REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001263
ASUNTO : IP11-P-2011-001263

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: EDIXON NAVARRO CANTILLO
DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA ABG. YRENE TREMONT.

El Abogado JOSE RAFAEL CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO.
En el escrito presentado en fecha 01 de Febrero del año 2012, la Defensa Publica Abogada YRENE TREMONT, alego: Vulneración del Debido Proceso por carecer el procedimiento de la correspondiente Fijación Fotográfica de las presuntas evidencia incautadas como parte del Registro de Cadena de Custodia. En relación a este Punto, consta agregada a las actuaciones, el acta de identificación Provisional de la Sustancia levantada en el procedimiento en cuestión, y la misma cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 190 de Ley Orgánica de Drogas, así mismo, consta Acta de Expertita signada con el N° 9700-060-390, lo que acredita la existencia e incautación de la sustancia ilícita, la cual resultó ser la presunta droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual no encuentra este Juzgado que exista vulneración alguna en cuanto a la credibilidad de la Sustancia Incautada. ASI SE DECIDE.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, los siguientes hechos: “El día (19) de abril de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios militares SM/1.FILIPUZZI GUTIERREZ A; SM/2.SANCHEZ ROMERO R; SM/2.MEJIA IZQUIERDO F; S1.MEDINA DUNO M, adscritos al Destacamento N 44,Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, encontrándose en labores de patrullaje de seguridad de orden publico y encontrándose en un punto de control móvil la calle principal del sector Las Piedras de Punto Fijo, municipio Carirubana, del Estado Falcón, donde logrando avistar un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD MODELO FAILANE, color marrón y amarillo, perteneciente a la línea de Transporte publico, que dentro del mismo en los asientos traseros del referido vehiculo, se encontraba un ciudadano que vestía un pantalón jeans de color azul, suéter de color azul con rayas blancas, azules y grises y zapatos de semi-cuero de color de color negro y tenia encima de sus extremidades inferiores (piernas) un bolso escolar de color azul marino, así como también lo acompañaban dos infantes, por lo que se identificaron como una comisión de la Guardia Nacional, posteriormente le solicitaron al ciudadano que se bajara del vehiculo para realizarle un cacheo corporal y una inspección al vehiculo amparados en el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de bajarse el ciudadano con el bolso escolar color azul marino, con el emblema de la gobernadora del Estado Falcón en la parte delantera y unas letras de color rojo formando la palabra LCDA. ESTELA LUGO DE MONTILLA GOBERNADORA, se procediendo a revisar el referido bolso encontrando en su interior, UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA. Una vez esto proceden a identificar al ciudadano según lo establecido en el articulo 126 deI Código orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como EDIXON NAVARRO CANTILLO, Titular de la cedula de identidad N° 17.841.738, venezolano, estado civil casado, de fecha de nacimiento 17-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardon, calle 08, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, de igual manera el ciudadano manifestó que los niños que lo acompañaban eran sus hijos y los mismo respondían a los nombres de (identidad omitida), y la revisión se realizo en presencia del ciudadano Marcos De Jesús García, titular de la cedula de identidad N° 4.791.861, conductor del vehiculo que sirvió de testigo, de inmediato le informaron al ciudadano que estaba cometiendo un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole sus derechos que lo asisten como imputado tal y como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciéndose de su conocimiento que el mismo quedaría detenido Destacamento N° 44,Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, a la orden de la Fiscalia Décima Tercera.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha (19) de abril de 2011, suscrita por los funcionarios militares SM/1.FILIPUZZI GUTIERRE, SM/2.SANCHEZ ROMERO R; SM/2.MEJIA IZQUIERDO, S1.MEDINA DUNO M, adscritos al Destacamento N° 44,Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, el día 19-04-2011, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por el antes mencionado ciudadano.
