REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2010-000161
PARTE DEMANDANTE: MELVIN JESUS CHAMPMAN FLORES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.703.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, IVAN C MONTAÑEZ ROJAS, ALBERTO CASTTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 35.748, 136.103, 55.836 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: , CONSTRUCTORA MONECA C. A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nº 29, tomo 1-A, C.A Y/O CONSTRUCTORA RIZICA C.A, inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 30, tomo 5-A, y a la Sociedad Mercantil ambas representadas por el ciudadano JESUS ALBERTO ZIRIT RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nro.5.289.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA LLANO POSTAL R.L.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.748, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: MELVIN JESUS CHAPMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.703.558, por una parte; y por la otra parte el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754 en su condición de apoderado judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA RIZICA C.A Y MONECA y el tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA LLANO POSTAL R.L., no promovió ningún medio probatorio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y ; estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la CONSTRUCTORA MONECA, y CONSTRUCTORA RIZICA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- Expediente administrativo del Registro Mercantil, de la empresa la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA MONECA C.A, inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 1-A, anexa copia simple del mismo cuyo original de encuentra en poder de las codemandada.
2.- Expediente administrativo del Registro Mercantil, de la empresa CONSTRUTORA RIZICA C.A inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 5-A, anexa copia simple del mismo cuyo original de encuentra en poder de las codemandada.
3.- Las nominas del Personal, los comprobantes de pago del salario correspondiente a los meses de junio 2006 hasta noviembre 2009 de la empresa CONSTRUCTORA RIZICA C.A y CONSTRUCTORA MONECA C.A.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
II.-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.- Expediente administrativo del Registro Mercantil, de la empresa la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA MONECA C.A, inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 1-A, anexa copia simple del mismo cuyo original se encuentra en poder de las codemandada.
2.- Expediente administrativo del Registro Mercantil, de la empresa CONSTRUTORA RIZICA C.A inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 5-A, anexa copia simple del mismo cuyo original se encuentra en poder de las codemandada.
3.- Constancia de Registro de Asegurado, del demandante CHAPMAN FLORES MELVIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.558 de fecha de nacimiento 21-06-1981, en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de fecha 21-06-2006, por parte de la codemandada “CONSTRUCTORA MONECA C.A” cuyo No patronal es F 14013564 tiene como afiliado desde el 19 de junio 2006.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
III.- DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: autorización para el demandante CHAPMAN FLORES MELVIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.703.558, emitida por la codemanda “CONSTRUCTORA RIZICA”
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
IV.- DE LA PRUEBA DE INFORME:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la calle Comercio, Esquina Calle Monzón Edificio Papa Antonio, planta baja, en Coro Estado Falcón, a objeto de que se requiera informe sobre los siguientes hechos:
- Si la empresa “CONSTRUCTORA MONECA C.A” cuyo Nro patronal es F 14013564 tiene como afiliado desde el 19 de junio de 2006 al demandante CHAPMAN FLORES MELVIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.703.558 fecha de nacimiento 21-06-1981.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
V.- DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Chirino Arcaya Joandri José, identificado con la cédula de identidad Nº 19.927.362, domiciliado en Coro estado Falcón; MARTINEZ PEREZ EDIXON JOSE, identificado con la cédula de identidad Nº 11.799.801, domiciliado en Coro estado Falcón; MEDINA GARCIA FRANQUI RAMON, identificado con la cédula de identidad Nº 20.297.875, domiciliado en Coro estado Falcón; ARCAYA PEREIRA CARLOS RAMON, identificado con la cédula de identidad Nº 14.655.79, domiciliado en Coro Estado Falcón; GONZALEZ DUNO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.754, domiciliado en Coro, Estado Falcón y LOPEZ AGUILLON HERNAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.519.089, domiciliado en Coro, Estado Falcón.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DE LAS INSTRUMENTALES:
1.- Promueve Marcado con “A-1” y “A-2”, respectivamente de instrumento publico, consiste en “COPIAS DE ACTA CONSTITUTIVA” y “ ACTA Nº 2 DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA” de la asociación cooperativa LLANO POSTAL RL Asociación cooperativa inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, registrado bajo el Nº 19, protocolo Primero, tomo Noveno, Segundo Trimestre.
2.- Promueve Marcado con “B-1” a la “B-9”, Consiste en copias de “NOTA DE ENTREGA Nº 19659, 19672, 19741, 19771, 19797, 19816, 19880, 19952 y 18502,” Emitidas por las empresa CANTERAS DE FALCÓN C.A R.I.F J-31274774-9, y firmadas por el demandante de autos, con ocasión al despacho de material comprado por la empresa VIOCA, retirado y transportado por el demandante de autos MELVIN CHAPMAN.
