REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO  DE 2012. 
 
AÑOS; 200º y 151º
 
EXPEDIENTE N°	15.200-12
 
DEMANDANTE:	Ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad, venezolana, mayor  de  edad, soltera  de  profesión  Comerciante, titular  de  la  cedula  de  identidad  Nro.  9.515.786, domiciliada   en  la Calle  Padre Aldana al  lado de  la  Ferretería Churuguara de  la  Población  de  Churuguara , Municipio  Federación   del  Estado  Falcón
 
	
 
ABOGADO  ASISTENTE 	ABG. EUDES CAMACHO,  inscrito  en  el  IPSA  bajo  el  Nro. 154.298,
 
DEMANDADO:	PIERO ANTONIO SANSOSSIO RICHIUSA, SANDRO GIUSEPPE SANSOSSIO RICHIUSIA, ANA MARIA SANSOSSIO RICHIUSSIA, MATILDE SANSSIO  RICHIUSSIA,  venezolanos,  mayores  de  edad,  cedulas  de  identidad  Nros.  9.928.537, 9.521.310, 11.800.983,11.800.982 y las  adolescentes   REBECCA ANTONIELLE SANSOSSIO RODRIGUEZ Y ANTONIETTA  MARIA SANSOSSIO RODRIGUEZ,  venezolanas,  estudiantes,  cedulas  de  identidad  Nros.  24.562.639 y  27.924.475.
 
MOTIVO:	ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION  CONCUBINARIA,
 
 
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION  CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana SONIA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad, venezolana, mayor  de  edad, soltera  de  profesión  Comerciante, titular  de  la  cedula  de  identidad  Nro.  9.515.786, domiciliada   en  la Calle  Padre Aldana al  lado de  la  Ferretería Churuguara de  la  Población  de  Churuguara , Municipio  Federación   del  Estado  Falcón, asistido  por  el  abogado   EUDES CAMACHO,  inscrito  en  el  IPSA  bajo  el  Nro. 154.298,  contra  los  ciudadanos: PIERO ANTONIO SANSOSSIO RICHIUSA, SANDRO GIUSEPPE SANSOSSIO RICHIUSIA, ANA MARIA SANSOSSIO RICHIUSSIA, MATILDE SANSSIO  RICHIUSSIA,  venezolanos,  mayores  de  edad,  cedulas  de  identidad  Nros.  9.928.537, 9.521.310, 11.800.983,11.800.982, domiciliados  en  la  Población  de  Churuguara Municipio  Federación  del  Estado  Falcón y  las  adolescentes   REBECCA ANTONIELLE SANSOSSIO RODRIGUEZ Y ANTONIETTA  MARIA SANSOSSIO RODRIGUEZ,  venezolanas,  estudiantes,  cedulas  de  identidad  Nros.  24.562.639 y  27.924.475,  Domiciliadas  en  la  Población  de  Churuguara    Municipio  Federación  del  Estado  Falcón. 
 
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
 
Por cuanto se evidencia que en la presente demanda consta la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales , que en este caso son los del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y en concordancia con lo establecido en el artículo 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda  EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY:
 
 PRIMERO: SE  DECLARA  IMCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer  la presente causa y  de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; Declina la competencia, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que continué conociendo  del  juicio.
 
SEGUNDO: Una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,  se  ordena  la  remisión  del expediente JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON al  a  los  fines  de  que  continué su  tramite.-
 
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2012.-
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL  
 
 
  ABOG.  NELLY CASTRO GOMEZ                   LA SECRETARIA  ACC 
 
                                                            
 
                                                         ABG. YOLIMAR MEJIAS        
 
 
Nota: Se formó expediente constante de ________________________folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
 
 
LA SECRETARIA  ACC 
 
           ABG. YOLIMAR MEJIAS        
 
 
 
Demanda  Nro. 105								
 
NCG/CHF/ Licd mll
 
 
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