2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha (19) de abril de 2011, suscrita por el funcionario militares SM/1.FILIPUZZI GUTIERREZ A, adscritos al Destacamento N° 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia
del aseguramiento de las evidencias constitutivas de la sustancia ilícita incautada, consistente en: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS),
QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-390 de fecha 06-05-2011, suscrita por la funcionaria Experta DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada durante el procedimiento policial de fecha 19-04-2011, y por la cual resultó detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, corresponde a: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERIAL SIINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA.
4.- EXPERTICIA BOTANICA N 9700-060-390 de fecha 09-05-2011, suscrita por la funcionaria Experta DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada durante el procedimiento policial de fecha 19-04-2011, y por la cual resultó detenido el ciudadano imputado UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 588, DE FECHA 20/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE YOSELIN CARRERA y AGENTE CARLOS RIERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, practicada al sitio objeto del procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, en el procedimiento realizado en el que fuera aprehendido el referido ciudadano en fecha 19 de abril de 2011.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-0393, DE FECHA 19-05-2011, practicada por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende la existencia física del bolso tipo morral, de material sintético de color azul oscuro y gris, con inscripciones en su parte delantera donde se lee LCDA ESTELA LUGO DE MONTILLA, incautado al momento de la aprehensión del los ciudadanos imputados el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, suscitada el día 19-04-2011.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de mayo de dos mil once 2011, rendida y suscrita por el ciudadano GARCIA MARCOS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N 4.791.861, por ante este despacho en calidad de testigo presencial del procedimiento, de la cual se desprende entre otras cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano imputado y la incautación de la droga: “El 19 de abril como a las 4:00 horas de la tarde, yo venia por la calle principal de las Piedras hacia el centro de la ciudad, conduciendo un carrito de la línea de las Piedras y se monta un ciudadano con dos niños por la primera parada de las piedras, a la altura del muelle estaba un control de la Guardia Nacional, me mando a parar a la derecha yo venia con 5 pasajeros incluyendo al señor y a los niños, los mando a bajar a todos para revisarlos, el señor que venia con los niños traía un morral de color azul el cual tenia una estrella y la foto de la gobernadora Estela Lugo de Montilla, los guardias le mandaron abrir el morral, frente de mi persona y le encontraron una panela forrada en material sintético transparente y en parte de adentro con papel de aluminio, uno de los guardias lo abre y tenia bastante hojas comprimidas con un olor bastante fuerte, después nos fuimos para el comando, y a los niños se los entregaron a la mama, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted cuales son las características del ciudadano que resulto detenido? CONTESTO: vestía pantalón blue jeans, chemis azul con rallas verdes y blancas, y unas botas negras, era un señor flaco, estaba con quedado de la playa, y venia con dos niñitos, SEGUNDA: Diga el ciudadano fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios? CONTESTO: en ningún momento por lo menos frente de mi no, TERCERA: Diga usted, estuvo en todo momento en la revisión del ciudadano que resulto detenido, CONTESTO: Si, visualicé todo lo que le incautaron, CUARTA: ¿Diga usted, aparte de la panela que usted menciona, le incautaron otro objeto de interés Criminalistico? CONTESTO: No, QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES:
DE LOS EXPERTOS:
1.- DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, por ser la experta que levantó en fecha 06-05-2011, Acta de Inspección N 9700-060-390 y una de las que realizó en fecha 09-05-2011 Experticia Química N 9700-060-390, y en las cuales concluyó que la evidencia constitutiva de la sustancia contentiva: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA, incautada en el procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, 19-04-2011. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dichos dictámenes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, la mismo puede ser citada en el precitado Organismo.