3.- Promueve marcada “C”, consistente en copia de “BOLETA Nº 1894 (nota de entrega) de fecha 27 de febrero de 2009”, emitida por la sociedad mercantil AGREMACA.
El Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte demandada, indico que en relación a los particulares 2 y 3 los mismos los promovió erradamente conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo lo correcto conforme a lo previsto en el articulo 78 ejusdem. Ahora bien, este tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promueve la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- A la sociedad Mercantil CANTERAS DE FALCON, C.A R.I.F. J-31274774-9, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicada al final de la avenida MANAURE, vía caujarao, Edif. Insemaca, Sector Los Silos. Para que informe:
Primero: Si las sociedades Mercantiles “CONSTRUCTORA VIOCA; CONSFIGCA; y asociación cooperativa “LLANO POSTAL” R.L R.I.F J-31572270-4, le han comprado asfalto u otros materiales, durante el periodo 2007, 2008 y 2009.
Segundo: De resultar afirmativa la repuesta a la pregunta anterior, que informe si en representación de esa empresa retiraba el material adquirido el ciudadano MELVIN CHAPMAN, como mínimo desde el 7 de marzo de 2008.
2.- A la sociedad Mercantil CONSFIGCA, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicada al final de la calle Iturbe (detrás de ferretería Marcone y la pradera Club) antiguamente ubicada en la Avenida Manaure con Tilso Salavarria. Para que informe:
Primero: Si la asociación cooperativa “LLANO POSTAL” R.L R.I.F J-31572270-4 de este domicilio, le ha prestado servicios de Transporte de Asfalto u otros materiales, durante el periodo 2007, 2008 y 2009.
Segundo: De resultar afirmativa la repuesta a la pregunta anterior, que informe si en representación de esa empresa entregaba el material adquirido el ciudadano MELVIN CHAPMAN.
3.- A la sociedad Mercantil AGREMACA, en su planta ubicada en la carretera vieja Coro- Churuguara, sector Los Quemados, caseríos Los Macatanes, parroquia Guzmán Guillermo Municipio, Miranda del Estado Falcón, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, o en su sede administrativa ubicada en la avenida Manaure con Avenida Tirso Salavarria en Santa Ana de Coro. Para que informe los siguientes particulares:
Primero: Si las Sociedades Mercantiles: “CONSTRUCTORA VIOCA C.A”; CONSFIGCA; y la asociación cooperativa “LLANO POSTAL” R.L R.I.F J-31572270-4, han comprado asfalto u otros materiales, durante el periodo 2007, 2008 y 2009.
Segundo: De resultar afirmativa la repuesta a la pregunta anterior, que informe si en representación de esa empresa retiraba el material adquirido el ciudadano: MELVIN CHAPMAN
4.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicado en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Si existen decretos de extensión obligatoria en todo el territorio nacional de la Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, dictado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la norma prevista en el articulo 553 de la Ley Orgánica
Segundo: De resultar afirmativa la repuesta a la pregunta anterior, que informe la fecha de emisión de este decreto.
5. A la Cámara de la Industria de la Construcción de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, sede de la empresa CONSTRUTORA JOTA, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Si la Sociedad Mercantil: “CONSTRUCTORA RIZICA C.A” y “MONECA” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Mayo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 5-A, de los libros respetivos, están inscritas, afiliadas o forman parte de esa Cámara.
Segundo: De resultar afirmativa la repuesta a la pregunta anterior, que informe la fecha de afiliación o inscripción.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
DE LA EXHICION DE DOCUMENTOS:
1.- exhibición de documentos que se encuentra en poder del tercero, asociación cooperativa LLANO POSTAL R.L documentos consistentes en copias de facturas Nº 0000 a la Nº 03000, emitida por la asocian cooperativa LLANO POSTAL RL. Documentales que de conformidad con la legislación Fiscal, debe esta asociación cooperativa como prestadora de servicios, llevar y mantener a buen resguardo. En estas documentales se registran los cobros por los servicios, de transporte presta esta cooperativa a distintas empresas, Así como el chofer prestador de servicio particularmente el chofer MELVIN CHAPMAN, demandante de autos, y miembro directivo de la cooperativa que emite las facturas. No Obstante que el mandato legal la emisión y conservación de facturas por parte de las empresas y personas que venden productos o suministra servicios, lo que constituye presunción grave que tales documentos están en poder del tercero, consignado marcadas “D-1” y “D-2” copias de facturas Nº 0194 de fecha 19 de marzo de 2009 y Nº 0243 de fecha 25 de mayo de 2009, emitidas por la asociación cooperativa LLANO POSTAL” R.L.
