REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: IH32-X-2012-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ005-2012-000027
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte tachante el día de hoy 30/07/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante tres (03) folios útiles y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
A) Ordena agregar el presente escrito con sus respectivos anexos a fin de que formen parte de las actas procesales.
B) PRUEBAS PROMOVIDAS POR PROMOVENTE DE LA TACHA DEL TESTIGO CIUDADANO FERNANDO BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.
PRIMERO: Promueve y opone en todo su valor probatorio en el presente procedimiento la tacha testimonial, la declaración testimonial realizada por el testigo FERNANDO BRACHO, identificado en autos, durante su evacuación en la audiencia de juicio realizada el día 26 de julio del presente año 2.012, dicha declaración reposa en los archivos audiovisuales llevados por el tribunal y fue grabada mediante Cámara de Video digital, identificada como bien nacional bajo el N° 0129, marca Sony, Modelo DCR-TRV22, serial N° 494242, conducida por el técnico Alexis Faneite, reproducida en cinta de video para ser grabada en disco compacto (CD), y quedó bajo custodia del tribunal y a todo evento consigna disco compacto (CD) marcado con la letra “A”, corre inserto al folio 10 del cuaderno separado signado con el N° IH32-X-2012-000002. Este Tribunal admite la referida prueba, por no ser ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

PRUEBA DOCUMENTALES:

SEGUNDO: Promueve y opone en todo su valor probatorio en el presente procedimiento de Tacha Testimonial, copia certificada del expediente N° 053-2012-03-02117 de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera" de esta ciudad de Punto Fijo, que cursa en la sala de reclamos de la prenombrada Inspectoría del trabajo anexada con la letra “B”. Corre inserta del folio 11 al folio 26 del cuaderno separado signado con el N° IH32-X-2012-000002. De conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, dejándose expresa constancia que la misma fue presentada en copia simple y no certificada como alega la parte promovente. Así se establece.


TERCERO: Promueve y opone en todo su valor probatorio en el presente procedimiento de Tacha Testimonial, copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa E.Q. IMPORT C.A. que se anexa con la letra “C”. Corre inserta del folio 27 al folio 33 del cuaderno separado signado con el N° IH32-X-000002. De conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.


PRUEBA DE INFORMES:
Solicita al Tribunal se sirva emitir prueba de Informe detallado de la declaración testimonial del testigo FERNANDO BRACHO, supra nombrado. Este Tribunal en virtud de que dicha testimonial consta en el video antes mencionado y la misma forma parte del expediente, considera inoficioso y en contra de la celeridad procesal admitirla como informe, por lo que niega la admisión de la prueba en los términos expuestos y por las razones antes especificadas. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PROMOVENTE DEL TESTIGO TACHADO Y PARTE DEMANDANTE EN EL ASUNTO PRINCIPAL:
En la oportunidad respectiva no se recibió escrito de promoción de pruebas, para contradecir la tacha propuesta, mas si se presentó escrito pro el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO OLIVER REYES, inscrito en el I.P.S.A. N° 168.175, ¡constante de un (01) folio en el que da Contestación a la Tacha de Testigos, el cual se ordena sea agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto.-
Por ultimo y de conformidad a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora procede en este acto a fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la tacha de testigo contenida en la presente incidencia, la cual se efectuara el día miércoles uno de agosto de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), todo ello a los fines de otorgar seguridad jurídica a las partes, garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, para lo cual deberán acudir provistos de toga en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral y sin previa notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentra a derecho. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ


Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la presente decisión, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.)
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