REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de dos mil doce
201º de la Independencia y 153º de la Federación

ASUNTO: IP21-R-2011-000077

Del estudio de las catas procesales observa quien suscribe, que el presente asunto versa sobre un Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Oludoet Rodríguez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cual escuchó la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Asimismo, le consta a este Jurisdicente con ocasión del desempeño de sus actividades estrictamente jurisdiccionales, que la presente apelación guarda estrecha relación con la Solicitud de Regulación de Competencia signada bajo el No. IP21-R-2011-000070 (nomenclatura de este Tribunal), la cual fue resuelta por esta Alzada en esta misma fecha (16/07/2012), declarándose sin lugar dicha Solicitud de Regulación de Competencia planteada por la empresa codemandada REMATUN, C. A. y confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria del 06 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, conforme a la cual el mencionado Juzgado Laboral se declaró competente para conocer la causa principal de este asunto.

Al respecto, resulta oportuno destacar que el conocimiento que este Tribunal ha expresado en este asunto, relacionado con la sentencia que declaró sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia intentado por la codemandada REMATUN, C. A., dictada por este Juzgado Superior en esta misma fecha, es un conocimiento obtenido con ocasión exclusiva de las funciones jurisdiccionales de quien suscribe, ya que dicha decisión forma parte de un asunto igualmente decidido por este Juzgador de Alzada (como antes se dijo), signado bajo el No. IP21-R-2011-000070. Luego, dicho conocimiento se ha aprovechado por aplicación de la figura jurídica de la Notoriedad Judicial.

Sobre este último aspecto en particular, es decir, sobre la aplicación de la Notoriedad Judicial para el aprovechamiento de la información que el Tribunal obtenga exclusivamente en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Febrero del 2003, Caso: Ángel Benito Zambrano, citando la Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, define con razonamientos que comparte este Sentenciador, el concepto de la “Notoriedad Judicial”, en los siguientes términos:

“La Notoriedad Judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…
Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al Juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos …”. (Subrayado de este Tribunal Superior del Trabajo).

Así las cosas, siendo que la presente apelación se interpuso precisamente contra el auto que escuchó el Recurso de Regulación de Competencia comentado y habida consideración que esta Alzada mediante sentencia de esta misma fecha declaró sin lugar dicho recurso, confirmándose que el Tribunal competente por la materia (y por el territorio) para conocer el juicio que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional tiene incoado el ciudadano SAÚL TOLOZA PALOMINO contra la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S. A. (AVENCASA) y sus filiales (GRUPO CARIRUBANA), es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, desde luego que resulta inoficioso fijar audiencia para escuchar la presente apelación, por lo que este Tribunal Superior del Trabajo procede a dar por terminado este asunto y se ordena la remisión inmediata al Tribunal de la causa, para que sea agregado al asunto principal.

En consecuencia se declara: PRIMERO: INOFICIOSO fijar audiencia para escuchar este Recurso de Apelación, visto que en esta misma fecha este Tribunal declaró en el asunto IP21-R-2011-70, sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia de la parte demandada, estableciéndose en esa misma decisión que el Tribunal competente por la materia es el Tribunal Laboral. SEGUNDO: TERMINADO este asunto. TERCERO: Se ORDENA SU REMISIÓN inmediata al Tribunal de la causa, para que sea agregado al asunto principal. CUARTO: Se ORDENA AGREGAR una fotocopia certificada de la decisión proferida por esta Alzada en relación con el Recurso de Regulación de Competencia mencionado, contenido en el asunto IP21-R-2011-000070. Y así se resuelve.

Regístrese, agréguese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.