detenidos por adquirir de manera fraudulenta diferentes tipos de equipos electrodomésticos.
2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0061, al lugar los hechos de fecha 13/01/2012, suscrita por los funcionarios Agentes Ercides Low, y Agente José Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Avenida Bolívar, con calle Altagracia, específicamente en el local Comercial PROGRESO, sector centro de esta ciudad Jurisdicción del Municipio Carirubana cuyo resultado fue infructuoso, toda vez que no se encontraron elementos de interés criminalisticos en el sitio del suceso.
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-22-12, de fecha 12/01/2012, donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: 1) Un (1) video de grabación, inserto en CD-R80, marca PRINCO, BUGUET, SERIAL: P417291111140811.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2012, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ JIMENEZ, C.I 6.751.162, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que EL DIA 12-01-12, notamos una irregularidad en el COMERCIAL PROGRESO, por cuanto el ciudadano ANDRES DELGADO quien es empleado del referido local se encontraba despachando electrodomésticos con facturas registradas del local, pero al revisar notamos que la mismas presentaban alteraciones ya que habían sido utilizadas en oportunidades anteriores para facturar electrodomésticos de bajo costo, suscribiéndolo en la factura ya despachada, en vista de esto decidimos revisar las cámaras de seguridad para saber con certeza quien de los empleados estaba incurriendo en esta hecho y fue donde nos percatamos que era el ciudadano ANDRES DELGADO luego fuimos al puesto de la guardia nacional a formular la denuncia en compañía de ANDRES DELGADO, luego en presencia de de los funcionarios este admite los hechos y nos indica la dirección de la persona que realizaba la alteración en dichas facturas, quien es llamado por el nombre de GABRIEL, entonces nos trasladamos en compañía de ANDRES DELGADO, y la comisión hacia la residencia de GABRIEL, ubicada en la Girardot en esta ciudad luego al tener conocimiento de la presencia de estos, nos indica el lugar donde esconden la mercancía, luego nos trasladamos hacia ese lugar ubicado en la calle Comercio Edificio Hermanos Batista, donde encontramos a un tercer ciudadano de nombre JESUS FELIPE MEDINA, quien era la persona encargada de cuidar la mercancía, luego la comisión de la guardia traslado a los tres ciudadanos y la mercancía al puesto de la GNBV, y levantó el procedimiento.”.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, N° 008 de fecha 13/01/2012, suscrita por Ercides Low funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a varios objetos incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos Eduardo Delgado romero Y Jesús Felipe Pire Medina en la cual se deja constancia de sus características particulares”.
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2012, rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico por la ciudadana HANA CHAYA AOUAD, C.I 15.982.962, donde manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Que todo comenzó a principio de diciembre, cunado notaron que estaba faltando mercancía, comenzaron hacer seguimiento por inventario a través de cámaras, como en inventario físico, cuando se percataron que existían irregularidades entre el inventario físico y el sistema, por lo que comenzaron hacer un trabajo de investigación interno por parte del equipo del comercial progreso y procede la empresa a despedir a trabajadores que se veían involucrados o sospechosos en esas perdidas, que se encontraban en periodo de prueba entres ellos se encontraba el ciudadano GABRIEL ROJAS, ya que en el lugar al cual estaba encargado se hurtaron en presencia de el, tres productos propiedad del establecimiento lo cual al preguntarle manifestó que no tenia conocimiento, cuando una de sus funciones era resguardar esos productos, el doce de enero del presente año, un cliente sospechoso y de mal aspecto se presenta en el establecimiento solicitando el despacho de una mercancía apurado, la cual procede ANDRES DELGADO en recibir la factura de ese cliente y despacharle la mercancía, sin revisar la mercancía y sellar la factura, cuando esa no eran sus funciones porque el ciudadano ANDRES estaba contratado como únicamente vendedor atención al cliente, siendo visualizado por las cámaras de seguridad del comercio, y les llamo mucho la atención por lo que en horas de cierre se procede a realizar el conteo de las ordenes de salida con todos los productos vendidos en el establecimiento, y se percatan que había un faltante de dos ordenes de salida y entrega de aires acondicionados, lo cual ese día no se habían facturado los modelos que fueron despachado por el ejecutivo de venta ANDRES DELGADO ROMERO, por ende al día siguiente continuaron con el seguimiento al ciudadano ANDRES DELGADO