REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 5249.-

DEMANDANTES: LEONEL ANTONIO MIRANDA y LEONEL MIRANDA FLORES, cédulas de identidad Nros 2.855.259 y 10.610.215, respectivamente, representados por FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES, cédula de identidad N° 12.786.801.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES NEIDA ALVAREZ y EDWING REYES.
DEMANDADO: JOSE YSIDORO BRETT BARRENO

APODERADOS JUDICIALES: abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.212.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.612, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ISIDORO BRETT BARRENO, cédula de identidad Nº 10.614.225, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por la ciudadana FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES, cédula de identidad Nº 2.110.797, contra el recurrente.
Cursa del folio 1 al 7 escrito presentado por la ciudadana FATIMA VIRGINIA DEL VALLE FLORES, actuando en representación de su padre ciudadano Leonel Antonio Miranda, según poder otorgado por éste, el 21 de enero de 2011, ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 75, tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigna marcado “A”; asistida por los abogados Neyda Álvarez Silva y Edwing Antonio Guadalupe Reyes, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 35.130 y 11.587, respectivamente; y por el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, representado por los mismos abogados como sus apoderados; mediante el cual demandan al ciudadano JOSE YSIDRO BRETT BARRENO por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Anexó recaudos del folio 8 al 13.
Con motivo del juicio de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES, actuando en representación del ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA y el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, contra el ciudadano JOSE YSIDRO BRETT BARRENO, los demandantes alegan: 1) que su progenitor el ciudadano Leonel Antonio Miranda, el 1° de enero de 2011, aproximadamente a las 3:00 a.m., conducía por la avenida Intercomunal Ali Primera adyacente al Aeropuerto Josefa Camejo de Punto Fijo, circulando por su respectivo canal en el sentido Norte-Sur, cerca del poste 1301 como referencia, la camioneta propiedad de su hijo, LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, según Certificado de Registro de vehículo Nº AJF1CU40483-1-2, cuyas características son: Modelo: 150; Marca: Ford; Año: 1982; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: AJF1CU40483; Uso: Carga; Placa: 488IAA; Tipo: Pick Up; Modelo: Camioneta (de ahora en adelante vehículo Nº 1; 2) que fue impactado tempestivamente por la parte trasera izquierda de su camioneta y arrastrado hacia el hombrillo de la calzada por el conductor de la camioneta Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Triblazer; Tipo: S-Vagón; Placa: BCC-05; Color: Azul; Año: 2007; Serial de Carrocería: 16NET13M172297318 (de ahora en adelante vehículo Nº 2; conducido por el demandado, ciudadano JOSE YSIDORO BRETT BARRENO; 3) que la irresponsable conducta y exceso de velocidad del demandado, se puede evidenciar del daño causado a su camioneta en la zona de impacto (parte lateral izquierda trasera), ya que colisionó con su camioneta en el canal de circulación lenta por donde transitaba su padre, a la velocidad permitida por ese canal de circulación; 4) que de las actuaciones rendidas por el vigilante de Tránsito Terrestre, ciudadano Jesús Señior, en el acta de informe de accidente Nº 001-2011, se puede evidenciar que el conductor del vehículo Nº 2, fue el causante de tan terrible y aparatoso accidente producto de su inobservancia de las leyes de Tránsito, en el que indica que el conductor del vehículo Nº 2, perdió el sentido común que debe practicar cualquier conductor de vehículo automotor; 5) que han sido infructuosas todas las gestiones realizadas por ellos, con el objeto de obtener una respuesta satisfactoria por parte del demandado, para reparar los daños ocasionados en la parte trasera del vehiculo Nº 1, que inclusive, desde el momento en que ocurrió el accidente, el demandado, se ha negado a suministrar a su padre, los gastos médicos y medicinas necesarias que éste amerita, por las lesiones graves del accidente sufridas en sus riñones; que su padre padecerá de ello, por el resto de su vida y que ameritaba por los menos dos (2) diálisis semanales; que ellos han tenido que cubrir los gastos médicos, rehabilitación y medicina; que su padre ha quedado prácticamente inútil, ocasionándole con ello, graves daños y perjuicios, motivo por el cual demanda al ciudadano JOSE YSIDRO BRETT BARRENO, para que indemnice los daños materiales causados: 1) en la suma de Bs. 4.000.00,00 por los daños causados al vehiculo Nº 1, antes descrito; 2) la suma de Bs. 260.658,84, por los daños humanos causados a su padre, por lesiones graves, que ameritaron hospitalización, cirugías y tratamiento médico; 3) la suma de Bs. 2.000.000,00, por concepto de daño moral; y finalmente, solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Del folio 14 al 15, se evidencia acta de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual, se celebró la audiencia o debate oral, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, observando el Tribunal que en el escrito de contestación de la demanda, el demandado, opuso la defensa perentoria relacionada con la ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, considerando el juez ad quo, que esa defensa, es una cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de evitar que con posterioridad se puedan declarar nulidades que causen mayores perjuicios a las partes y a los órganos jurisdiccionales, repuso la causa al estado inmediatamente posterior al acto de contestación de la demanda, para la tramitación de la cuestión previa.
Al folio 16, se evidencia poder apud acta, de fecha 20 de diciembre de 2012, otorgado por el ciudadano Leonel Antonio Miranda, a los abogados Neyda Álvarez Silva y Edwing Guadalupe, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 35.130 y 104.402, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2012 (f, 17 al 21), la abogada Lisbeth Díaz Petit, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.360, actuando en representación del demandado, se opuso e impugnó la subsanación a la cuestión previa, pretendida por la parte demandante, con vista al otorgamiento del poder apud acta otorgado por aquél, a las abogadas Neyda Álvarez Silva y Edwing Guadalupe, por considerar que hay situaciones procesales que son insubsanables y, no se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades, todo de conformidad con lo establecido el artículo 1352 del Código Civil.
Mediante decisión de fecha 8 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa declaró: Con lugar la impugnación a la subsanación a la cuestión previa, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 22-24); ineficaces todas las actuaciones realizadas en el proceso por la ciudadana FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES, Nulo el poder otorgado por el ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA a los abogados Neyda Álvarez y Edwimg Antonio Guadalupe Reyes; acordando notificar a las partes de la decisión dictada.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012 (f. 25), el Alguacil del Tribunal de la causa consignó al expediente recibo de notificación librado al codemandante LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, debidamente firmado por la abogada Neyda Álvarez (f. 26). Y del mismo modo, mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, consignó al expediente, recibo de notificación librado al demandado JOSE YSIDRO BRETT BARRENO, debidamente firmado por su apoderado (f. 27-28).
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, el abogado José Delgado Pelayo, actuando en representación de la parte demandada, con vista a las notificaciones de las partes, practicadas por el Alguacil del Tribunal de la causa, solicitó que mediante auto, expresara las razones por las cuales, no había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia oral, conforme a lo ordenado en sentencia de fecha 8 de febrero de 2012 (f. 29).
Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, el Juez a quo, manifestó que no era procedente celebrar la audiencia preliminar, por cuanto se había ordenado notificar a las partes, entre ellas al ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA, y éste aun no había sido notificado. Contra ese auto la parte demandada ejerció recurso de apelación (f. 31), escuchado en un solo efecto (f. 32) y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
Por auto de fecha 6 de junio de 2012 (f. 33), esta Alzada dio por recibido el presente expediente. Y en fecha 27 de junio de 2012 (f. 34), practicó cómputo para dejar constancia del vencimiento del lapso de informes. Vencido el referido lapso, por auto de esa misma fecha, fijó el lapso de 30 días continuos, para sentenciar.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal a quo, ante la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 14/3/2012, en la cual indica que de acuerdo a lo establecido en las boletas de notificación de la sentencia de fecha 8/2/2012, ese era el día en el cual debía llevarse a cabo la audiencia oral, y que no existiendo auto que suspenda la audiencia, ni otra parte que notificar, y que dada la dispositiva de la sentencia no hay otra parte en este proceso que no sea el demandante Leonel Enzo Miranda y su representado José Brett; y que la decisión contenida en la sentencia es inapelable; el tribunal a quo en el auto apelado de fecha 20 de marzo de 2012, se pronunció de la siguiente manera:
….. el Tribunal por observar que en sentencia de fecha 08 de Febrero del 2012 (folios 124 al 126), se ordenó notificar a las partes entre ellas al ciudadano, LEONEL ANTONIO MIRANDA, el cual no ha sido notificado, razón por la cual no se ha cumplido con la disposición de la sentencia, y no es procedente celebrar la audiencia preliminar.