2.- exhibición de documentos que se encuentra en poder del tercero, sociedad Mercantil CANTERAS DE FALCON C.A documentos consistentes en originales de notas de entrega Nº 19659, 19672, 19741, 19771, 19797, 19816, 19880, 19952 Y 18502, emitidas por la empresa Canteras de Falcón C.A R.I.F J- 31274774-9, y firmada por el demandante de de autos, con ocasión al despacho de material comprado por la empresa VIOCA, y retirado y transportado por el demandante de autos MELVIN CHAPMAN. En estas documentales se registran los despachos de materiales, transportados y comprados por distintas empresas, así como también el chofer prestador del servicio, particularmente el chofer MELVIN CHAPMAN, demandante de autos. A los fines consiguientes consigno marcado con la letra “E-1” a la “E-9” copias de notas de entrega 19659, 19672, 19741, 19771, 19797, 19816, 19880, 19952 Y 18502, emitidas por la empresa CANTERAS DE FALCON C.A R.I. F J-31274774-9.
3.- exhibición de documentos que se encuentra en poder del tercero, sociedad Mercantil AGREMACA. Documento consistente en original de “boleta Nº 1894 (nota de entrega) de fecha 27 de febrero de 2009”, emitida por la Sociedad Mercantil AGREMACA. Documental esta suscrita por el demandante de autos MELVIN CHAPMAN. Esta documental firmada por el demandante de autos, se emitió con ocasión al despacho de material comprado por la empresa CONSFIGCA, retirado y transportado por el demandante de autos MELVIN CHAPMAN. En estas documentales se registran los despachos de materiales, transportados y comprados por distintas empresas, así como también el chofer prestador de servicio, particularmente el chofer MELVIN CHAPMAN, demandante de autos. A los fines consiguiente marcada con la letra “F” copia de boleta Nº 1894 (NOTA DE ENTREGA) de fecha 27 de febrero de 2009.
Este Tribunal una vez realizado el análisis de la solicitud de exhibición de documento, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada de auto, observa que el precitado apoderado judicial solicita la exhibición de documentos que a su decir, se encuentran en poder de terceros ajenos al presente asunto, el primero de ello fue llamado a través de la intervención de forzosa terceros y nunca se hizo parte a la presente controversia y los demás son terceros que no fueron ni han sido llamado al presente juicio, por lo que este operador de justicia, observa que dicho medio probatorio escapa de las particularidades contenidas en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tales consideraciones forzoso es declarar inadmisible el precitado medio probatorio. Y así se decide.
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, la sede administrativa de la asociación cooperativa “LLANO POSTAL” R.L. R.I.F J-31572270-4 domiciliada en Llano Chacha, Parroquia Guzmán Guillermo, Carretera Coro- Churuguara, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de verificar en las notas de entrega o facturas emitidas por esa asociación cooperativa, asuntos que interesan a esta acusa, tales como:
Primero: Si el demandante MELVIN CHAPMAN, entregaba en nombre de esa cooperativa, a empresa constructora, materiales empleados en la ejecución de obras.
Segundo: Nombre del Cliente que compraba los materiales.
Tercero: Fecha de Prestación de estos servicios.
Cuarto: Remuneración recibida por el demandante MELVIN CHAPMAN.
Quinto: Cualquier otro particular que resulte pertinente, al momento de la practica de la Inspección.
Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fijara para la práctica de dicho acto procesal por auto separado.
II.1.7).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: EFREN JOSE ZAVALA, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° 9.501.384, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón, JOFFER DE JESUS MORA NAVAS, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 7.497.824, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón, JOSE GABRIEL ALASTRE MARQUEZ, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 9.501.384, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón, JUVENAL FRANCISCO LOPEZ GARCIA, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 4.646.368, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón, JOSE RAFAEL GRANADILLO ORTEGA, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 7.496.348, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón, JOSE ANGEL MARCANO, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 15.458.972, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón y JESUS ENRIQUE GONZALEZ DUNO, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nº 18.293.754, domiciliado en Santa Ana de Coro Estado Falcón Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas de exhibición de documento, documentales, informes y testimoniales promovidas el Abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.748, actuando en condición de Apoderado Judicial de ciudadano: MELVIN JESUS CHAPMAN SEGUNDO: Admitidas las pruebas documentales, informes, inspección judicial, testimoniales a excepción de la exhibición de documentos por las razones anteriormente expresadas, y promovidas por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754, actuando en el carácter de apoderado judicial de las demandas, CONSTRUCTORA MONECA inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nº 29, tomo 1-A, C.A Y/O CONSTRUCTORA RIZICA C.A, inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 30, tomo 5-A, y a la Sociedad Mercantil ambas representadas por el ciudadano JESUS ALBERTO ZIRIT RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad Nro.5.289.602..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis días (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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