REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, SEIS 06 DE JULIO de 2.012
Años; 200º y 151º
Expediente Nº 15.193-12
Demandante: abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729 actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA “LA UNION” C.A ALUCA, en la persona de su presidente EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nor. 1.423.952, domiciliado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Demandado:
ciudadanos JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad Nro. 6.601.885, en su condición de conductor del vehiculo, a la EMPRESA DE TRANSPORTE LUIS AGUIRRE C.A en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 7.353.497 y el ciudadano ANTONIO LUIS AGUIRRE, venezolano , mayor de edad, cedula de identidad nro. 4.383.343, el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de Vicepresidente
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE
Se inicia la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729 actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA “LA UNION” C.A ALUCA, en la persona de su presidente EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nor. 1.423.952, domiciliado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo contra los ciudadanos JUAN
GABRIEL LEAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad Nro. 6.601.885, en su condición de conductor del vehiculo, a la EMPRESA DE TRANSPORTE LUIS AGUIRRE C.A en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 7.353.497 y el ciudadano ANTONIO LUIS AGUIRRE, venezolano , mayor de edad, cedula de identidad nro. 4.383.343, el primero en su carácter de presidente y el segundo en su carácter de Vicepresidente, presentada en fecha Tres (03) de Julio de 2.012, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”
De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal bien, sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) que equivalen a DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (278 UT).
En tal sentido, conforme a la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Resolución Nº DP-2009-064, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en la cual aparece publicada resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo Nº 1, establece:
“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (2:00 p.m.), conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Exp. 15.193-12
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