REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°
Punto fijo, 16 de febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000642
ASUNTO : IP11-P-2010-000642
AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA
De conformidad con los artículos 26, 44.1, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, y por recibo en este Tribunal en fecha, 15-02-2012, escrito presentado por las Abogadas CLAUDIA MÈNDEZ, en sus carácter de defensora privada del acusado JOSE DAVID RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado en la causa Nº IP11-P-2010-000642, varios folios útiles, mediante la cual solicita Examen y Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 20 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL.
Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:
Visto del estudio, análisis y revisión exhaustiva del presente asunto, evidencia este Tribunal que si bien es cierto le fue acordada las medidas cautelares impuestas al acusado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3.4 y 9 del Código Orgánico que rige esta materia, y el delito por el cual fue acusado el ut-supra, son delitos de los establecido en el Titulo X, como los previstos Delitos Contra La Propiedad, que establece el Capitulo V, como es el DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, que tiene una penalidad en su máximo de cinco años de prisión, y como quiera que aun esta pendiente el Juicio Oral y Público de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto, y que estaba pautado para el día 29 de agosto de 2011 a las 03:00 horas de la tarde, pero a raíz del receso judicial desde el 15-8-2011 hasta el 15-9-2011, no es sino hasta el día 16 de septiembre del año que discurre, que se reprogramara nuevamente dicho acto judicial, y como quería que para asegurar las resultas del proceso del acusado de autos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, procede a revisar dicha medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello mantiene las medidas impuestas en fecha 20-8-2010, por el Tribunal Segundo de Control. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
ÛNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 20 de agosto de 2010, al acusado. JOSE DAVID RODRIGUEZ JIMENEZ, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, registrase y notificase a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO