REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE JULIO DE 2012.
AÑOS: 200º y 151º.
EXPEDIENTE N° 15.138-12
DEMANDANTES: Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866 de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadana OTILIA PALAVRA DE RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. E-825.299, mayor de edad, Portuguesa, casada, del mismo domicilio.
APODERADO JUDICIAL Abg. MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IVERSIONES J.V. C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 21 –A, representada por su Presidente Ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVERA VALADARES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, soltero, titular del pasaporte Nro. R617303, portador de la cedula de identidad Nro. E-81.388.415, en su condición de fiador principal y solidario, domiciliado en la Avenida Manaure, Circulo Militar sector El Isiro de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcon.

MOTIVO: ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE


Se inicia el presente procedimiento de ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por el Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866, de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadana OTILIA PALAVRA DE RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. E-825.299, mayor de edad, Portuguesa, casada, del mismo domicilio, según consta de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 18 de Julio de 1.985, bajo el Nro. 7, protocolo Tercero, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46, en contra la SOCIEDAD MERCANTIL IVERSIONES J.V. C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 21 –A, representada por su Presidente Ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVERA VALADARES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, soltero, titular del pasaporte Nro. R617303, portador de la cedula de identidad Nro. E-81.388.415, en su condición de fiador principal y solidario, domiciliado en la Avenida Manaure, Circulo Militar sector El Isiro de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 28 de febrero de 2012, el tribunal procede admitir la presente demanda ordenándose la citación de la parte demanda.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Tribunal ordeno librar compulsa de

citación a la parte demandada de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 08 de Mayo de 2012, el alguacil de este despacho consigno recibo de citación sin firmar por la representación Fiscal. Agregándose a los autos.
En fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal acordó por auto ampliar auto de admisión y ordena librar nuevamente compulsa de citación.
En fecha 12 de julio de 2012 el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de sus originales que rielan en el expediente.-
Ahora bien establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme al Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora en el
presente juicio, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano; MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866, de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejudem.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS




Exp. Nro.15.138-12
ABG.NCG/MLL