REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DE 2012. AÑOS 202° Y 153°.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado César José Curiel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.959, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSUJA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 9 de junio de 1972, bajo el N° 81, tomo 59-A, y modificada ante el mismo Registro el día 2 de junio de 1999, bajo el N° 32, tomo 29-A, contra el fallo N° 101-M-28-5-12, de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado César Igor Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.266, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 46, tomo 48-A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la sociedad mercantil CONSUJA, C.A., contra la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A., quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 20 de julio de 2000, y estimada en la cantidad de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho bolívares con cinco céntimos (1.158.818,05 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la unidad tributaria era de once bolívares con sesenta céntimos (11,60,00 Bs.), lo que equivale a noventa y nueve mil ochocientas noventa y ocho con diez unidades tributarias (99.898,10 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (3) piezas y un (1) cuaderno de medidas, la primera pieza constante de cuatrocientos veintisiete (427) folios útiles; la segunda pieza que va del folio cuatrocientos veintiocho (428) al setecientos noventa y cinco (795) folios útiles, la tercera pieza constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, y el cuaderno de medidas constante de ciento cuatro (104) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios 131 al 138 y del 178 al 184, los cuales sí valen, correspondientes a la pieza III. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 3165.