porque les parecía sospechoso, por lo cual en horas de la tarde se presenta nuevamente el mismo individuo sospechoso, quien procede igualmente con el mismo modus operandi a entregarle la factura únicamente a ANDRES DELGADO, y lo espera en las afueras del local (la cual este cliente en horas de la mañana, únicamente facturaba calculadoras estimadas en el precio de 17 bolívares fuertes), no retirando la mercancía, se retiraba del establecimiento con la factura generada por el sistema y la orden de salida, a los fines de realizar la alteración de la factura colocando productos adicionales los cuales no había cancelado, ni facturado y posteriormente se presentaba en horas de la tarde directamente con el ejecutivo de ventas ANDRES a retirar dichas mercancías modificadas, como: aires acondicionados, televisores, productos TV compras, entre otros), lo cual ANDRES nuevamente busca personalmente la mercancía, para que el supervisor no visualice la factura modificada, es cuando el supervisor se percata de lo que estaba sucediendo, previa alerta y le quita al ejecutivo de ventas ANDRES, dicha factura, comprobando que las mismas no concuerdan tanto en textura, fecha y ventas del día, por lo que se procede a llamar a la Guardia Nacional (DESUR), e interrogar al ciudadano ANDRES, que les explique la irregularidad de la factura y la orden de salida, que tenia en el bolsillo que le fue quitado por el supervisor, manifestando el ciudadano ANDRES, delante de doce efectivos de la Guardia Nacional, como era el modus operandi de dicha banda delictiva, que era facturar un producto de bajo precio, llevarse la factura y la orden de salida, modificándolas, agregándole productos adicionales, falsificando factura fiscal, y sellos de las empresa, igualmente informa que la persona encargada de hacer las modificaciones y los montajes, es el ciudadano GABRIEL ROJAS, extrabajador de la empresa, ya que el tiene una oficina de publicidad, los funcionarios proceden a interrogarlo con respecto a la dirección y ubicación de GABRIEL ROJAS, mencionado por el, lo cual procede a cooperar llevándolos con el vehiculo de la empresa, llegando al lugar ubicado en LA CALLE GIRARDOT, A SEIS CUADRAS DEL COMERCIAL BELMENI, UNA CASA BLANCA DE MURO VERDE Y REJAS BLANCA, donde efectivamente se encontraba el ciudadano GABRIEL ROJAS, el cual sale voluntariamente de su casa asombrado de la presencia de la ciudadana HANA CHAYA y de los funcionarios, la cual procedió a preguntarle donde se encontraba la mercancía hurtada y en donde estaba haciendo los montajes de la factura, el se da por desentendido, pero cuando visualiza que en el vehiculo se encontraba el otro implicado ANDRES, procede a informarlos en que efectivamente el realizaba los montajes en ese lugar, que es su vivienda, y que allí se encontraba la computadora, impresora, igualmente sabia donde se encontraba la mercancía hurtada, así mismo comenta que quien retira la mercancía del local comercial es un conocido del ciudadano ANDRES DELGADO, que es su suegro, en vista de lo declarado por el ciudadano antes identificado, la Guardia Nacional procede a interrogarlo con respecto al paradero de la mercancía y el voluntariamente manifiesta donde se encontraba la misma, llegando al sitio se encontraba una persona que ya había sido alertada y estaba sacando la mercancía para llevarla a otro sitio, al ser verificada la misma coincidían con las características de la hurtada al comercial progreso, faltando entre la mercancía seis (06) TELEVISORES LED, DE 47 PULGADAS, MARCA SAMSUMG Y LG, la cual afirma el ciudadano ANDRES ROMERO, que los televisores fueron sustraídos en el mes de diciembre del mismo modo operandi y se encontraban en el poder de GABRIEL ROJAS, siendo trasladados los tres ciudadanos ANDRES DELGADO, JESUS PIRE Y GABRIEL ROJAS, junto con la mercancía incautada a la sede del comando, por lo que en el comando solamente dejan detenidos a los ciudadanos ANDRES DELGADO Y JESUS PIRE, soltando al ciudadano GABRIEL ROJAS, cuando le causo gran impresión ya que a su parecer este es la cabeza de la organización y el que realiza las alteraciones de las facturas y ordenes de salida, siendo afirmado por el mismo y por sus cómplices ante los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana comando DESUR y guiándonos hasta el lugar donde se encontraba la mercancía, para así ser recuperada, presumiendo que se trata de una banda de delincuencia organizada, ya que en el sitio donde se encontraba la mercancía de su propiedad, habían otros objetos que presume fueron hurtados de otros establecimientos comerciales, y los mismos fueron decomisados pero no fueron puestos a la orden de esta representación fiscal, por ellos solicito también que se tomen cartas en el asunto, ya que me parece una irregularidad por parte del que llevaba el mando en esa comisión, en el acta policial no reflejan en ningún lado al ciudadano GABRIEL ROJAS.
