REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000405
ASUNTO : IP11-P-2011-000405


AUTO DONDE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES

Visto el escrito consignado por la Abogada GRESETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual requieren de este Juzgado, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, decretas por este Juzgado en fecha 06 de Febrero del año 2011, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con fundamento en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

La representante del Ministerio Publico, solicita en su escrito, de conformidad con los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se levanten las Medidas Judiciales Preventivas de carácter Real de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y acciones, sobre el apartamento señalado de la siguiente manera: El presente tiene la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva levantar MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARACTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil que pesa específicamente sobre un inmueble de parcela de Terreno, Identificada con el N° 2, ubicada en la Avenida Santa Emilia en la Urbanización Santa Irene específicamente en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PERLAS”, casa N° 02, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la Avenida Santa Emilia; SUR: Terrenos propiedad de Domingo Hidalgo; ESTE: Colina con la parcela Nro.- 01 del parcelamiento; OESTE: Colinda con la parcela Nro.- 03 Falcón, con una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (185,40Mts.2) y la casa sobre ella construida el cual tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS ( 130 Mts2) y que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 8 de mayo de 2008 registrado bajo el numero diez y nueve (19), folio doscientos diez (210) al doscientos diez y nueve (219) protocolo primero tomo décimo primero (11) segundo trimestre del año 2008.

Con relación a la solicitud de fiscal, se hace necesario destacar que cuando se decreta una medida cautelar, la decisión que contiene dicho pronunciamiento, debe estar debidamente fundamentada y motivada en cuanto al cumplimiento de los extremos de procedencia de la cautela solicitada, esto es el “periculum in mora” y el “fumus bonis iuris”, indicándose en consecuencia las razones y motivos que llevan al Juzgador a considerar probados dichos extremos, toda vez que el decreto de una providencia cautelar puede involucrar a su vez una limitación al Derecho de Propiedad de la parte contra quien obre la medida, requisitos estos, que quedaron demostrados, por parte del solicitante de la medida de los extremos de ley, con los documentos que acompañaron el escrito de solicitud, en fecha 06-02-2011.

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones, observa esta juzgadora, que le corresponde al Juez el rol de director del proceso, de modo que cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor JUSTICIA, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del Juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento. En consecuencia, el Tribunal, acuerda SUSPENDER, la MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, SOBRE EL INMUEBLE, específicamente inmueble de parcela de Terreno, Identificada con el N° 2, ubicada en la Avenida Santa Emilia en la Urbanización Santa Irene específicamente en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PERLAS”, casa N° 02, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la Avenida Santa Emilia; SUR: Terrenos propiedad de Domingo Hidalgo; ESTE: Colina con la parcela Nro.- 01 del parcelamiento; OESTE: Colinda con la parcela Nro.- 03 Falcón, con una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (185,40Mts.2) y la casa sobre ella construida el cual tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS ( 130 Mts2) y que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 8 de mayo de 2008 registrado bajo el numero diez y nueve (19), folio doscientos diez (210) al doscientos diez y nueve (219) protocolo primero tomo décimo primero (11) segundo trimestre del año 2008, por considerarlo ajustado a Derecho, tal como ha sido solicitado por el Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE las MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, específicamente inmueble de parcela de Terreno, Identificada con el N° 2, ubicada en la Avenida Santa Emilia en la Urbanización Santa Irene específicamente en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PERLAS”, casa N° 02, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la Avenida Santa Emilia; SUR: Terrenos propiedad de Domingo Hidalgo; ESTE: Colina con la parcela Nro.- 01 del parcelamiento; OESTE: Colinda con la parcela Nro.- 03 Falcón, con una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (185,40Mts.2) y la casa sobre ella construida el cual tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS ( 130 Mts2) y que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 8 de mayo de 2008 registrado bajo el numero diez y nueve (19), folio doscientos diez (210) al doscientos diez y nueve (219) protocolo primero tomo décimo primero (11) segundo trimestre del año 2008. Líbrese los oficios conducentes al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), Notifíquese de la presente decisión.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg. Mariela Morillo.-