La referida sentencia de fecha 8/2/2012 en el particular Tercero del dispositivo declaró nulo el poder otorgado por el ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA a los abogados NEYDA ALVAREZ y EDWING ANTONIO GUADALUPE REYES, y el particular Quinto ordenó la notificación de las partes.
Ahora bien, por cuanto del libelo de demanda se desprende que la parte actora está conformada por un litisconsorcio, a saber, por el ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA, representado por la ciudadana FÁTIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES, asistida por los abogados Neyda Alvarez y Edwing Antonio Guadalupe Reyes, a quienes posteriormente el demandante les confirió poder apud acta (f. 16); y el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, representado por los mencionados abogados, en su carácter de apoderados judiciales; y el demandado el ciudadano JOSÉ YSIDORO BRETT BARRENO; la sentencia proferida por el tribunal a quo en fecha 8 de febrero de 2012 debía ser notificada a los dos demandantes y al demandado, quedando entendido que las notificaciones del co-demandante LEONEL ENZO MIRANDA FLORES y del demandado JOSÉ YSIDORO BRETT BARRENO podían practicarse personalmente, o en las personas de sus apoderados judiciales, pero la notificación del co-demandante LEONEL ANTONIO MIRANDA debía practicarse personalmente en virtud de la declaratoria de nulidad del poder dictada por el tribunal de la causa.
Al respecto se observa que corren insertas a los folios 25 y 26 la consignación del Alguacil de la boleta de notificación librada al ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, firmada por la abogada Neyda Álvarez Silva, y a los folios 27 y 28 la consignación de la boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ YSIDORO BRETT BARRENO, firmada por el abogado José Delgado Pelayo, pero no consta en autos la notificación del co-demandante LEONEL ANTONIO MIRANDA, razón por la cual acertadamente el tribunal a quo indicó en el auto recurrido la improcedencia de la celebración de la audiencia preliminar, pues es claro el particular Sexto del dispositivo de la sentencia de fecha 8/2/2012 al establecer: “Se fija (sic) el quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia preliminar…”; por lo que no constando en autos la notificación del ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA, mal podría llevarse a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, pues ello atentaría contra el debido proceso y el derecho a la defensa del mencionado ciudadano
Finalmente, y en relación al argumento esgrimido por el apoderado del demandado, de que la sentencia en cuestión es inapelable por disposición legal; al respecto se observa que el hecho que contra una decisión se pueda ejercer o no el recurso de apelación, no obsta para que deban cumplirse con los trámites procesales relativos a la notificación de las partes para la continuación de la causa, en el entendido que no puede cercenarse el derecho a la defensa, el debido proceso, ni la seguridad jurídica de las partes. En tal virtud, la sentencia apelada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.612, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ISIDORO BRETT BARRENO, cédula de identidad Nº 10.614.225, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/7/12, a la hora de las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 138-J-25-7-12.-
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5249.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.