REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto fijo, 23 de Febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002056
ASUNTO : IP11-S-2004-002056
En fecha 29 de noviembre de 2011, llegado el día para la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ibidem, para el momento en que ocurrieron los hechos, con la circunstancia agravante del artículo 77.11º Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RUBEN DARIO YELA MORILLO (OCCISO), ANA GRACIELA COELLO y JORGE ELIECER YELA MORILLO. donde la presentación Fiscal y el defensor público segundo hicieron cada uno sus exposiciones, así como tuvo ese derecho el acusado de autos, y en vista del tiempo el acto se pauta para su continuación para el día 6-12-2011 a las 11:00 horas de la mañana, y llegado ese día el mismo se difiere para el 08-12-2011 a las 11:00 de la mañana, por cuanto no se hizo el traslado del acusado de autos desde la Comunidad Penitenciaria donde se encuentra recluido, y de familiares de las víctimas, y llegado ese día se lleva a efecto dicho acto ya que se evacuaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia al Experto ciudadano GODSUNO JOSE VALDEZ RIVERO (…) y en vista de ello se pauta para el día 15-12-2011 a las 11:30 de la mañana, y llegado ese día se evacuan e incorporan por su lectura las documentales 1) Reconocimiento Legal, Nº 1276, de fecha 09-09-2004, realizada a un vehículo, clase camión, año 1981, marca Ford,, modelo 350, placas 119-IAX, y en vista que no han comparecido expertos ni testigos para evacuar, se fija para el día 09-01-2012 a las 12:50 de la tarde, y llegado ese día el mismo se pauta para el día 13-01-2012 a las 09:45 de la mañana, por cuanto no hubo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, y donde se encuentra recluido el acusado de autos, y llegado ese día y como quiera que no han comparecido ni expertos ni testigos promovido para el presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura las documentales: 1) Protocolo de Autopsia Nº 1182 de fecha 04-09-2004, que riela al folio (42-43) de la primera pieza del presente asunto, practicada a quien en vía respondiera al nombre de RUBEN DARIO YELA MORILLO, suscrito por los Doctores Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en vista de ello se fija para el día 23-01-2012 a las 10:00 de la mañana, y llegado ese día y como quiera que no han comparecido ni expertos ni testigos promovido para el presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura las documentales: 1.-INSPECCION AL CADAVER N° 1848, de fecha 04 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios ALI Revilla y Ramón Martínez, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas De Punto Fijo, la cual riela al folio 7 y vto de la primera pieza del presente asunto. Dejándose constancia que se da por reproducida a solicitud de las partes. Seguidamente por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por evacuar, el tribunal acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 27 de enero de 2012 A LAS 09:00 de la mañana, y llegado ese día se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio. En este estado por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo por evacuar, de conformidad con el articulo 353 del COPP se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora la documentales siguientes: 1.-Inspección En La Vía Pública 1849 De Fecha 04 De Septiembre De 2004, Suscrita Por Los Funcionarios Ali Revilla y Ramón Martínez, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio (17 y Vto), de la primera pieza del presente asunto. Dejándose Constancia Que Se Da Por Reproducida A Solicitud De Las Partes. Seguidamente por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por evacuar, el tribunal acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 02 de febrero de 2012 a las 10:00 de la mañana, y llegado ese día, y por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo por evacuar, de conformidad con el articulo 353 del COPP se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora la documentales siguientes: 1.)-Experticia De Reconocimiento Legal N° 276, De Fecha 09 De Septiembre De 2004, Suscrita Por Los Funcionarios José Alcalde y Godsuno Valdez, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio (32) de la primera pieza del presente asunto. Dejándose Constancia Que Se Da Por Reproducida A Solicitud De Las Partes. Seguidamente por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por evacuar, el tribunal acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 13 de febrero de 2012 a las 09:00 de la mañana. Llegado ese día, y como quiera que no se realizo el traslado del acusado desde la Comunidad penitenciaria, a la hora estipulada para el acto, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio acuerda diferir la continuación del Juicio Oral y Público, y fijar su continuación para el día 14 de febrero de 2012 a las 11:45 de la tarde. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado se encuentran en el Circuito Penal, llegado ese día, y por cuanto no ha sido trasladado el día de hoy el acusado CARLOS JAVIER LOPEZ desde la Comunidad penitenciaria de la Ciudad de Coro, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente Juicio Oral y Público y fijarlo nuevamente para el día de mañana 15 de febrero de 2012 a las 03:00 de la tarde, y llegado ese día se verifica la no presencia del acusado CARLOS JAVIER LOPEZ, quien no fue trasladado desde la Comunidad penitenciaria de Coro y la Victima ALICIA COROMOTO MORILLO DE YELA. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio. En este estado por cuanto no ha sido trasladado el día de hoy el acusado CARLOS JAVIER LOPEZ, desde la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente Juicio Oral y Público y fijarlo nuevamente para el día de mañana 16 de febrero de 2012 a las 03:30 de la tarde, llegado ese día, no se verifica la presencia del acusado CARLOS JAVIER LOPEZ, quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro y la victima ALICIA COROMOTO MORILLO DE YELA. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio. En este estado por cuanto no ha sido trasladado el día de hoy el acusado CARLOS JAVIER LOPEZ, desde la Comunidad penitenciaria de la ciudad de Coro, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente Juicio Oral y Público y fijarlo nuevamente para el día de mañana 17 de febrero de 2012 a las 10:30 de la mañana, y llegado ese día, mas no se verifica la presencia del acusado CARLOS JAVIER LOPEZ, quien no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro y la Victima ALICIA COROMOTO MORILLO DE YELA. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio. En este estado por cuanto no ha sido trasladado el día de hoy el acusado CARLOS JAVIER LOPEZ desde la Comunidad penitenciaria de la ciudad de Coro, es por lo que este Tribunal siendo el día de hoy el undécimo día sin que se haya reanudado en Juicio oral y Publico en el presente asunto, este Tribunal se acuerda suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, y de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la interrupción del mismo y en consecuencia a los fines de darle celeridad procesal al presente proceso se acuerda fijarlo nuevamente para el día de mañana 14 de marzo de 2012 a las 02:30 de la tarde, se observa que el juicio en el presente asunto se inicio el 29 de noviembre de 2011, y hasta la presente fecha han transcurrido once (11) días sin que se haya reanudado el Juicio Oral y Público. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme al artículo 337 del Texto Adjetivo Penal, declara INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO, y de acuerdo al principio de concentración y de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en la audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Adjetivo Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (artículo 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo de conformidad con los artículos 337 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nuevamente para el día 14 de marzo de 2012 a las 02:30 de la tarde. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra del acusado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ibidem, para el momento en que ocurrieron los hechos, con la circunstancia agravante del artículo 77.11º Ejusdem. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 14 de marzo de 2012 a las 02:30 de la tarde. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Registrase, notifíquese la presente decisión. CUMPLACE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA.
SECRETARIA,
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO