REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
 
	
 
Coro,  23 de Julio  de 2012.-
 
Años; 200º y 152º
 
 
EXPEDIENTE Nº	15.135-2012
 
DEMANDANTE:	JAVIER JESUS GUTIERREZ  REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.385, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 
APODERADO JUDICIAL:	HAROL ALEJANDRO COLINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.259.-
 
DEMANDADO:	MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.350.995.-
 
APODERADA JUDICIAL:	YENNY PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.885.-
 
MOTIVO:	FRAUDE PROCESAL
 
TIPO DE SENTENCIA:	INTERLOCUROIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
Esta Juzgadora, pasa a dictar sentencia en la cuestión previa propuesta por la parte demandada en cuyo escrito expuso: Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sea las alegadas en la demanda, concatenado con el articulo 16 ejusdem………….
 
Asimismo interpone la cuestión previa establecida en el ordinal 6to del código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 78 ejusdem…………………..
 
Ahora bien, la presente acción se fundamenta a decir del  demandante en base a lo establecido en el artículo17 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:  El Juez deberá  tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes……………………………………………………………………
 
Así las cosas, nos encontramos  que el demandante expuso que “Pareciera que en la demanda de desalojo objeto de la presente demanda de fraude procesal, no  se haya violentado ningún derecho, ya que alega  que en fecha  15 de julio de 2011, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, admitió la demanda de desalojo y en esa misma fecha se acordó la citación de la demandada. Que el Alguacil manifestó haber citado a la demandada. Que en fecha 22 de julio de 2011, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la demandada. Que en fecha  02 de agosto se admitió el escrito de pruebas. Que en fecha  19 de octubre, se dictó sentencia y se declaró con lugar el desalojo y se ordena la entrega del inmueble. Que en fecha 27 de  octubre de 2011 el alguacil consigna la  boleta de notificación. Que en fecha 03 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, declara definitivamente firma la decisión sobre el desalojo.-
 
Pero alega el demandante que quien arrendaba el local no era la demandada sino él  y por consiguiente consignaba  los canon de arrendamiento por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
 
Ahora bien,  el Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones  y artificios realizados en el curso del proceso por medio del mismo, ahora bien, cuando el fraude procesal ocurre dentro de un solo  proceso, puede detectarse y hasta probarse en el, ya que ahí pueden estar todos los elementos que lo demuestren, pero la situación cambia cuando es producto de varios procesos, donde los incursos en colusión actúan cercando a la victima, ya que se concatena fraudes con dolo o colusión.-
 
Ahora bien, muchos fraudes procesales  involucran un fraude de ley, ya que se utiliza esta, a las formas procesales que ella crea, como artificio, dando una  apariencia de legalidad a las maquinaciones, pero además esos artificios   son formas de simular  lo que realmente se esconde.-
 
Por su parte Calamandrei señala lo siguiente:  En las diversas formas de mala fe procesal, se puede captar un carácter común: Que una parte, o las dos, tiende, mediante engaño, a conseguir en el proceso un cierto efecto jurídico, sin que existan los presupuestos de hecho de  derecho a los cuales lo vincula la ley. La mala fe procesal en sus variadas  configuraciones , va siempre dirigida a conseguir en el proceso un efecto jurídico que sin el engaño no podrán conseguir. Pero frente a tales casos, que todos ellos pueden hacerse entrar bajo la noción de la mala fe procesal, se presentan en la dialéctica procesal, variadísimas situaciones en que una parte, aun encontrándose en condiciones de cumplir validamente  un cierto acto procesal y de producir legítimamente los efectos jurídicos que de el se sigue, se sirve de el no tanto para conseguir los efectos jurídicos  que le son propios, cuanto para conseguir ulteriores efectos psicológicos sobre el adversario o sobre el Juez de los cuales espera la parte sacar ventaja……………………………………………………….
 
Es así como existen  diversas vias procesales para atacar el fraude procesal, según la forma  realizada bien sea en uno o varios procesos o dependiendo el estado de las causas en si.-
 
•	Cuando no se haya producido sentencia con autoridad de cosa juzgada, la denuncia deberá hacerse incidentalmente en el proceso.-
 
•	Cuando se trate de un fraude procesal colusivo, caso en el cual deberá tramitarse por juicio ordinario.-
 
•	Cuando la sentencia dictada en el proceso doloso o fraudulento a adquirido el carácter de cosa juzgada y la via para atacar el dolo o fraude procesal es el de  Invalidación, la simulación o en el amparo constitucional.-
 
Así las cosas, nos encontramos que el actor en su escrito de demanda, expone que la sentencia fue declarada definitivamente firme, lo que hace verla como cosa juzgada, teniendo el demandante un amplio espacio legal para atacar la misma por invalidación o amparo constitucional, pero no como fraude procesal dado el estado en que se encuentra la demanda de desalojo que produjo la presente demanda de fraude procesal, por lo que se considera errada la acción propuesta, ya que se debe hondar mas sobre las bondades del derecho y a los fines de aprovechar el tiempo plasmar demandas  que en si lleven  a los  abogados a una sentencia con todos los elementos  netamente legales, sin menospreciar el intelecto mismo y no incurrir en ordinales que obligan a los jueces a desechar las demandas, ya que la del caso in comento  incurrió en lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece :La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sea las alegadas en la demanda.- Lo que obliga a aplicar lo establecido en  el articulo  356 del Código de Procedimiento Civil que se relaciona a :  Declaradas con lugar  las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del articulo 346, la demanda quedara desechada y extinguido el proceso.*, por lo que esta Juzgadora debe forzosamente declararla con lugar la cuestión previa propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil y a la vez no dictar ninguna decisión en cuanto a la propuesta en el articulo 346, Orfila sexto por ser innecesario un pronunciamiento  dada la extinción del procedimiento y así se decide.-
 
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
1.	CON LUGAR, la cuestión previa propuesta  por el ciudadano  Manuel Ramón Eljuri Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
 
2.	De conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se extingue el proceso.-
 
3.	Se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, la notificación de las partes.-
 
4.	De conformidad con lo establecido en el articulo 248, ejusdem, se     ordena dejar copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
 
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
 
                                                                                    LA SECRETARIA ACC.
 
 
 
                                                                                    AB. YOLIMAR MEJIAS.-
 
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (11: a.m.), se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.-
 
LA SECRETARIA ACC.
 
 
                                     AB. YOLIMAR MEJIAS.-
 
 
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