2.- AGENTE YOSELIN CARRERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Punto Fijo. Es Pertinente por que fue uno del experto que practicó en fecha 20 abril de 2011, INSPECCION TECNICA N 0588, practicado al sitio del procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19 04-2011. Es Necesaria, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada, motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
3.- AGENTE CARLOS RIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Punto Fijo. Es Pertinente por que fue uno del experto que practicó en fecha 20 abril de 2011, INSPECCION TECNICA N 0588, practicada al sitio del procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19- 04-2011. Es Necesaria, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada, motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
4.- DETECTIVE RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Punto Fijo. Es Pertinente en virtud de que por ser el experto que practicó en fecha 19-04-2011, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 9700-175-ST- 0393, dará fe en el debate oral y público de la existencia física del bolso tipo morral, de material sintético de color azul oscuro y gris, con inscripciones en su parte delantera donde se lee LCDA ESTELA LUGO DE MONTILLA, incautado al momento de la aprehensión del ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO y donde se encontraba en su interior el ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dichos dictámenes. Legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad Es de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que a1ecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
4.- SM/1.FILIPUZZI GUTIERREZ A, adscrito al Destacamento N° 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Es Pertinente de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputados EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19-04-2011, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los antes mencionados ciudadanos motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
5.- SM/2.SANCHEZ ROMERO R, adscrito al Destacamento N 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Es Pertinente de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputados EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19-04-2011, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los antes mencionados ciudadanos motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
6. SM/2.MEJIA IZQUIERDO F, adscrito al Destacamento N 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Es Pertinente de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputados EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19-04-2011, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los antes mencionados ciudadanos motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
7. S1.MEDINA DUNO M, adscrito al Destacamento N 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Es Pertinente de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19-04-2011, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los antes mencionados ciudadanos motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con el testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES
8.- Ciudadano GARCIA MARCOS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N 4.791.861, por cuanto tiene conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento en el que resultara detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, en fecha 19-04-2011 y la incautación de la sustancia ilícita, motivo por el cual se encuentran detenidos. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
DOCUMENTALES:
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
9.- Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha (19) de abril de 2011, suscrita por los funcionarios militares SM/1.FILIPUZZI GUTIERREZ A; SM/2.SANCHEZ ROMERO R; SM/2.MEJIA IZQUIERDO F; S1 .MEDINA DUNO M, adscritos al Destacamento N° 44, Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Es Pertinente de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputados EDIXON NAVARRO CANTILLO en fecha 19-04-2011, así como de la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los antes mencionados ciudadanos motivo por el cual se encuentra detenido. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los Imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las parles. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Dicho funcionario puede ser ubicado en el referido organismo policial.
10.- Para su Exhibición y Lectura, ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-390 de fecha 06-05-2011, suscrita por las funcionarias Experta Detective Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, Pertinente, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada durante el procedimiento policial de fecha 19-04-2011, y por la cual resultó detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, corresponde a: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
11 .- Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-390 de fecha 09-05-2011, suscrita por la funcionaria Experta Detective Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, Pertinente, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada durante el procedimiento policial de fecha 19-04-2011, y por la cual resultó detenido el ciudadano imputado EDIXON NAVARRO CANTILLO, corresponde a: UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJO UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA. .Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
12.- Para su exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N2 0588, DE FECHA 20/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE YOSELIN CARRERA y AGENTE CARLOS RIERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Es Pertinente, la cual describe el sitio objeto del procedimiento en el que resultó detenido el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, en el procedimiento realizado en el que fueron aprehendido los referidos ciudadanos en fecha 19 de abril de 2011. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado
