REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 
SANTA ANA DE CORO, 20  DE JULIO DE 2012.
 
AÑOS: 200º y 151º.
 
EXPEDIENTE N°	15.138-12
 
DEMANDANTES:	Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866 de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del  Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadana OTILIA PALAVRA DE RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. E-825.299, mayor de edad, Portuguesa, casada, del mismo domicilio.
 
APODERADO  JUDICIAL 	Abg.  MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46.
 
DEMANDADO:	SOCIEDAD MERCANTIL IVERSIONES J.V. C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 21 –A, representada por su Presidente Ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVERA VALADARES,  de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, soltero, titular del pasaporte Nro. R617303, portador de la cedula de identidad Nro. E-81.388.415, en su condición de fiador principal y solidario, domiciliado en la Avenida Manaure, Circulo Militar sector El Isiro de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcon. 
 
 
MOTIVO:	ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE
 
 
 
 
Se  inicia  el  presente  procedimiento  de  ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por el Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866, de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del  Estado Falcon, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadana OTILIA PALAVRA DE RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. E-825.299, mayor de edad, Portuguesa, casada, del mismo domicilio, según consta de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 18 de Julio de 1.985, bajo el Nro. 7, protocolo Tercero, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46, en contra la SOCIEDAD MERCANTIL IVERSIONES J.V. C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 21 –A, representada por su Presidente Ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVERA VALADARES,  de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, soltero, titular del pasaporte Nro. R617303, portador de la cedula de identidad Nro. E-81.388.415, en su condición de fiador principal y solidario, domiciliado en la Avenida Manaure, Circulo Militar sector El Isiro   de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
En  fecha  28   de  febrero de 2012,   el  tribunal  procede  admitir  la  presente  demanda  ordenándose   la  citación  de  la  parte  demanda.
 
En  fecha  16 de  Abril  de  2012,  el  Tribunal   ordeno    librar     compulsa   de  
 
 
citación  a  la  parte  demandada  de  conformidad  con  lo  ordenado  en  el  auto  de  admisión.- 
 
En  fecha  08  de  Mayo de  2012,  el  alguacil  de  este  despacho  consigno  recibo  de  citación sin firmar  por  la  representación  Fiscal. Agregándose  a  los  autos.
 
En  fecha  11 de  julio  de  2012,  el  Tribunal  acordó  por  auto  ampliar  auto  de  admisión    y  ordena  librar  nuevamente  compulsa  de  citación.
 
 En  fecha  12  de  julio  de  2012  el  abogado  MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Nro. 46,  en  su  condición  de  apoderado  judicial  de  la  parte  actora, mediante  diligencia   desiste  del  presente  procedimiento  y  solicita  la  devolución  de  sus  originales  que  rielan  en  el  expediente.-
 
Ahora  bien  establece  el  artículo 263  del  Código  de  Procedimiento  Civil lo  siguiente: 
 
“ En  cualquier  estado  y  grado  de  la  cusa puede el    demandante   desistir de  la  demanda y  el demandado  convenir  en  ella. El  Juez   dará    por  consumado   el  acto,   y  se  procederá como  en  sentencia  pasada  en  autoridad  de  cosa juzgada,  sin  necesidad  del  consentimiento de  la  parte  contraria.
 
 En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme al Desistimiento del  Procedimiento,  efectuado  por  la  parte  actora  en  el  
 
presente  juicio, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
 
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL  PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.759.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.817,  en  su  condición  de  apoderado  judicial  de  la  parte  actora  ciudadano; MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.866, de ocupación comerciante, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del  Estado Falcón,  como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejudem.  
 
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
 
  ABOG.  NELLY CASTRO GOMEZ            LA SECRETARIA  ACC
 
                                                ABG. YOLIMAR  MEJIAS
 
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el   artículo   248   del   Código   de 
 
Procedimiento Civil.   Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
 
LA SECRETARIA  ACC
 
          ABG. YOLIMAR MEJIAS                                	
 
 
 
 
 
Exp. Nro.15.138-12
 
ABG.NCG/MLL
 
 
 
 
 
 
 
 
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