REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000176
ASUNTO : IP11-P-2012-000176
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3° DE CONTROL ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADO (S): DANIEL ROJAS RUIZ
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano DANIEL ROJAS RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.383.946, de 39 años de edad, estado civil casado, venezolano, profesión u oficio técnico electricista, domiciliado: Sector Bella Vista calle Rómulo Gallegos, casa Nº 8, entrando por movistar después del modulo policial, casa de color azul con ladrillos, 04121316913, Punto Fijo estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Uno de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día Martes 24 de Enero del presente año, encontrándonos de servicio de Pista en el Punto de Control Aduanero Cararapa Sede de la Cuarta Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 44, con la finalidad de cumplir con los servicios institucionales, observe que se aproximaba en sentido Punto Fijo - Coro, Un vehículo de Transporte Publico perteneciente a la línea de Expresos OCCIDENTE, que cubre la ruta Punto Fijo - Caracas, al cual le indique a su conductor que se detuviera al lado derecho de la vía, para efectuar la inspección de la Unidad y a la vez efectuar la verificación de cedulas de identidad de los pasajeros, esto con la finalidad de detectar algún tipo de irregularidad relacionada con evasión de impuestos o si las personas que allí se trasladaban presentan solicitudes por parte de organismos de Seguridad, seguidamente se efectuó la verificación de cedulas laminadas, al solicitarle la misma a un ciudadano que para el momento vestía pantalón blue jeans, chemise de color gris y Zapatos de goma de color blanco con azul marino, quien presento una cedula laminada con el Nro. 12.383.946, correspondiente al ciudadano: ROJAS RUIZ DANIEL, con fecha de expedición 03-01-07, estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 14-12-72 y fecha de Vencimiento 01-2017, que al ser verificado por el Sistema de Datos Sipol, atendido por el funcionario de guardia Oficial agregado Rosales Obannis, quien nos informó que el número de cedula suministrada no registra en el sistema, en vista de esta anormalidad y por presumirse usurpación de identidad, se le notifica al ciudadano que sería detenido preventivamente, acto seguido se procedió a realizar la identificación plena del Ciudadano quien resulto ser y llamarse: ROJAS RUIZ DANIEL, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.383 946, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-12-72, de 39 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Técnico Electricista y actualmente residenciado Bella Vista 1, calle Ayacucho, Casa Nro. 8, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono celular N° 0412-6583788, quien manifestó ser esposo de la Ciudadana: Natalie Ventura Márquez, de 27 años de Edad, Residenciada en Punto Fijo, hijo de los señores Leobaldo Rafael Rojas (Padre) y de la Ciudadana Florentina Ruiz de Rojas (Madre), seguidamente el ciudadano fue impuesto de sus derechos constitucionales dejándose constancia en acta, procediendo a Notificar al 1TTE. BENITEZ CARREYO JUAN GERARDO, Comandante de la Cuarta Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 44, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Ciudadana ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público,…”
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara Con lugar la solicitud de Libertad Plena, realizada por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación de imputados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, DANIEL ROJAS RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.383.946, de 39 años de edad, estado civil casado, venezolano, profesión u oficio técnico electricista, domiciliado: Sector Bella Vista calle Rómulo Gallegos, casa Nº 8, entrando por movistar después del modulo policial, casa de color azul con ladrillos, 04121316913, Punto Fijo estado Falcón, quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-