13.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST- 0393, DE FECHA 19-05-2011 practicada por el funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón, Es Pertinente, por cuanto con la misma se demostrará la existencia física de los objetos incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos imputados resultaran detenidos los ciudadanos imputados el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, suscitada el día 19-04-2011. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

SEGUNDO
La DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ABG. YRENE TREMONT, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, quien ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de descargo, consignado en su oportunidad legal, esta defensa observa que no se puede acreditar la comisión del delito por el cual el Ministerio Publico acusa a mi defendido por cuanto se desprende de las actas que la sustancia se consiguió en un carrito por puesto y en ese carrito iban 5 personas mas las cuales no aparecieron reflejas en el procedimiento, solo toman como testigo al conductor este procedimiento fue mal llevado a las demas personas no le tomaron entrevistas , asimismo esta defensa se opone a que el Ministerio Publico en el escrito acusatorio aplique el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 1ª y se opone a que sea admitida por el tribunal ya que el Ministerio Publico en ninguno de los medios de prueba acredita el uso o niño niña o adolescente, el ministerio publico no trajo ningún tipo de prueba para atribuir esta agravante a mi defendido, solo por que se consigue la sustancia en un bolso escolar y por lo que solicito sea desestimada la admisión de la agravante ya que no hay suficientes medios de prueba para individualizar a mi defendido ratifico la inocencia de mi defendido no sea admitida la acusacion , ni sea admitida la aplicación del articulo 163 ordinal 1ª de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO: El día (19) de abril de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios militares SM/1.FILIPUZZI GUTIERREZ A; SM/2.SANCHEZ ROMERO R; SM/2.MEJIA IZQUIERDO F; S1.MEDINA DUNO M, adscritos al Destacamento N 44,Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, encontrándose en labores de patrullaje de seguridad de orden publico y encontrándose en un punto de control móvil la calle principal del sector Las Piedras de Punto Fijo, municipio Carirubana, del Estado Falcón, donde logrando avistar un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD MODELO FAILANE, color marrón y amarillo, perteneciente a la línea de Transporte publico, que dentro del mismo en los asientos traseros del referido vehiculo, se encontraba un ciudadano que vestía un pantalón jeans de color azul, suéter de color azul con rayas blancas, azules y grises y zapatos de semi-cuero de color de color negro y tenia encima de sus extremidades inferiores (piernas) un bolso escolar de color azul marino, así como también lo acompañaban dos infantes, por lo que se identificaron como una comisión de la Guardia Nacional, posteriormente le solicitaron al ciudadano que se bajara del vehiculo para realizarle un cacheo corporal y una inspección al vehiculo amparados en el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de bajarse el ciudadano con el bolso escolar color azul marino, con el emblema de la gobernadora del Estado Falcón en la parte delantera y unas letras de color rojo formando la palabra LCDA. ESTELA LUGO DE MONTILLA GOBERNADORA, se procediendo a revisar el referido bolso encontrando en su interior, UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS), QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA. Una vez esto proceden a identificar al ciudadano según lo establecido en el articulo 126 deI Código orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como EDIXON NAVARRO CANTILLO, Titular de la cedula de identidad N° 17.841.738, venezolano, estado civil casado, de fecha de nacimiento 17-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardon, calle 08, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, de igual manera el ciudadano manifestó que los niños que lo acompañaban eran sus hijos y los mismo respondían a los nombres de (identidad omitida), y la revisión se realizo en presencia del ciudadano Marcos De Jesús García, titular de la cedula de identidad N° 4.791.861, conductor del vehiculo que sirvió de testigo, de inmediato le informaron al ciudadano que estaba cometiendo un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole sus derechos que lo asisten como imputado tal y como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciéndose de su conocimiento que el mismo quedaría detenido Destacamento N° 44,Segunda Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, a la orden de la Fiscalia Décima Tercera.”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO se subsume dentro de las previsiones contenidas en el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano EDIXON NAVARRO CANTILLO, si desea declarar, manifestando el mismo que si deseaban hacerlo, identificándose como queda escrito: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.738, , Nacido en fecha 07-1976, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión pintor, Hijo Manuel Navarro y Maria Cantillo (+), residenciado punta cardon los rosales, calle 8, casa S/N, atrás de la bloquera, Punto Fijo Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se admiten las pruebas de la Defensa Publica presentado en el escrito de fecha 01 de febrero del año 2012. TERCERO: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se mantiene mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado EDIXON NAVARRO CANTILLO, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida. CUARTO: Acuerda autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, según la experticia química, arrojó que la sustancia incautada, corresponde a UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ENVUELTO EN MATERAIL SINTETICO TRANSPARENTE Y A SU VEZ FORRADO CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE. QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA BOTANICA: SE DETERMINÓ QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO GRAMOS (492,85 GRAMOS). Designando como expertos de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE NERVIS ROMERO, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sede Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-

Abg. Mariela Morillo
Secretario.