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra La Propiedad puntualmente el delito de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, en agravio del COMERCIAL “PROGRESO”, previstos y sancionados en el articulo 453, 322, 470 del código Penal Y articulo 6 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano, ya que los hechos datan de fecha 12 de enero del año 2012
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el ciudadano GABRIEL ROJAS, es el autor o participe del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende del acta de entrevista, rendida por DANIEL ENRIQUE SANCHEZ JIMENEZ, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el día 12-01-12, notamos una irregularidad en el COMERCIAL PROGRESO, por cuanto el ciudadano ANDRES DELGADO quien es empleado del referido local se encontraba despachando electrodomésticos con facturas registradas del local, pero al revisar notamos que la mismas presentaban alteraciones …en vista de esto decidimos revisar las cámaras de seguridad para saber con certeza quien de los empleados estaba incurriendo en esta hecho y fue donde nos percatamos que era el ciudadano ANDRES DELGADO … luego en presencia de de los funcionarios este admite los hechos y nos indica la dirección de la persona que realizaba la alteración en dichas facturas, quien es llamado por el nombre de GABRIEL, entonces nos trasladamos en …hacia la residencia de GABRIEL, … nos indica el lugar donde esconden la mercancía, luego nos trasladamos hacia ese lugar ubicado en la calle Comercio Edificio Hermanos Batista, donde encontramos a un tercer ciudadano de nombre JESUS FELIPE MEDINA, quien era la persona encargada de cuidar la mercancía.. dicho este que coincide con lo aportado por la ciudadana HANA CHAYA AOUAD, en su condición de propietaria del local comercial, quien manifestó entre otras cosas: “ …, comenzaron hacer seguimiento por inventario a través de cámaras, como en inventario físico, cuando se percataron que existían irregularidades entre el inventario físico y el sistema, .. procede la empresa a despedir a trabajadores que se veían involucrados o sospechosos en esas perdidas, que se encontraban en periodo de prueba entres ellos se encontraba el ciudadano GABRIEL ROJAS, ya que en el lugar al cual estaba encargado se hurtaron en presencia de el, …, un cliente sospechoso y de mal aspecto se presenta en el establecimiento solicitando el despacho de una mercancía apurado, la cual procede ANDRES DELGADO en recibir la factura de ese cliente y despacharle la mercancía, sin revisar la mercancía y sellar la factura, cuando esa no eran sus funciones …siendo visualizado por las cámaras de seguridad del comercio, … se percatan que había un faltante de dos ordenes de salida y entrega de aires acondicionados, lo cual ese día no se habían facturado los modelos que fueron despachado por el ejecutivo de venta ANDRES DELGADO ROMERO, … por lo cual en horas de la tarde se presenta nuevamente el mismo individuo sospechoso, quien procede igualmente con el mismo modus operandi a entregarle la factura únicamente a ANDRES DELGADO, y lo espera en las afueras del local … se retiraba del establecimiento con la factura generada por el sistema y la orden de salida, a los fines de realizar la alteración de la factura colocando productos adicionales los cuales no había cancelado, ni facturado y posteriormente se presentaba en horas de la tarde directamente con el ejecutivo de ventas ANDRES a retirar dichas mercancías modificadas, … dicha factura, comprobando que las mismas no concuerdan tanto en textura, fecha y ventas del día, por lo que se procede a llamar a la Guardia Nacional (DESUR), e interrogar al ciudadano ANDRES, …, que era facturar un producto de bajo precio, llevarse la factura y la orden de salida, modificándolas, agregándole productos adicionales, falsificando factura fiscal, y sellos de las empresa, igualmente informa que la persona encargada de hacer las modificaciones y los montajes, es el ciudadano GABRIEL ROJAS, extrabajador de la empresa, … lo cual procede a cooperar llevándolos con el vehiculo de la empresa, …donde efectivamente se encontraba el ciudadano GABRIEL ROJAS… procede a informarlos en que efectivamente el realizaba los montajes en ese lugar, que es su vivienda, y que allí se encontraba la computadora, impresora, igualmente sabia donde se encontraba la mercancía hurtada, … llegando al sitio se encontraba una persona que ya había sido alertada y estaba sacando la mercancía para llevarla a otro sitio..” , estos elementos son razones que determinan que el ciudadano GABRIEL ROJAS es autor o participe del hecho que se investiga, siendo el elemento mas resaltante que el mismo reconoció ante los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que el realizaba los montajes en ese lugar, que es su vivienda, y que allí se encontraba la computadora, impresora hurtadas, igualmente sabia donde se encontraba la mercancía hurtada del Comercial Progreso, es decir, como la persona que participó en los hecho ocurridos en fecha 12 de enero del año 2012.
Es menester acotar que se configura el presupuesto contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según este dispositivo el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la propiedad, debiéndose destacar igualmente, que el imputado pueden obstaculizar el desarrollo de la presente investigación influyendo en los testigos presénciales y referenciales de los hechos.
Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380)
De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecido en el articulo 256 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, del ciudadano GABRIEL ROJAS, por estar incurso presuntamente en los delitos de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, en agravio del COMERCIAL “PROGRESO”, previstos y sancionados en el articulo 453, 322, 470 del código Penal Y articulo 6 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecido en el articulo 256 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ROJAS MOLINA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.110.558, estudiante, Damaris Molina y Nicolás Rojas, nacido en fecha: 09-02-1987, de 24 años de edad, casado, residenciado calle Girardot, casa Nº 182, tres casas entre de la farmacia Girardot, Teléfono 04142600054, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, en agravio del COMERCIAL “PROGRESO”, previstos y sancionados en el articulo 453, 322, 470 del código Penal Y articulo 6 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de su defendido, por cuanto es suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. TERCERO Solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario, al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR. Se libró la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Notifíquese la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Lucibel Lugo
Secretario.-