REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 31 DE JULIO DE 2012
AÑOS: 199º y 150º
EXPEDIENTE N°: 13.028-05
DEMANDANTE: Ciudadano ELINA RIQUEL ISTILLARTE, LUCRECIA RIQUEL ISTILLARTE, MIRTHA I RIQUEL ISTILLARTE VIUDA DE MAVAREZ Y SOCILIA RIQUEL ISTILLARTE DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 700.486, 713.799, 735.218, 287.342
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. MIGUEL B BARCENAS, inscritos en el IPSA bajo el Nro.
DEMANDADOS: CIUDADANO: JOSE FRANCISCO CHAPMAN PETIT, en representación de su premuerto padre JOSE FRANCISCO CHAPMAN Y A SU VEZ HEREDEROS DEL CIUDADANO JORGE CHAPMAN Y HEREDEROS DESCONOCIDOS OSCAR MARIA CHAPMAN SALCEDO, RAFAEL RIVERO, FRANCISCO HERNANDEZ Y OTROS
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
Se inicia el presente proceso por demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los Ciudadano ELINA RIQUEL ISTILLARTE, LUCRECIA RIQUEL ISTILLARTE, MIRTHA I RIQUEL ISTILLARTE VIUDA DE MAVAREZ Y SOCILIA RIQUEL ISTILLARTE DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 700.486, 713.799, 735.218, 287.342, contra los ciudadanos JOSE FRANCISCO CHAPMAN PETIT, en representación de su premuerto padre JOSE FRANCISCO CHAPMAN Y a su vez herederos del ciudadano JORGE CHAPMAN Y HEREDEROS DESCONOCIDOS OSCAR MARIA CHAPMAN SALCEDO, RAFAEL RIVERO, FRANCISCO HERNANDEZ Y OTROS
En fecha 30 de Junio de 2003, este Tribunal procedió a la admisión de la presente causa, ordenándose la citación de la parte demandada JOSE FRANCISCO CHAPMAN PETIT, en representación de su premuerto padre JOSE FRANCISCO CHAPMAN Y a su vez herederos del ciudadano JORGE CHAPMAN Y HEREDEROS DESCONOCIDOS OSCAR MARIA CHAPMAN SALCEDO, RAFAEL RIVERO, FRANCISCO HERNANDEZ Y OTROS de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Julio de 2.003, el tribunal acordó por auto la ampliación del auto de admisión de fecha 30 de Junio de 2003, en esta misma fecha se libraron las citaciones de los demandados de autos remitiéndose al Juzgado comisionado con despacho y Oficio Nro. 0820-521 así mismo se libro edito de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Julio de 2003 , el Tribunal ordeno designar como administrador judicial al ciudadano TOMAS ENRIQUEM PALOMO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, librándose boleta en esa misma fecha.
En fecha 17 de julio de 2003, el alguacil, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el administrador designado. Agregándose a los autos.-
En fecha 17 de Julio de 2003, el Tribunal ordena dejar sin efecto edicto librado en fecha 03 de Julio de 2003, por cuanto no se identifico a los demandados ordenándose librar nuevo edicto.
En fecha 21 de Julio de 2003, se llevo a cabo acto de juramentación del ADMINISTRADOR JUDICIAL, ciudadano TOMAS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, el cual acepto el cargo.
En fecha 29 de septiembre de 2003, el tribunal ordeno agregar a los autos resultas de comisión de citación, practicada por el alguacil SEXTO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA.
En fecha 29 de septiembre de 2003, el tribunal ordena agregar a los autos publicaciones periodísticas en los DIARIOS EL NACIONAL Y EL FALCONIANO, donde aparece edicto ordenado por este despacho de conformidad con el articulo 231 del CPC.
En fecha 26 de marzo de 2004, el tribunal ordena agregar a los autos ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, presentado en fecha 26-03-2004, por lo abogado ISAAC ZAVALA, YOLANDA MARGARITA Y AMANDA GUADALUIPE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nro. 14.027.058, 1.962.237 y 4.106.406, debidamente asistida por el abogado REGULO CHIRINOS. Así mismo se ordena agregar escrito presentado en esa misma fecha por la abogada YENNI PRIMERA, en su carácter de DEFENSORA AD-LITEM de los SUCESORES DESCONOCIDOS y la doctora LOVELIA GARCIA asistiendo a la ciudadana REYNA MARIA LOVERA DE REYES.
En fecha 16 de abril de 2004, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA DE LA POSECION INDIGENA EL CARRIZAL Y TARATARA incoada por las ciudadanas Ciudadano ELINA RIQUEL ISTILLARTE, LUCRECIA RIQUEL ISTILLARTE, MIRTHA I RIQUEL ISTILLARTE VIUDA DE MAVAREZ Y SOCILIA RIQUEL ISTILLARTE DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 700.486, 713.799, 735.218, 287.342, en su carácter de herederas de la ciudadana MARIA FEDERICA ISTILLARTE DE RIQUEL, contra el ciudadano FRANCISCO CHAPMAN, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en ésta fase del proceso de partición, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, se acuerda notificar a las partes, por si o por medio de apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, décimo (10º) día de Despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10:00am., al Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. Líbrese boletas.
