REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000278

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO, JESUS ALFONZO VERA y JORGE LUIS CHIRINO MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.582.833, V-7.493.177 y 10.703.987, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 Y 17.135.421 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 9, tomo I, folio 37-45 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V-10.092.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abogada. ARAMELY ATACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V-14.733.839, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 108.453, actuando en condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO, JESÚS ALFONZO VERA y JORGE LUIS CHIRINO MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-24.582.833, V-7.493.177 y 10.703.987, respectivamente, por una parte; y por la otra parte la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V-10.092.96, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693 en su condición de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5; estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre los referidos medio de pruebas, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1 REFERIDAS AL TRABAJADOR FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO.

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social, en Sentencia No 460 de fecha 10 de julio de 2003, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Y así se decide.

DOCUMENTALES:

1.- Promueve Original de acta emitida por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro de fecha 28/07/2011. Marcada con la letra “A”.
2.- Promueve original de Recibo de Pago del período 30/05/2011 al 05/06/2011. Marcado con la letra “B”.
3.- Promueve copia simple de Forma de liquidación de fecha 03/06/2011. Marcado con la letra “C”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
- MARÍA GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-18.292.437.
- DONACIANA MARÍA CHIRINOS ESTREL, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-10.479.826.
- JESÚS ORLANDO ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-20.679.257.

Con relación a la prueba testimonial promovida y verificada sus identificaciones de las copias fotostáticas de las cedulas de identidades anexadas al presente escrito, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

II.2 EN RELACION AL TRABAJADOR JESÚS ALFONZO VERA.

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, este tribunal ya se pronuncio anteriormente en la presente Sentencia Interlocutoria sobre la admisibilidad de dichas alegaciones y que se ratifican en su contenido tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social, en Sentencia No 460 de fecha 10 de julio de 2003, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Y así reestablece.

DOCUMENTALES:

1.- Promueve Original de acta emitida por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro de fecha 28/07/2011. Marcada con la letra “A”.
2.- Promueve copia simple de Recibo de Pago del período 23/05/2011 al 29/05/2011. Marcado con la letra “D”.
3.- Promueve copia simple de Recibo de Pago del período 23/05/2011 al 29/05/2011. Marcado con la letra “E”.
4.- Promueve copia simple de Forma de liquidación de fecha 03/06/2011. Marcado con la letra “F”.

Este sentenciador al realizar la valoración de las pruebas se percato que la prueba marcada con la letra “E” se le coloco en el escrito de promoción de pruebas la fecha del 23/05/2011 al 29/05/2011 siendo la correcta 28/06/2010 al 04/07/2010 tal y como se evidencia en autos en el folio sesenta y seis (66). Este Tribunal luego de haber realizado la aclaratoria sobre las fechas contenidas en el precitado recibo, procede a sus admisión por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

- JOVITA COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-9.932.364.
- ADRIAN ARTURO VARGAS SIBADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-20.569.133.
- RICHARD JOSÉ ESTREL FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-19.005.299.

Con relación a la prueba testimonial promovida, los cuales fueron debidamente verificado sus identidades a través de las copias fotostáticas simples acompañadas al presente escrito, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

II.3 Y FINALMENTE ENRELACION AL TRABAJADOR JORGE LUIS CHIRINO MORA.


MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Sobre este particular, ya este sentenciador se a pronunciado anteriormente es por lo que la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que este tribunal acata y comparte el criterio establecido en Sentencia No 460 de fecha 10 de julio de 2003, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Y así reestablece

DOCUMENTALES:

1.- Promueve Original de acta emitida por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro de fecha 28/07/2011. Marcada con la letra “A”.
2.- Promueve copia simple de Recibo de Pago del período 02/05/2011 al 08/05/2011. Marcado con la letra “G”.
3.- Promueve copia simple de Forma de liquidación de fecha 03/06/2011. Marcado con la letra “H”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

- LUIS JESÚS CHIRINO MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-15.310.757.

- JUAN ANTONIO SEGURA MARTINES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.447.699.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

III.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

III.1) TRABAJADOR FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO, Venezolano, identificado con la cédula de identidad No V-24.582.833, la parte demandada promueve los siguientes medios probatorios que se describen a continuación:

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve Marcado con “1-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO.

