REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo, dieciséis (16) de Julio del año dos mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2009-000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ004201200000030
PARTE ACTORA: DIMAS PEREZ CASTRO y JULIO ZARRAGA ALDAMA, Colombiano el primero y Venezolano el segundo, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.276.448 y V-20.551.293 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.650
PARTE DEMANDADADA: ERIPE C.A, LAMINAS LARA C.A (LAMILARA), PACIFIC RIM ENERGY, GRUPO HARD WELL TECHNOLOGIES C.A. y GRUPO ORBIS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A. Y GRUPO ORBIS C.A. Y CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER –HTE CODEMANDADAS: NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.036
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS ERIPE C.A, LAMINAS LARA C.A (LAMILARA) Y DEL CONSORCIO ERIPE-LAMILARA CODEMANDADA: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.307
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS QUALITAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.307
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven las siguientes documentales:
1.-Documental Pública Administrativa relativa a: Sendo comprobantes de participación de retiro del trabajador denominada forma 14-03, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en dinero, identificada con la letra “A”:
1.1.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, correspondiente al ciudadano DIMAS PEREZ, el cual riela en el expediente al folio 10 de la pieza 2.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito se sirva oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores del Estado Falcón (INPSASEL) ubicado en la calle Girardot, Urbanización Santa Irene, Edificio INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón a fin que informe al tribunal lo siguiente: 1) Si por ante esa dependencia administrativa de la Seguridad en el Trabajo se sustanció, investigó y tramitó Expediente relativo al accidente laboral sufrido por el ciudadano JULIO ZARRAGA, con C.I. V-20.551.293, cuyo patrono fue la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA, conformados por las empresas ERIPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 20 de Enero del año 1976, bajo el nº 15, Tomo 03, y LAMINAS LARA C.A. (LAMILARA C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo del año 1979 , bajo el nº 05, tomo 5-C. 2) De ser cierta la respuesta a la interrogante anterior remita a éste órgano jurisdiccional Copia Certificada integra de dicho expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena librar el correspondiente oficio a la referida institución. Así se decide.
III PRUEBA DE EXHIBICION DOCUMENTAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del trabajo solicita la exhibición de los documentos relativos a todos los Recibos de pago salarial del ciudadano JULIO ZARRAGA, desde la fecha 01 de Julio de 2007 hasta el día 01 de Octubre de 2009. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa consorcio ERIPE LAMILARA, en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original del documento requerido, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEMANDADAS EMPRESAS ERIPE C.A, LAMINAS LARA C.A y CONSORCIO ERIPE-LAMILARA
I
MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Promueve los meritos favorables en los autos. En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
II
INFORMES
Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informe a los fines que se sirva oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo a los fines de instarle a remitir copias certificadas del asunto Nº IP31-L-2009-000190, de las siguientes documentales:
a) Acuerdo Consorcial de su poderdante, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el Nº 11, tomo 146, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Octubre de 2006, bajo el Nº 38, tomo 9-C.
1.1 Copia certificada del acuerdo de participación en Consorcio entre ERIPE, C.A; y LAMILARA C.A (CONSORCIO ERIPE LAMILARA).
b) El Contrato de obras denominado EDIFICACIONES, con su anexo “A” y “B”, actas de inicio de la obra, acuerdo de prorroga y actas de Terminación de obra, suscritos por el CONSORCIO ERIPE LAMILARA y CONSORCIO PACIF RIM ENERGY YUCAL PLACER-HTE:
2.1 Copia de contrato de obra suscrito por CONSORCIO ERIPE-LAMILARA y CONSORCIO PACIF RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, de fecha 12 de julio de 2007, para la construcción de las Edificaciones de planta térmica de Generación eléctrica Josefa Camejo, (contrato edificaciones) con su anexo “A” (Ofertas de las contratistas y Precios Unitarios) y anexo “B” (Cronograma de Ejecución)del contrato, (Anexo “C” )
2.2- Original de las actas de inicio de las obras: Fundaciones de fecha 24 de Noviembre de 2006 y Edificaciones, (anexo D y D1).
2.3- Original del Convenio de prorroga en el plazo de ejecución del contrato de edificaciones hasta el 15 de octubre de 2008 (anexo “E”).
2.4.- Copia del Acta de Terminación del contrato de obra de fecha 22 de mayo de 2008 (anexo “F”).
2.5-Copia de Acta de Terminación del contrato de obra para la construcción de las edificaciones de fecha 15 de octubre de 2008 (anexo “G”).
C) Los contratos de trabajo, para obra determinada y liquidaciones de Prestaciones sociales anexos marcados con las letras H, H-1, H-2, H-3, H-4.
