REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DE 2012.
AÑOS; 200º y 151º
EXPEDIENTE N° 15.200-12
DEMANDANTE: Ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltera de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 9.515.786, domiciliada en la Calle Padre Aldana al lado de la Ferretería Churuguara de la Población de Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE ABG. EUDES CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.298,
DEMANDADO: PIERO ANTONIO SANSOSSIO RICHIUSA, SANDRO GIUSEPPE SANSOSSIO RICHIUSIA, ANA MARIA SANSOSSIO RICHIUSSIA, MATILDE SANSSIO RICHIUSSIA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 9.928.537, 9.521.310, 11.800.983,11.800.982 y las adolescentes REBECCA ANTONIELLE SANSOSSIO RODRIGUEZ Y ANTONIETTA MARIA SANSOSSIO RODRIGUEZ, venezolanas, estudiantes, cedulas de identidad Nros. 24.562.639 y 27.924.475.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA,

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltera de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 9.515.786, domiciliada en la Calle Padre Aldana al lado de la Ferretería Churuguara de la Población de Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado EUDES CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.298, contra los ciudadanos: PIERO ANTONIO SANSOSSIO RICHIUSA, SANDRO GIUSEPPE SANSOSSIO RICHIUSIA, ANA MARIA SANSOSSIO RICHIUSSIA, MATILDE SANSSIO RICHIUSSIA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 9.928.537, 9.521.310, 11.800.983,11.800.982, domiciliados en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y las adolescentes REBECCA ANTONIELLE SANSOSSIO RODRIGUEZ Y ANTONIETTA MARIA SANSOSSIO RODRIGUEZ, venezolanas, estudiantes, cedulas de identidad Nros. 24.562.639 y 27.924.475, Domiciliadas en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto se evidencia que en la presente demanda consta la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales , que en este caso son los del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y en concordancia con lo establecido en el artículo 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE DECLARA IMCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; Declina la competencia, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que continué conociendo del juicio.
SEGUNDO: Una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON al a los fines de que continué su tramite.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2012.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC

ABG. YOLIMAR MEJIAS

Nota: Se formó expediente constante de ________________________folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS


Demanda Nro. 105
NCG/CHF/ Licd mll