2.- Promueve Marcado con “1-B”, Constate de un folio útil “Forma de Empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO.

3.- Promueve Marcado con “1-C”, Constate de un folio útil “Forma de Liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO.

4.- Promueve Marcado con “1-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

1.- Promueve Marcado con “4”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.-Promueve Marcado con “5”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Promueve Marcado con “6”, Constate de dos folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-05, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar

1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de que remita a esta Tribunal lo siguiente: Copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, en lo atinente al co-demandante JESUS ALFONSO VERA y JORGE LUIS CHIRINO MORA, identificados con las cedulas de Identidad Nros V-7.493.177 y V-10.703.987, en los cuales se participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que presentaba servicios laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industriadle Coro Estado Falcón.


2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre Calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le requiera si en sus archivos reposa Participación de Despido numero IR05-L-2011-05, presentada en fecha 03 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A (CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón–Zulia, sector la Aurora, Dabajuro, Estado Falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la Obra Civil de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a la institución ante mencionada un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

III.2) EN RELACION AL TRABAJADOR JESÚS ALFONZO VERA, venezolano, identificado con la cédula de identidad No V-7.493.177, la parte demandada promueve los siguientes medios probatorios que se describen a continuación:

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve Marcado con “2-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una Obra Determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del codemandado JESÚS ALFONZO VERA.

2.- Promueve Marcado con “2-B”, Constate de un folio útil “Forma de Empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JESÚS ALFONZO VERA.

3.- Promueve Marcado con “2-C”, Constate de un folio útil “Forma de Liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JESÚS ALFONZO VERA

4.- Promueve Marcado con “2-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JESÚS ALFONZO VERA.

5.- Promueve Marcado con “2-E”, Constate de un folio útil “Carta de Preaviso”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JESÚS ALFONZO VERA.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

1.- Promueve Marcado con “4”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previstos en los articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.-Promueve Marcado con “5”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal ratifica el pronunciamiento realizado anteriormente en lo que respecta a la admisión de dicho medio probatorio, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promueve la prueba de informe para que el Tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar.
1.-, A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que remita los siguiente: copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, en lo atinente al co-demandante: FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO y JORGE LUIS CHIRINO MORA, identificados con las Cédulas de Identidad No. V-24.582.833 y V-10.703.987, en los cuales se participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que presentaba servicios laborales en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro, Estado Falcón.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a la institución ante mencionada un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

III.3 Y FINALMENTE EN CUANTO AL TRABAJADOR JORGE LUIS CHIRINO MORA, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.703.987, la apoderada judicial de la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve Marcado con “3-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una Obra Determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del codemandado JORGE LUIS CHIRINO MORA

2.- Promueve Marcado con “3-B”, Constate de un folio útil “Forma de Empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JORGE LUIS CHIRINO MORA.
3.- Promueve Marcado con “3-C”, Constate de un folio útil “Forma de Liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JORGE LUIS CHIRINO MORA.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.- Promueve Marcado “5”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de República Bolivariana de Venezuela.

2. Promueve Marcado “6”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-05, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promueve la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar

1.- A la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colón, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que remita a este despacho lo siguiente: copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, en lo atinente al co-demandante FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO y JESÚS ALFONSO VERA, identificados con las Cédulas de Identidad No. V-24.582.833 y V-7.493.177, en los cuales se participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que presentaba servicios laborales en la Obra Civil de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colón, Edificio Ángela, planta baja, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-05 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DABAJURO, C.A (CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón–Zulia, sector la Aurora, Dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, tomando en cuenta que dicho medio probatorio ya fue promovido y admitido por este tribunal, en relación a los codemandarte de autos, por lo que dicho requerimiento podrá realizarse a través de un solo oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a dar respuesta en un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, sobre lo peticionado. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO RIERA LAZARO, JESÚS ALFONZO VERA y JORGE LUIS CHIRINO MORA, a excepción del Merito Favorable de los autos, como ya se ha explicado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada BRENDA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro días (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA