REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002409
ASUNTO : IP11-P-2011-002409


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. ERVER COLINA. ABG. JUAN MEDICCI.

El Abogado PEDRO PRADO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, los siguientes hechos: “Acta Policial. Que corre inserta al folio 6, de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por el Funcionario /AYU. FILIPUZZI AMERICO, S/M1RA. SANCHEZ ROMERO. SM/2DA. MEJIA IZQUIERDO Y S/1RO RAMIREZ RODRIGUEZ IVO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44. del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,…sé deja constancia de la siguiente actuación: “El día 18 de Julio del presente año,…siendo aproximadamente las 07:35 horas de la tarde, nos encontrábamos patrullando por el sector las piedras. específicamente por la calle Bolívar, cuando avistamos a un ciudadano que vestía un jeans de color azul, chemis de color amarillo con rayas rosadas y zapatos de color marrones con una bolsa de color blanco en su mano derecha, el mismo se notaba nervioso y caminaba de manera apresurada por la dirección antes mencionada, por lo que procedimos a detener el vehiculo militar en el que nos desplazábamos, nos bajamos identificándonos como una comisión de la Guardia Nacional, el SM1 SANCHEZ ROMERO RAFAEL procedió a efectuarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente procedió a revisar la bolsa blanca que llevaba en su mano derecha, encontrándose con: UNA (01) PANELA ENVUELTA EN DOS TIPOS DE MATERIAL SINTETICO (UN GLOBO DE GOMA COLOR VERDE Y UNA CINTA DE ENVALAR COLOR MARRON, DENTRO DE UNA BOLSA DE COLOR BLANCA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRATE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar al ciudadano, el cual quedo plenamente identificado como: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA …Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Con el Acta Policial de fecha 18-07-2011 suscrita por los efectivos militares S/AYU. FILIPUZZI AMERICO, SM/2DA.SANCHEZ ROMERO RAFAEL; SM/2DA.FERNANDO MEJIA Y S/1ERO.RAMIREZ RODRIGUEZ IVO, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 44, deI Comando Regional N 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, de la cual se desprende, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA: la cantidad de: Un (01) envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos).
2.- Con el Acta de Identificación Provisional de la Sustancia, de de fecha 18-07-2011 suscrita por el efectivo SIAYU. FILIPUZZI AMERICO, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 44, del Comando Regional N 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, el primero en su condición de funcionario actuante y el segundo como jefe de la Sala de Evidencia físicas de ese cuerpo policial, en la que se desprende de manera individual, la descripción del envoltorio incautado al ciudadano: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA: la cantidad de: Un (01) envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos).
3-Con el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-654, de fecha 26-07-2011, suscrita por la funcionaria experto, Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende la inspección realizada a la evidencia incautados durante el procedimiento policial de fecha 18-07-2011, en poder del ciudadano imputado: Un (01) envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos).
4. Con la Experticia Botánica N° 654 de fecha 27-07-2011, suscrita por la funcionaria Experto Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, donde se desprende que el envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-654 de fecha 26-07-2011, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 18-07-11. Que luego de realizarle la experticia botánica la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos).
5. Con el Acta de Inspección Técnica 1227 de fecha 19-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente Ercides Low y Agente Cose Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se deja constancia de las característica del lugar de los hechos, en el que resultó detenido el ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, “Calle Bolívar, (vía pública), de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón.. .“, señalando lo siguiente: “. . . un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección... ‘
6. Con el Acta de entrevista de fecha 29-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano FILIPUZZI GUTIERREZ AMERICO, titular de la cédula de identidad N° 9.928.066, fecha de nacimiento 19-06-1969, de 42 años de edad, profesión u oficio funcionario militar en la jerarquía de Sargento Ayudante, adscrito al Destacamento N9 44, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.” El día 18-07-2011, andábamos en una comisión , Sargento Mayor de Primera Sánchez Rafael, Sargento Mayor de Segunda Mejias Fernando, Sargento Segundo Ramírez Ivo, y mi persona, por el sector denominado Las piedras del Municipio Carirubana, avistamos a un ciudadano , que cuando vio la patrulla se puso nervioso el cual tenia una bolsa en la mano, procedí a bajar los efectivos y indicarles que le realizaran una requisa el Sargento Mayor de Primera Sánchez Romero, detecto una panela en la bolsa, por el olor fuerte y penetrante presumidos que se trataba de la presunta droga denominada marihuana, por lo que le fueron leídos sus derechos y traslado a la segunda Compañía, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: El día 18- 07-2011, en horas de la tarde, por el sector de las Piedras, SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: Uno solo, TERCERA: ¿Diga usted, aparte de la sustancia ilícita se incauto otra evidencia de interés criminalistico CONTESTO: No, CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: No, porque todos los presentes eran conocidos del sr. y ninguno quiso ser testigo, QUINTA:,Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.
7. Con el Acta de entrevista de fecha 10-08-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano MEJIA IZQUIERDO FERNANDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.786.270, fecha de nacimiento 18-08-1971, de 39 años de edad, profesión u oficio funcionario militar en la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento N2 44,de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón ”El día 18-07-2011, nos encontrábamos de comisión por el sector de las Piedras, los funcionarios Ramírez Ivo, Rafael Sánchez, Filipuzzi Américo y mi persona, por una de las calles, observamos a un ciudadano que iba caminando apresuradamente, por lo que procedimos a detenerlo, y en eso el Sargento Sánchez, le realizo una revisión corporal, encontrándole en una bolsa que llevaba en la mano una panela envuelta en un material de goma de color verde, que al abrirla debajo de la goma había un material sintético de color marrón y dentro de ello se observo restos vegetales, por lo que procedimos a buscar un testigo pero no había nadie cerca, de inmediato se le informo que iba ser detenido y le fueron leídos sus derechos y fue trasladado al comando, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: el día 18-07-2011, como a las 7:20 horas de la noche por el sector de las piedras, SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: Uno solo, Diga: ¿Diga usted, aparte de la sustancia ilícita se incauto otra evidencia de interés criminalistico CONTESTO: No, CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: No, porque todos eran familia de el, QUINTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.
8. Con el Acta de entrevista de fecha 11-08-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.285.373, fecha de nacimiento 14-09-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio funcionario militar en la jerarquía de Sargento Primero, adscrito al Destacamento N 44,de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, “Estábamos patrullando, el sargento ayudante Filipuzzi, sargento Sánchez, Sargento Mejia y mi persona el 18 de julio, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, por el sector las Piedras, vimos a un ciudadano que venia caminando y se puso nervioso, en ese se detuvo la patrulla nos bajamos de vehiculo, chequeándolo en Sargento Sánchez, encontrándole en la mano una bolsa que al abrirla contenía una panela de la presunta droga marihuana, leímos sus derechos y se le informo que iba a quedar detenido y procedimos a trasladarlo al comando, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: El día 18 de julio, en el sector de las Piedras, SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: una, TERCERA: ¿Diga usted, aparte de la sustancia ilícita se incauto otra evidencia de interés criminalistico CONTESTO: No, CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: No, QUINTA: Diga usted, cual de los funcionarios fue el encargado de revisar e incautar la sustancia ilícita CONTESTO: Sargento Sánchez, SEXTA:,Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- De la Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser la experto que practicó en fecha 26-07-11, inspección de Sustancia N° 9700-060-654 y Experticia Química N° 654 en fecha 27-07-2011, dará fe en el debate oral y público del envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-654 de fecha 26-07-2011, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 18-07-11. Que luego de realizarle la experticia botánica la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos), en poder del ciudadano imputado ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.
2.- DeI ciudadano Agente Ercides Low, adscrito al la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser uno de los expertos que practicó en fecha 19-07-2011, inspección técnica 1227 del sitio del suceso, y en el debate oral y público dará fe de la existencia y de las características en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, en fecha 18-07-2011. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.
3.- Del ciudadano Agente José Ortiz, adscrito al la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser uno de los expertos que practicó en fecha 19-07-2011, inspección técnica 1227 del sitio del suceso, y en el debate oral y público dará fe de la existencia y de las características en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, en fecha 18-07-2011. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
4.- Del ciudadano SIAYU. FILIPUZZI AMERICO; adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 44, del Comando Regional N2 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 18-07-2011, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que los ciudadanos imputados resultaran detenidos, y del momento en que le fue incautada al ciudadano: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.
5.- Del ciudadano SM/2DA.SANCHEZ ROMERO RAFAEL; adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N 44, del Comando Regional N° 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 1 8-07--201 1, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que los ciudadanos imputados resultaran detenidos, y del momento en que le fue incautada al ciudadano: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.
6.- Del ciudadano SM/2DA.FERNANDO MEJIA, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N2 44, del Comando Regional N 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 1 8-07--201 1, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que los ciudadanos imputados resultaran detenidos, y del momento en que le fue incautada al ciudadano: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.
7.- Del ciudadano Si/ 1RO.RAMIREZ RODRIGUEZ IVO; adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 44, del Comando Regional N° 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 18-07-2001, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que los ciudadanos imputados resultaran detenidos, y del momento en que le fue incautada al ciudadano: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.