D) Valuaciones avaladas y firmadas por obra y sus respectivas facturas hasta la fecha de corte, cada valuación contiene su factura, autorización de pago y cuadro de valuación anexos “I” “I1”.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Sin embargo, por cuanto se evidencia que el expediente contentivo de dichas documentales IP31-L-2009-000190 pertenece a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, y en virtud del cúmulo de copias requeridas, este Tribunal en aras de garantizar el principio de celeridad insta a la parte promovente a consignar las copias simples de las documentales indicadas realizando los trámites correspondientes por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Una vez sean consignadas dichas copias simples por el solicitante se ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal proceda a su certificación y posterior incorporación al presente expediente. En cuanto a los anexos “A, B y C” referentes a la Copia de contrato de obra suscrito por CONSORCIO ERIPE-LAMILARA y CONSORCIO PACIF RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, de fecha 12 de julio de 2007, no se admiten por cuanto no se encuentran en el expediente señalado, y en virtud que la promoción y consignación de las pruebas constituye un acto preclusivo, que se efectúa ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, salvo las excepciones establecidas en la Ley, es por lo que se declara Inadmisible las documentales promovidas no consignadas. Así se decide.
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL
Promueve la inspección judicial del libro de obra del proyecto de la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo a fin de dejar constancia sobre los siguientes particulares: -inicio de la obra –Desarrollo de las actividades- Alcance obtenido-fecha de culminación de sus labores.
Este Juzgado niega la admisión de la presente inspección, en virtud de que resulta indeterminada, pues si bien es cierto el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que el juez acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, debe ser requisito indispensable la determinación de ese documento, el lugar donde se encuentran los mismos, y en el presente caso no se sabe quien posee el libró, en que lugar se encuentra el libró y a quien pertenece el libro, para poder apreciar su legalidad, pues considera esta Juzgadora, que es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes y derecho constitucionales de terceros. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probáticos, resulta improcedente admitir la prueba de inspección. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE SEGUROS QUALITAS.
I
EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
El mérito favorable de autos. En cuanto a esta promoción este tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
II
INFORMES
Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informe a los fines que se sirva oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo a los fines de instarle a remitir copias certificadas del asunto Nº IP31-L-2009-000190, de las siguientes documentales:
A) Fianza laboral Nº 01-1003011, suscrita en fecha 16 de julio de 2007, a favor de CONSORCIO ERIPE LAMILARA (afianzado) siendo el acreedor de la misma la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER-HTE, referente a obras civiles e infraestructura correspondiente a la construcción de las edificaciones de la Planta “JOSEFA CAMEJO”, identificada con la letra “B”.
B) Fianza laboral Nº 01-1002396, suscrita en fecha 20 de octubre de 2006, a favor de CONSORCIO ERIPE LAMILARA (afianzado) siendo el acreedor de la misma la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER-HTE, referente a la ejecución de obras civiles e infraestructura y construcción de las fundaciones donde se instalaran los equipos principales y auxiliares de la Planta Térmica de Generación Eléctrica JOSEFA CAMEJO, identificada con la letra “C”.
C) Contrato Fundaciones y contrato edificaciones con sus anexos A y B, actas de inicio de obras, acuerdos de prorroga y actas de terminación de obra, todos suscritos por el CONSORCIO ERIPE – LAMILARA Y CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER -HTE.
31. Copia de convenio de Prorroga en el plazo de ejecución del contrato de edificaciones hasta el 15 de octubre de 2008, identificado como anexo “D”.
3.2. Copia del acta de terminación contrato de obra para la ejecución de obras civiles e infraestructura y construcción de las fundaciones donde se instalarían los equipos principales y auxiliares de la planta de Generación Térmica de Generación Eléctrica JOSEFA CAMEJO, (contratos fundaciones) de fecha 22 de mayo de 2008, identificado como anexo “E”.
3.3. Copia de acta de terminación de contrato de obra para la construcción de edificaciones de la planta de Generación Eléctrica JOSEFA CAMEJO, de fecha 15 de Septiembre de 2008, identificado como anexo “F”.
Este Tribunal niega la admisión de los contratos de Fundaciones y contrato Edificaciones con sus anexos A y B, así como del acta de terminación de contrato de obra para la construcción de edificaciones de la planta de Generación Eléctrica JOSEFA CAMEJO, identificado en el punto 3.3 del escrito de promoción de prueba, por cuanto no se encuentran en el expediente IP31-L-2009-000190, y en virtud que la promoción y consignación de las pruebas constituye un acto preclusivo, que se efectúa ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, salvo las excepciones establecidas en la Ley, es por lo que se declara Inadmisible las documentales promovidas no consignadas. Así se decide. En cuanto a las documentales restantes se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. . Sin embargo, por cuanto se evidencia que el expediente contentivo de dichas documentales IP31-L-2009-000190 pertenece a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, y en virtud del cúmulo de copias requeridas este Tribunal en aras de garantizar el principio de celeridad insta a la parte promovente a consignar las copias simples de las documentales indicadas, realizando los trámites correspondientes por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Una vez sean consignadas dichas copias simples por el solicitante se ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal proceda a su certificación y posterior incorporación al presente expediente. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER-HTE (EMPRESAS PACIFIC RIM ENERGY, GRUPO HARD WELL TECNNOLOGIES C.A y GRUPO ORBIS C.A)
I
EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Reproduce el merito favorable de los autos, que se deducen del libelo de demanda, las pruebas y recaudos existentes en el expediente tales como: CONFESIONES ESPONTANEAS que se desprenden del libelo de demanda. En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así mismo, este Tribunal niega la admisión de las confesiones invocadas por cuanto las mismas constituyen una manifestación de voluntad consciente libre y espontánea de la parte a quien se le opone que, puede ser de forma oral o expresa, la cual no puede presumirse por quien la invoque; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia tal declaración. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
PRIMERO: Copia simple de ACTA DE REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS DEL CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER-HTE, marcado con las letra “A” constante de 22 folios útiles que riela a los folios 30 al 51 de la pieza 2 del presente expediente.
SEGUNDO: CONTRATOS DE FIANZA LABORAL, suscritos entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA con la empresa SEGUROS QUALITAS C.A, consignados en el presente expediente.
TERCERO: Copia Simple de las siguientes documentales:
- Acta de inicio del contrato de Fundaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE. Celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2006
- Acta de inicio del contrato de Edificaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORC IO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE. Celebrada en fecha 31 de Julio de 2007.
- Acta de terminación del contrato de Fundaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE. Celebrada en fecha 22 de Mayo de 2008.
- Acta de terminación del contrato de Edificaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE. Celebrada en fecha 15 de Octubre de 2008.
- Acta de prórroga del contrato de Edificaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE. Celebrada en fecha 13 de Marzo de 2008.
Los particulares segundo y tercero rielan del folio 52 al folio 73 de la pieza 2 del presente expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita e este tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: Al REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Adelita, PB), a los fines de que remita información y sean enviados mediante copias certificadas por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER HTE bajo los siguientes datos regístrales: Fecha 16 de mayo de 2006, bajo en N° 11, Tomo 28 C.
- De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido consorcio.
- De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos regístrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
SEGUNDO: Al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1.), a los fines de que remita información y sean enviados mediante copias certificadas por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada ERIPE, C.A., bajo los siguientes datos regístrales: Fecha 20 de Enero del año 1976, bajo el N° 15, Tomo 03.
- De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido consorcio.
- De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos regístrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
TERCERO: Al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi- Sótano, Barquisimeto.), a los fines de que remita información y sean enviados mediante copias certificadas por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), bajo los siguientes datos regístrales: Fecha 20 de Enero del año 1976, bajo el N° 15, Tomo 03.
- De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
- De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos regístrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
CUARTO: A la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda (Av. Francisco de Miranda, Edif. Centro Seguros la Paz, P.B. local 20, Boleita Sur.) a los fines de que remita información y sean enviados mediante copias certificadas por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en los libros de Autenticaciones de ese Despacho se encuentra inserto un documento de Acuerdo Consorcial, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: Fecha 03 de Octubre de 2006; inserto bajo el N° 11, Tomo 146.
- De ser cierta la anterior, informar sobre las personas naturales o jurídicas que conforman dicho consorcio.
QUINTO: A la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital (Plaza Venezuela, Edif. Polar, piso 1 Local MG1), a los fines de que informe por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en los libros de Autenticaciones de ese Despacho se encuentra inserto un documento de FIANZA LABORAL, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: Fecha 20 de Octubre de 2006; inserto bajo el N° 40, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
- De ser cierta la anterior, informar sobre las personas naturales o jurídicas que firman dicho contrato.
SEXTO: A la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Distrito Capital (Av. Luís Roche, Edif. Torre Británica, Piso 9, Ofic. G, Altamira), a los fines de que remita información y sean enviados mediante copias certificadas por esta misma vía lo referente a los siguientes particulares:
- Si en los libros de Autenticaciones de ese Despacho se encuentra inserto un documento de FIANZA LABORAL, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: Fecha 16 de Julio de 2007; inserto bajo el N° 43, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
- De ser cierta la anterior, informar sobre las personas naturales o jurídicas que firman dicho contrato.
SEPTIMO: A la Unidad de Supervisión de la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ubicada en las instalaciones de la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo, a los fines de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si en los archivos de esa unidad de supervisión hay constancia de las contrataciones realizadas entre las empresas CONSORCIO ERIPE LAMILARA y el CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER –HTE.
