REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5288.

DEMANDANTE: DORIS MARÍA NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.476.518, actuando con el carácter de Presidenta de la firma de comercio CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 11, Tomo 23-A.

DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, constituida originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuyas transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto.

MOTIVO: REÍNTEGRO EN CUENTA CORRIENTE (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 12 de julio de 2012, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 2545-12, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de REÍNTEGRO EN CUENTA CORRIENTE, incoado por la ciudadana DORIS MARÍA NAVARRO HERNÁNDEZ, contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 12 de julio de 2012, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio.
Ahora bien, observa esta Alzada que la Abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“… Por cuanto el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Junio de 2012, declaro Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Doris Maria Navarro Hernández, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nª 11.476.58, actuando en su carácter de Presidente de la firma de Comercio Constructores Asociados de Occidente, asistida por el Abogado Rafael Duno Palencia, con motivo de que este Despacho, había declarado inadmisible la acción presentada por la mencionada ciudadana; y en virtud que manifesté opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en sentencia dictada en fecha 10 de febrero del año 2012, que riela a los folios 34 al 35 del expediente; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil…”

Esta Alzada determina que el contenido que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2012, por la Juez inhibida, en donde declaró Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS MARÍA NAVARRO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la firma mercantil de Comercio CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE, C.A., en contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual corre inserta a los folios 7 y 8 del presente expediente, por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 12 de julio de 2012, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Despacho. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/7/12, a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 am.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 136-J-20-7-12.
AHZ/YTB/patricia.
Exp. Nº 5288.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-