DOCUMENTALES:
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
8.- Para su exhibición Con el Acta Policial de fecha 18-07-2011 suscrita por los efectivos S/AYU. FILIPUZZI AMERICO, SM/2DA.SANCHEZ ROMERO RAFAEL; SMI2DA.FERNANDO MEJIA Y S/1ERO.RAMIREZ RODRIGUEZ IVO, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N2 44, del Comando Regional N 4, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, en fecha 18-07-2011, resultara detenido, y del momento en que le fue incautada: Un (01) envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
9.- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-654, de fecha 26-07-2011, suscrita por la funcionaria experto, Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que el, envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos), incautado durante el procedimiento policial de fecha 18- 07-2011, en poder del ciudadano imputado ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
10- Para su exhibición y lectura Experticia Química N° 9700-060-654 de fecha 27-07-2011, suscrita por la funcionaria Experto Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que la sustancia en polvo y gránulos contenida en los seis envoltorios, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-654 de fecha 26-07-2011, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 18-07-11, en poder de los ciudadanos imputados ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, en el que resultara detenido y al momento en que le fue incautada: un envoltorio tipo panela envuelta en dos tipos de material sintético (un globo de goma color verde y una cinta de embalar color marrón, dentro de una bolsa de color blanca, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Que luego de realizarle la experticia química la misma resulto ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cuatrocientos setenta y siete coma cincuenta gramos (477,50 gramos). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
10- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica de fecha 1227 de fecha 19-07-2011, suscrita por los funcionarios Agentes Ercides Low y Agente José Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es Pertinente, virtud de que la misma fue practicada en el lugar de los hechos, en el que resultó detenido el ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, en fecha18-07-2011.

SEGUNDO
La DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, quien ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de descargo, consignado en su oportunidad legal de fecha 04-10-2011 promoviendo sus pruebas, hemos observado que desde la audiencia de presentación ha dicho lo mismo y ratificado lo que dijo el día de hoy el es un líder sindical vecinal y deportivo fue de la selección de básquetbol de Venezuela es un deportista desde joven me toco en este caso visitar su entorno familiar , el se encontraba en la casa de un abogado de apellido González y fui a conversar con el y se negó rotundamente a prestar colaboración a tales efectos solcito se le acuerde a mi defendido una medida menos gravosa a la privativa de libertad podría ser hasta un arresto domiciliario, el Abogado fue montado en la camioneta igual que mi defendido y el procedimiento fue realizado a las 05:40 pm y no como lo establecen en las actas y sean admitidos como pruebas las ofrecidas por esta defensa.-

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA: “Acta Policial. Que corre inserta al folio 6, de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por el Funcionario /AYU. FILIPUZZI AMERICO, S/M1RA. SANCHEZ ROMERO. SM/2DA. MEJIA IZQUIERDO Y S/1RO RAMIREZ RODRIGUEZ IVO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44. del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,…sé deja constancia de la siguiente actuación: “El día 18 de Julio del presente año,…siendo aproximadamente las 07:35 horas de la tarde, nos encontrábamos patrullando por el sector las piedras. específicamente por la calle Bolívar, cuando avistamos a un ciudadano que vestía un jeans de color azul, chemis de color amarillo con rayas rosadas y zapatos de color marrones con una bolsa de color blanco en su mano derecha, el mismo se notaba nervioso y caminaba de manera apresurada por la dirección antes mencionada, por lo que procedimos a detener el vehiculo militar en el que nos desplazábamos, nos bajamos identificándonos como una comisión de la Guardia Nacional, el SM1 SANCHEZ ROMERO RAFAEL procedió a efectuarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente procedió a revisar la bolsa blanca que llevaba en su mano derecha, encontrándose con: UNA (01) PANELA ENVUELTA EN DOS TIPOS DE MATERIAL SINTETICO UN GLOBO DE GOMA COLOR VERDE Y UNA CINTA DE ENVALAR COLOR MARRON, DENTRO DE UNA BOLSA DE COLOR BLANCA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRATE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar al ciudadano, el cual quedo plenamente identificado como: ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA …Es todo”.-
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado PEDRO PRADO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA se subsume dentro de las previsiones contenidas en el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado PEDRO PRADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.802.141, natural del estado Falcón, Nacido en fecha 13-02-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, grado de instrucción: quinto año, Hijo Servando Romero y Carmen Coromoto Naveda residenciado calle Bolívar Nº 05, Las Piedras, casa 05 de color blanca con roja, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se admiten las pruebas de la Defensa Privada. TERCERO: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se mantiene mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado ELIAS MIGUEL ROMERO NAVEDA, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida. CUARTO: Acuerda autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, según la experticia química, arrojó que la sustancia incautada, corresponde a MARIHUANA CON UN PESO 477,50 GRAMOS. Designando como expertos de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE NERVIS ROMERO, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sede Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-
Abg. Mariela Morillo
Secretario.