- De ser positivo el particular anterior, informar sobre los siguientes puntos: - La fecha de inicio de obras por parte de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en la de edificaciones en la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo.- Si el avance de las obras realizadas por la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en la de edificaciones en la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo, estaba acorde con los lapsos establecidos en las contrataciones realizadas entre las empresas CONSORCIO ERIPE LAMILARA y CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER –HTE. - La fecha de terminación de obras por parte de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA.- La fecha de terminación de obras por parte de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en las de edificaciones de la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo. – Resultado final de las obras realmente ejecutadas por la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en la de edificaciones en la planta Termoeléctrica Josefa Camejo.
OCTAVO: A la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A. (CONCIMECA) (Calle Jose Leonardo Chirinos, Sector Creolandia, Municipio los Taques) a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si firmó contrato de Obra con la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER –HTE para la terminación de una obra en la planta Termoeléctrica Josefa Camejo.
- De ser cierto lo anterior, informar sobre que tratan dichas contrataciones.
- Del estado en que recibieron las obras ya realizadas con antelación al contrato celebrado.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena librar el correspondiente oficio a la referida institución. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicita la Tribunal:
PRIMERO: Ordene al demandante y a la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA, la exhibición en la audiencia de Juicio, el original de cada uno de los contratos de trabajo de obra determinada suscritos entre los demandantes DIMAS PEREZ CASTRO Y JULIO ZARRAGA ALDAMA y la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA,
SEGUNDO: Ordene a los demandantes y a la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA, la exhibición en la audiencia de juicio, el original de cada una de las liquidaciones de los trabajadores demandantes.
En cuanto a esta promoción de la Exhibición de los documentos indicados en la primer y segundo particular este Tribunal no la admite, por cuanto considera esta juzgadora que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se encuentra en poder del adversario podrá pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir ciertos requisitos. En el caso bajo examen, si bien es cierto que se trata de la exhibición de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador o se supone debe tener el trabajador, este hecho solo exime al promovente de aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria, es decir el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo antes mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento. Sin embargo, del escrito de promoción se evidencia que no presenta copia de los documentos a exhibir, incumplimiento el promovente con la consignación de las copias simples, o en su defecto la afirmación de los datos del contenido del documento, siendo indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida en la norma, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado, en el caso del incumplimiento de la exhibición. Estas exigencias deben cumplirse, aun en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario (Sentencia Nº 0693 Sala de Casación Social). Siendo deber del promovente cumplir los requisitos señalados, sin los cuales este Juzgado no admite dicha prueba, por cuanto no fueron llenados los extremos exigidos por la Ley. Así se Decide.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS DELMORAL CUBA, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ DOMINGUEZ, FREDIZ JOSÉ SIBADA TREJO, FRANKIS RAFAEL PETIT ZAVALA, ARNE JOSÉ VALERIO GOMEZ, FABIO CESAR RAUSSEO ZERPA, OLIVER MEIER, JOSE LUIS D´AMICO, LUISA DIAZ, ADOLFO RON, MILAGROS TORRES, NITSUGA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.472.262, 4.795.171, 3.360.325, 7.567.014, 4.181.244, 4.773.448,15.761.231,6.975.597,999.963,5.220.749 y 12.254.879, respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana Estado Falcón.
Así como también la testimonial del ciudadano MIGUEL PRIETO, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 81.474.306, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se Decide.
Promueve además las testimoniales de los ciudadanos:
JORGE A. IRAUQUIN L. y ERNESTO RUJANO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° 5.751.799 y 10.610.450 domiciliados en Caracas Distrito Metropolitano.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se Decide.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
De conformidad a lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil y 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la realización de una experticia contable (auditoria) en los libros contables, papeles contables, órdenes de pago, listado de nómina, ordenes de pago de nómina dirigidos a los bancos, cuentas, estados de cuentas bancarios, valuaciones, facturas, expediente administrativo de los trabajadores, tabulador de pago, documentos y demás recaudos de la contabilidad de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA.
En cuanto a este particular la revisión y verificación de libros contables el articulo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la experticia el medio de prueba, pues esta prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, sin embargo en la presente promoción existe aparte de una prohibición legal una indeterminación conllevando el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier libro o instrumento mercantil que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de libros contables u otros instrumentos mercantiles, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de libros, registros, papeles contables, ordenes de pago de listados de nominas, ordenes de pago de nominas dirigidos a los bancos, cuentas, estados de cuentas Bancarias, valuaciones, facturas, expedientes administrativos de los trabajadores tabulador de pago, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Por tal indeterminación, en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, y por existir un medio especificado en el código de comercio para su realización se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo la doce y treinta (12:30 m.), a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
EL SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
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