REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004732
ASUNTO : IP11-P-2010-004732

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): MARCOS GUILLERMO PAZ RIOS, RUBEN DARIO PAZ RIOS, ENDRI JOSE GOTOPO MORALES, FRANCISCO ANTONIO GOTOPO BOLIVAR, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSE LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO y CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ.-
DEFENSOR (A): ABG. JOSE MORALES
DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en artículo 58 en concordancia con el artículo 8 ejusdem, de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Esta Representación Fiscal, acusa formalmente a los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PAZ RIOS, RUBEN DARIO PAZ RIOS, ENDRI JOSE GOTOPO MORALES, FRANCISCO ANTONIO GOTOPO BOLIVAR, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSE LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO y CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ, toda vez que “En fecha 21 de febrero, funcionarios adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Comando Judibana, cuando realizaban recorrido de inspección de rutina por el sector El Supí y Tiraya, Municipio Falcón, estado Falcón, cuando observaron un grupo de ciudadanos que estaban pescando artesanalmente, en el Refugio de Fauna Silvestre y Reserva de Pesca “Boca De Caño”, procediendo a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el lugar quienes resultaron ser PAZ RIOS MARCOS GUILLERMO, PAZ RIOS RUBEN DARlO, ENDRI JOSÉ GOTOPO MORALES GOTOPO BOLIVAR FRANCISCO ANTONIO, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSÉ LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO, CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ, y manifestaron estar pescando y en su poder tenían dos redes de pesca, una aproximadamente de 50 metros y la otra de 25 metros, por lo que le informaron a los ciudadanos que no podían realizar actividades de pesca y que es un delito tipificado en la Ley Penal del Ambiente, por que ese lugar es un Refugio de Fauna Silvestre y Reserva de Pesca, que esta protegido por ley y esas actividades están prohibidas en dicho sector, procediendo a informar del procedimiento efectuado a la Fiscal Décimo Cuata del Estado Falcón y a remitir las actuaciones correspondientes.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 30 de Julio del año 2010.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los acusados ciudadanos MARCOS GUILLERMO PAZ RIOS, RUBEN DARIO PAZ RIOS, ENDRI JOSE GOTOPO MORALES, FRANCISCO ANTONIO GOTOPO BOLIVAR, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSE LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO y CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ, expusieron en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido como reparación la posibilidad de someterse a las condiciones que el tribunal considerara necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.

IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a los procesados MARCOS GUILLERMO PAZ RIOS, RUBEN DARIO PAZ RIOS, ENDRI JOSE GOTOPO MORALES, FRANCISCO ANTONIO GOTOPO BOLIVAR, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSE LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO y CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:

Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
En el presente caso, se verificó en la sala de audiencia que el procesado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de SEIS (6) MESES por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PAZ RIOS, RUBEN DARIO PAZ RIOS, ENDRI JOSE GOTOPO MORALES, FRANCISCO ANTONIO GOTOPO BOLIVAR, ANGEL LEONARDO LOPEZ GOTOPO, JOSE LUIS PETIT ROJAS, PRIMITIVO DOLORES LOPEZ GOTOPO y CARLOS GEOBANNY ROJAS DIAZ, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en artículo 58 en concordancia con el artículo 8 ejusdem, de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Secretario
Abg. Mariela Morillo.-