REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000284
ASUNTO : IP11-P-2012-000284

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: ABG. FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA
FISCAL : ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. JESUS TADEO MORALES
.

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión albañil, cuarto grado, hijo de Pedro Rodríguez y de Placida de Rodríguez, Residenciado: bajada de las piedras, al lado del ambulatorio de las piedras, casa sin numero, de color morado,. Escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2012-000284y se fijo audiencia oral para el día 07 de febrero de 2012 Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de todos los notificados, se verifico su presencia y antes de dar inicio al acto, procedió el ciudadano Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 13° del Ministerio Publico quien imputa al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, quién fue detenido en fecha 05/02/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional, por haberle sido incautada al ciudadano presuntamente (01) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto de aproximado de 0.84 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Soled Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según exámenes Nº 074, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y positivo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, asimismo se le practico la experticia química a la sustancia incautada al PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ , resulto ser (marihuana) con un peso neto de 0.84 gramos respectivamente por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión albañil, cuarto grado, hijo de Pedro Rodríguez y d ePlacida de Rodriguez, Residenciado: bajada de las piedras, al lado del ambulatorio de las piedras, casa sin numero, de color morado, “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, solicitada por el Ministerio Público a tal efecto se observa: Primero: ACTA Nº D-44-2DA-CIA-SIP-073 de fecha 05/02/12, que corre inserta en el folio Nº 03 suscrita por los funcionarios: guardias nacionales LUCENA COLMENARES RAMON ,MERCADO JHOJAN ARGENIS YGOENAGA ATENCIO DARWIN Y BARRIO HIDALGO OSBER ,adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ.- Segundo: ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05-02/12, inserta en el folio Nº04.- Tercero: ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 05/02/12, que corre inserta en el folio Nº 06 suscrita por el funcionario LUCENA COLMENARES RAMON ,adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada al hoy imputado.- Cuarta: ACTA DE INSPECCION Nº9700-060-104 , de fecha 06/02/12, que corre inserta en el folio Nº 11, suscrita por la funcionaria: NERVIS ROMERO, adscrita al CICPC Delegación Estadal Falcón, donde se deja constancia de las características en cuanto al tipo y peso de la sustancia ilícita incautada. Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Y Decreta aL Ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor. Siendo las 06:54 de la tarde culminó el presente acto.

UEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANKLIN BELLORIN
LA SECRETARIA
ABG MARIELA MORILLO