En fecha 19 de Mayo de 2004, oportunidad para llevarse a cabo acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, en el presente juicio este tribunal, no habiendo compareciendo ninguna de las parte procedió a nombrar como partidor
a la ciudadana ROSELINDA POLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 10.708.330, librándose boleta en esa misma fecha.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el alguacil consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la partidora designada ROSALINDA POLO, identificada en auto, agregándose al expediente.
En fecha 03 de Junio de 2004, se llevo a cabo ACTO DE JURAMENTACION DEL PARTIDOR, quien acepto al cargo.-
En fecha 14 de Abril de 2005, el Tribunal acordó por auto designar a la abogada ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24243, como partidora en virtud que la partidora designada ROSALINDA GOTOPO, siendo que para la fecha 11-08-2004, no cumplió con su obligación de presentar el respectivo informe, en consecuencia se revoca su nombramiento como partidora en el presente juicio. Se libro boleta de Notificación a la abogada ENEIDA TORRES.
En fecha 17 de Noviembre de 2005. el Tribunal acordó por auto en virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Octubre de 2005, según Oficio No CJ-05-7714, de la Juez Suplente Especial de este Despacho, Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ, este Tribunal acuerda notificar mediante boleta a la parte.-
En fecha 17 de Abril de 2006, continua el curso del juicio previa notificación a las parte del avocamiento a la nueva Juez. Así mismo el Tribunal en virtud de la Renuncia interpuesta por la partidora designada abogada ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24243, procede a nombrar a la abogada VIRGINA MOSQUERA, librándose Boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 24 de Abril de 2006, el alguacil consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la partidora designada identificada en auto, agregándose al expediente.
En fecha 27 de abril de 2006, se llevo a cabo ACTO DE JURAMENTACION DEL PARTIDOR, quien acepto al cargo.-
El tribunal en fecha 10 de enero de 2008, procede a nombrar a la abogada LOURMARY COVA, como partidora en virtud del incumplimiento de la obligación por parte de la abogada antes designada, librándose boleta en esa misma fecha.
En fecha 21 de enero de 2008, el alguacil consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la partidora designada, identificada en auto, agregándose al expediente.
En fecha 24 de Enero de 2008, se llevo a cabo ACTO DE JURAMENTACION DEL PARTIDOR, quien acepto al cargo.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada LOURMARY COVA, en su carácter de partidora renuncio al cargo por motivo de ingreso al Poder Judicial.-
En fecha 07 de agosto de 2009, el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.864, solicito al Tribunal proceda designar partidor judicial en virtud de la renuncia formulada de la partidora nombrada Abg. LOURMARY COVA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las actas procesales se evidencia que las partes no han realizado actuación alguna en el presente juicio, desde la fecha 07 Agosto 2009, fecha en la cual el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.864, solicito al Tribunal se procediera designar partidor judicial en virtud de la renuncia formulada de la partidora nombrada Abg.
LOURMARY COVA. Por lo que este Juzgado a considerado que el accionante ha perdido interés en la persecución de la causa. Al respecto nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 y ratificada en fecha 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente; “(….) dentro de la modalidades de extinción de la acción se encuentra como apunta esta sala-perdida del interés , lo cual puede ser aprehendido por la juez sin que las partes lo aleguen y que tiene a lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso de paraliza y trascurre el termino que extingue la instancia lo que lleva al juez a que de oficio a instancia de la parte, se declare tal extinción del procedimiento , quedando al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. (el termino de Un (1) año máximo para ello de paralización , lo considero el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duro la cusa la prescripción quedo interrumpida. No considero el Legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en razón con lo que se pretende, debe tener otros efectos , ya que el derecho de tener con prontitud la decisión correspondiente. (Articulo 26 Constitucional , como tal derecho de la parte , debe ejercerse.(…)”
La perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción que se paraliza por no tener el accionante interés en que se le sentencie,
surge en dos clara oportunidades procesales. Una; cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, no tiene interés que se le administre justicia , debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés en cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención , pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión , sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que s e declare el derecho deducido……”
Este juzgado estima que se ha verificado la perdida del interés por parte del accionante en que se resuelva la Partición , pues desde el año 2009 la causa se encuentra paralizada. En tal virtud se declara que existe perdida de interés en la prosecución del nombramiento del Partidor y asi se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en el juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los Ciudadano ELINA RIQUEL ISTILLARTE, LUCRECIA RIQUEL ISTILLARTE, MIRTHA I RIQUEL ISTILLARTE VIUDA DE MAVAREZ Y SOCILIA RIQUEL ISTILLARTE DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 700.486, 713.799, 735.218, 287.342, contra los ciudadanos JOSE FRANCISCO CHAPMAN PETIT, en representación de su premuerto padre JOSE FRANCISCO CHAPMAN Y a su vez herederos del ciudadano JORGE CHAPMAN Y HEREDEROS DESCONOCIDOS OSCAR MARIA CHAPMAN SALCEDO, RAFAEL RIVERO, FRANCISCO HERNANDEZ Y OTROS.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y Un (31) días del mes de JULIO de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el
archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Exp. 13.028-03
R/mll
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