REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-N-2012-000004
PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 9.529.351, actuando en le carácter de presidente de la FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL “JUAN CRISÒSTOMO FALCON” inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y acta de asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DOLLYS FLORES PEROZO, FREDDY HERNAN MOLINA VARGAS y ADELIS ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 117.460, 160.952 y 106.568.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón signado bajo el Nº 125-2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011.
I
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia de juicio de fecha 12 de julio de 2012, la Abogada, DOLLYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.460, quien es apoderada judicial de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO “MARISCAL JUAN CRISÒSTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00, bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y Acta de Asamblea de fecha 12/08/2010, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18, consigo pruebas, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así como lo realizo este tribunal en fecha 12 de Julio a indicar sobre la evacuación es por lo que tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas y da por aperturado el lapso de evacuación de pruebas, establecido en el citado articulo y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
1.- Ratifica Providencia Administrativa Nº 125-2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011, la cual se encuentra anexa al presente expediente.
2.- Copia Certificada del expediente Administrativo, que se encuentra anexo al presente asunto.
3.- Copia certificada de Providencia Administrativa marcada con las letras “C”, “D”, “E”.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no parecer ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, excepción de la comunidad de la prueba, alegada en el numeral segundo como medio de prueba o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Constancia de Trabajo marcada con la letra “F”
2.- Acta Constitutiva marcada con la letra “G”
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
Promueve la testimonial de los siguiente ciudadanos: 1.- GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 14.027.933, domiciliada en la Urbanización Las Velitas bloque Nº 27 apartamento 02-04 de la ciudad de Santa de Coro estado Falcón. 2.- JHOAN GENARO MEDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.447.233, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; y 3.- ARMANDO LINARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 10.478.863, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia de juicio la cual será fijado por auto separado, al segundo día hábil, siguiente de haberse evacuado los demás medios probatorios promovidos, donde será indicado por este tribunal, la fecha y hora para celebrar la continuación de la Audiencia de Juicio, para así garantizarles a las partes la oportunidad del control de los citados medios probatorios. Y así se decide.
DE LA PRUEBAS DE INFORMES:
En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
1.-A la inspectoria del Trabajo, con sede en Coro Estado Falcón, a fin de que informe lo siguiente:
Primero: Si existe expediente administrativo de solicitud de despido interpuesto por la FUNDACION BANDA MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON en contra del ciudadano ROBERT FRANCO DAVILA, identificado con la cédula de identidad No 9.515.641; Segundo: Informe la fecha que fue interpuesta la solicitud, si existiese; y Tercero: Informe el numero de nomenclatura del expediente.
Este tribunal admitir la prueba de informe de conformidad con el artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, toda vez que dicha norma es aplicable por disposición analógica a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, según se desprende del contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada DOLLYS M FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, quien es apoderada judicial de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO “MARISCAL JUAN CRISÒSTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y Acta de Asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18 SEGUNDO: Por lo indicado por este tribunal en fecha 12 de julio de 2012, en la audiencia de juicio, se da por aperturado el lapso de evacuación de pruebas, visto que no consta en los autos la totalidad de las pruebas promovidas, conforme a lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de Julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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